UN INCENDIO PUEDE CONDENAR AL ALCALDE.

UN INCENDIO PUEDE CONDENAR AL ALCALDE.

Cerro Alarcón, La Pizarrera, Puentelasierra, Jara-Beltrán y Montemorillo, entre otras urbanizaciones de Valdemorillo, se encuentran en entornos de interfaz urbano-forestal (IUF), donde las viviendas están en contacto directo con la vegetación del monte. Esta situación incrementa su exposición a los incendios forestales y exige medidas preventivas eficaces, planificación y una actuación decidida de las administraciones competentes.

El riesgo no es una hipótesis: la vegetación próxima, las condiciones meteorológicas y las posibles dificultades de acceso y evacuación pueden convertir un incendio forestal en una amenaza directa para las personas y sus viviendas.

La ley existe. Su aplicación es fundamental

El Decreto 59/2017, de 6 de junio, aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid. Su artículo 2 establece las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) definidas en el anexo I, conforme al artículo 48.2 de la Ley 43/2003, de Montes.

Además, la normativa contempla SANCIONES POR LAS INFRACCIONES que correspondan, de acuerdo con la Ley 17/2015, de Protección Civil; la Ley 43/2003, de Montes; la normativa madrileña sobre prevención y extinción de incendios, y la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza. Si los hechos CONSTITUYEN DELITO, puede existir RESPONSABILIDAD PENAL.

El Plan de Incendios de 2026 debe traducirse en medidas reales

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejerce las competencias autonómicas en esta materia, y su Dirección General de Emergencias tiene atribuidas funciones específicas sobre incendios forestales, conforme al artículo 29 de la Ley 5/2023 y al artículo 3.j) del Decreto 111/2024.

El Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid para 2026 busca coordinar las actuaciones destinadas a reducir los daños ecológicos, económicos y sociales. Según la información disponible, fue sometido a un periodo de exposición pública de un mes, conforme a la legislación aplicable.

Pero la planificación, por sí sola, no protege las viviendas. Es necesario que se traduzca en actuaciones concretas: gestión adecuada de la vegetación, revisión de accesos y vías de evacuación, protección de las viviendas, información a los residentes y coordinación entre ayuntamientos, comunidades vecinales y servicios de emergencia.

La prevención no puede esperar

Las urbanizaciones situadas junto al monte necesitan que el riesgo se evalúe, las medidas se ejecuten y las responsabilidades se ejerzan. También es imprescindible que las obligaciones legales y las actuaciones realizadas puedan comprobarse mediante información oficial.

La pregunta no es si existe normativa, sino si se está haciendo todo lo necesario para proteger a los vecinos.

En Cerro Alarcón, La Pizarrera, Puentelasierra, Jara-Beltrán y Montemorillo, como en otras zonas expuestas, la prevención debe ser una prioridad permanente. Porque, ante un incendio forestal, llegar tarde puede tener consecuencias irreparables

 

 

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