El pasado 15 de agosto del 2.023, por registro municipal, presente una nueva carta dirigida a los Sres. Alcalde y Secretario´

Sin buen Consejo de Transparencia, resulta difícil saber cómo se manejan los fondos públicos.

O bajo qué criterios actúan nuestros Equipo de Gobierno Municipal. El inicio de un proceso en el que el Ayuntamiento responda a lo que demanda el público.

 Mediante esta carta, formulaba la siguiente pregunta:

¿POR QUÉ NO SE DA CONTESTACIÓN A MAYORÍA DE LAS PREGUNTAS QUE LOS VECINOS DE ESTE PUEBLO FORMULAMOS POR ESCRITO?

“NO están ustedes por encima de la Ley”
. Y por su responsabilidad directa, su falta de respuesta pudiera constituir delito. Teniendo en cuenta que la   Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, establece en su art. 78, que: Los miembros de las Corporaciones locales, están sujetos a responsabilidad civil y penal por actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

·        Teniendo también en cuenta, que: LA LEY DE TRANSPARENCIA 19/2013, de la que ustedes tienen conocimiento, establece tres bloques para su funcionamiento, bajo la rúbrica de “TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL” e instituye normas que deben respetar Gobierno y Altos Cargos.

· Desconozco la existencia del CONSEJO DE TRANSPARENCIA, (IMPRESCINDIBLE), para promover y difundir el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información como herramientas de la rendición de cuentas de autoridades y de control social, así como para favorecer el ejercicio de otros derechos y el  acceso a la información pública. que posibilita  un ÓRGANO DE CONTROL.

·      El Ayuntamiento de Valdemorillo, como otros consistorios, dispuso de dos años para adaptarse a su funcionamiento que desde el 10 de diciembre de 2015 está en vigor. Sin embargo, en nuestro Ayuntamiento,  se cumple sólo lo que interesa informar al Gobierno municipal, y por tal razón su utilidad es cuestionable.

LA LEY TRANSPARENCIA DEBERÍA INSPIRAR LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO PARA CONVERTIRSE EN LA PALANCA DE CAMBIO DE PUESTA AL DÍA.

La Transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestros Equipo de Gobierno Municipal y podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos

¿QUIÉN GARANTIZA LA TRANSPARENCIA EN LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS?:

El Consistorio debería haber desarrollado un Portal  participativo, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación. Como no existe este portal, NADIE GARANTIZA ESA TRANSPARENCIA. Llegándose al punto de que inversiones de compra reciente se aprueban por el Gobierno sin haberse sometido a Pleno. Esta misión, entre otras, corresponde al Consejo de la Transparencia, todavía inexistente habiendo pasado ocho años. Por tal razón, nadie puede velar por el cumplimiento de la LEY.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Su principal labor es velar por el buen cumplimiento de dicha ley, la que fue promulgada el 11 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto 2008 y entra en vigencia el 20 de abril de 2009.

¿SE PUEDE MEDIR LA TRANSPARENCIA?

La Transparencia nos permite tener información clara y precisa . Lo contrario puede acarrear corrupción. Además de VERIFICABLE ES MEDIBLE Y EVALUABLE. El Ayuntamiento de Valdemorillo, según Ley, debe facilitar la información y colaborar con el ciudadano en el derecho de acceso a la información para cumplir la Ley.  Y HACER DE LA TRANSPARENCIA UN EFECTIVO SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Los métodos que permiten comparar índices y lograr los objetivos específicos que persiguen estos índices son:

·      Por una parte, realizando una evaluación del nivel de Transparencia, a través de los datos y la información que hacen pública la WEB MUNICIPAL.

·        Impulsando, por el Consejo de Transparencia todo argumento informativo que pueda ser de interés para todos, incluyendo preguntas de los ciudadanos con sus correspondientes respuestas.

CONCLUSIÓN

La Transparencia es fundamental, a partir de las demandas ciudadanas hacia la satisfacción de necesidades. Los vecinos esperamos encontrar información disponible en el Consistorio, poder realizar preguntas, obtener información. Es necesario determinar estas consideraciones para definir canales por los cuales LOS CIUDADANOS PODAMOS REALIZAR CUALQUIER CONSULTA. (Ahora no es posible)

Quienes NO CUMPLEN CON LA LEY DEBERÍAN SER DENUNCIADOS. Jamás, se ofrece dato critico de los ciudadanos, imprescindible en una Democracia. Cuando precisamente, esta LEY DE TRANSPARENCIA pretende poner la información al servicio de todos y por esa razón está considerada como “el mejor medio para luchar contra LA CORRUPCIÓN”.

