LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID. ARTÍCULO 170.8.
RECEPCIÓN EN TRES MESES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD En Valdemorillo hay demasiadas urbanizaciones desde hace medio siglo y ninguna ha sido recepcionada a pesar de lo establecido por Ley. Hasta ahora con el ánimo de que sean los propietarios quienes hagan frente a los gastos de conservación de cada urbanización. EL ARTÍCULO 170.8. DISPONE QUE “EN EL CASO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO RESOLVIERA SOBRE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, LA RECEPCIÓN SE ENTENDERÁ EFECTUADA POR IMPERATIVO LEGAL, PRODUCIENDO LOS MISMOS EFECTOS QUE AQUELLA”. NO ES POCO, YA QUE POR FIN SE OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A CONTESTAR. En nuestro caso, se trata de urbanizaciones promovidas hace cincuenta años sin planes de reparcelación, deficiencias en las anchuras de las aceras, acometidas de agua no aceptadas por el Canal de Isabel II, etc. Este problema causado por la falta de disciplina urbanística municipal se vue