El pasado 15 de agosto del 2.023, por registro municipal, presente una nueva carta dirigida a los Sres. Alcalde y Secretario´
Sin buen Consejo de Transparencia, resulta difícil saber cómo se manejan los fondos públicos. O bajo qué criterios actúan nuestros Equipo de Gobierno Municipal. El inicio de un proceso en el que el Ayuntamiento responda a lo que demanda el público. Mediante esta carta, formulaba la siguiente pregunta: ¿POR QUÉ NO SE DA CONTESTACIÓN A MAYORÍA DE LAS PREGUNTAS QUE LOS VECINOS DE ESTE PUEBLO FORMULAMOS POR ESCRITO? “NO están ustedes por encima de la Ley” . Y por su responsabilidad directa, su falta de respuesta pudiera constituir delito. Teniendo en cuenta que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, establece en su art. 78, que: Los miembros de las Corporaciones locales, están sujetos a responsabilidad civil y penal por actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo . Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. · Teniendo también en cuenta, que: LA LEY DE