Espero y deseo, que esto, les permita reflexionar. Y a la Oposición recapacitar para cumplir con su obligación, que no puede ser otra, que defender los derechos ciudadanos.


Comentarios

  1. La costumbre de no contestar a todas las preguntas formuladas por registro , supone además de desidia algo que tiene mucho que ver con la transparencia. Nos costó años poder conocer cuál eran los sueldos de todos y cada uno de los concejales, esta información debería aparecer en el Portal deTransparencia que tiene el Ayuntamiento y de recoger las opiniones que pueden tener los vecinos con respecto a este tema ya que posiblemente no lo hagan para no tener que ver como muchos vecinos que desconocen esta información la puedan tener a su disposición

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  2. Teniendo en cuenta que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, establece en su art. 78, que: Los miembros de las Corporaciones locales, están sujetos a responsabilidad civil y penal por omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Tengo la intención de denunciar, si el alcalde no se pone en comunicación conmigo. Yo he intentado hablar media docena de veces con el sin éxito, para contarme porque no funciona, entre otras cosas, el CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ya que sin él es imposible que opere el Portal del mismo nombre.
    La denuncia la efectuare a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Por correo electrónico, dirigido a la cuenta denuncia@infocdmx.org.mx.

    Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable y teniendo en cuenta, que: LA LEY DE TRANSPARENCIA 19/2013, instituye normas que deben respetar Gobierno y Altos Cargos.

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    1. Desconozco lo que ha ocurrido en otros ayuntamientos de Madrid, pero lo cierto es que, en este, durante muchos años se ha mantenido mutismo como forma, para que algunos chanchullos realizados en el pasado no trascendieran a la opinión pública. Como el fallido PGOU elaborado con gestiones poco claras pagadas por los vecinos para nada ya que fue retirado después de su elaboración. Ningún político se encargó de investigar estas irregularidades por si constituían un delito de prevaricación. Lo cierto es que sirvió para que el PP retirada su confianza en su autora, que sigue desempeñando tareas en los Plenos con otro partido hecho a su medida.

      Ahora las leyes obligan a que estos chanchullos del pasado no vuelvan a repetirse de la forma que lo hicieron durante demasiados años. Pero la Ley de Transparencia marca unos requisitos que deben cumplirse para que pueda funcionar correctamente y no se esta haciendo, desvirtuando de esta forma su esencia fundamental. Promover y difundir el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información como herramientas de la rendición de cuentas de autoridades y de control social, así como para favorecer el ejercicio de otros derechos. Garantizar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. A este respecto, el CONSEJO DE TRANSPARENCIA y Buen Gobierno se configura como el órgano que conocerá de las reclamaciones que, en materia de acceso a la información, presenten los ciudadanos en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 de la ley.

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  3. .. En el año 2004, este servidor vuestro, después de ocho años de Presidente de la EUCC Las Mojadillas, presentó su último informe de gestión en la asamblea. Terminaba, más o menos, con algo así: Señores, esto no tiene arreglo, cojamos todos los papeles, llevémoslos al Ayuntamiento, dejémoslos allí y digámosles "SEÑORES, AHÍ QUEDA ESO".

    .. Ya ha llovido bastante, lo único que puedo decir que ha cambiado es la intención y la predisposición para deshacer este entuerto de las, mal llamadas, por mal constituidas, EUCC. Es verdad que el Equipo de Gobierno de la anterior legislatura y el de la actual, tienen buenas intenciones, pero, yo sigo sin entender cómo se ningunean nuestros escritos, con unas contestaciones que no se nos dan.
    .. Tampoco entiendo, que siendo conscientes que esta situación es un atropello, se siga imponiendo, a más de la mitad de los empadronados en Valdemorillo, unas cuotas para conservación y mantenimiento de calles, alcantarillado, depuradora, red de agua y demás, instalaciones que son de los vecinos de las urbanizaciones, son instalaciones públicas y es el Ayuntamiento a quién corresponden estos cuidados. Hago notar que, ayer, he recibido una nota de la Administración de Mojadillas, en ella se me informa que el mantenimiento del alumbrado público es, a partir de ahora, cosa del Ayuntamiento. Es de agradecer, gracias.
    .. Tampoco entiendo cómo es posible que el Equipo de Gobierno, no sea capaz de obligar, al Señor Secretario y a la Señora Interventora, para que se contesten las impugnaciones a las actas y decisiones que se toman en las Asambleas de las EUCC y que se intervengan las cuentas y los presupuestos de las mismas.
    .. Voy a repetirlo: El problema es falta de presupuesto. Solo hay una forma de arreglar esto: Conseguir más fondos de la CM y/o subir el IBI a todo el mundo. LO SIENTO MUCHO.
    .. Termino con una pregunta al Equipo de Gobierno: ¿Qué tenemos que hacer, para ayudaros a que los funcionarios hagan su trabajo?
    Pasadlo bien. Andrés

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  4. El Ayuntamiento debe garantizar, y no lo hace, el derecho de acceso a la información, que tanto el preámbulo de la ley como la jurisprudencia dictada hasta ahora han definido como un derecho de contenido amplio, sustantivo y subjetivo. Es la información que políticos municipales y el Secretario están obligados por la ley, y tienen que publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.

    La Ley, no tuvo desarrollo legislativo en nuestro ordenamiento hasta la aprobación de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) que, en su artículo 37, regulaba el derecho de los ciudadanos a acceder a los “archivos y registros administrativos”. Con relación al ámbito subjetivo, el derecho de acceso en la LRJPAC se limitaba únicamente a las Administraciones públicas. La información tiene que publicarse en las sedes electrónicas de una manera clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

    El Consejo de la Transparencia tiene por objetivo promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

    Lo mismo que ocurre con la EUCC Ampliación Cerro de Alarcón que además de habérselo comunicado por registro al Concejal responsable del área. Sigue en su trayectoria desinformativa. NEGANDO SISTEMÁTICAMENTE a darme la información solicitada a pesar que la Ley obliga.

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  5. Hasta tal punto no cumplen en materia de transparencia ni nuestro ayuntamiento ni sus entidades dependientes (léase urbanísticas) que ha venido esta semana el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid a sacarles los colores (o no, habría que ver donde tienen el umbral de la vergüenza) a una de nuestras EUCCs y, de rebote, a su ayuntamiento-órgano tutor. ¿Motivo? Por negar sistemáticamente el acceso a la información más básica a sus miembros. Lo peor de todo es que los vecinos que hemos acudido al Consejo de Transparencia antes acudimos a nuestro ayuntamiento (¿te suena lo de la administración más cercana al ciudadano? aquí, en Valdemorillo, no aplica), y de manera reiterada. Y, por medio, intervino el Defensor del Pueblo y les dijo, 'señores, no me meto en el fondo, pero hagan ustedes el favor de resolver'. Ni caso. Miento, una carta inicial para cubrir el expediente, y al cajón de las peticiones desestimadas. ¡Ya está bien! Se dice que es un problema disolver las entidades urbanísticas de Valdemorillo, y empiezo a pensar que el gran problema es tenerlas, porque está claro que este ayuntamiento no tiene capacidad (o voluntad) de tutelarlas ni fiscalizarlas, ni siquiera mínimamente, pese a que sea su obligación legal. ¿Más del 50% de la población estamos fuera del radar del ayuntamiento? ¿Qué puede salir mal? A lo peor tenemos entidades urbanística por encima de nuestras posibilidades. Reutilizo uno de nuestros lemas: la (di)solución que merecemos

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    1. Perdón, me responsabilizo del anterior comentario AliGarFlo

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  6. Fernando Rodriguez de Rivera14 de diciembre de 2023, 14:33

    Deben darse cuenta definitivamente, que la ley de Transparencia no es solo un expediente molesto que hay que cumplir. La Ley de transparencia reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública, que funciona como una llave que permite acceder a la información que se encuentra en poder del Ayuntamiento.

    El Consejo para la Transparencia es un ÓRGANO que vela por el cumplimiento de la normativa que establece el derecho que permite a cualquier persona solicitar y recibir información municipal desde la red: Su estructura orgánica. facultades, funciones y atribuciones del servicio y de sus unidades. marco normativo, personal, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Contrataciones y transferencias. Historial de transferencias de fondos públicos, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Nómina de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, mecanismos de participación ciudadana. Información presupuestaria y resultados de auditoría…

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