CARTA AL ALCALDE Y AL PP DE VALDEMORILLO (PLENOS)
En Valdemorillo hay una pregunta que no puedo plantear como una simple cuestión administrativa: ¿de qué sirve que los vecinos tengamos un procedimiento para presentar preguntas al Ayuntamiento si, después de registrarlas, podemos quedarnos sin respuesta y sin posibilidad de formularlas públicamente?
Yo cumplo las reglas. Presento
mis preguntas por Registro, dejo constancia de qué pregunto y cuándo lo
hago, no interrumpo el Pleno ni intento saltarme ninguna norma. Simplemente
utilizo el cauce que el propio Ayuntamiento establece para la participación
ciudadana. Las preguntas quedan para el final del Pleno y, cuando llega el
momento de la participación ciudadana, el alcalde da por terminada la sesión Entonces
cabe preguntarse: ¿esto es participación ciudadana o simplemente
participación de cara a la galería? Reconocer sobre el papel que los
vecinos pueden preguntar es fácil. Lo verdaderamente democrático es garantizar
que puedan hacerlo en la práctica.
El
artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales establece el contenido de las
actas y contempla las incidencias producidas durante la sesión. No se pide una
transcripción taquigráfica, sino que el hecho quede documentado. Además, el
Ayuntamiento dispone de Video acta. Lo ocurrido en el Pleno queda
registrado audiovisualmente. Existe una grabación, una hora y un momento
concreto en el que se levanta la sesión. Por tanto, existe la posibilidad de
comprobar lo sucedido.
Solicito al alcalde o al
secretario municipal que respondan por escrito a una cuestión concreta: ¿qué
procedimiento tiene un ciudadano para dejar constancia oficial de que ha
presentado una pregunta, ha acudido al Pleno para formularla y no ha podido
hacerlo porque la sesión terminó antes de su intervención?
No considero suficiente
responder que «así funciona el Pleno», que «el alcalde tiene potestad para
levantar la sesión» o que «la pregunta puede volver a presentarse”. Porque si
no existe ningún mecanismo, tenemos un problema serio: un ciudadano puede
registrar una pregunta, pero nadie garantiza que llegue a formularla; puede
acudir al Pleno, pero nadie garantiza que pueda intervenir efectivamente; y
puede solicitar que conste lo ocurrido, sin que exista un procedimiento claro
para incorporarlo a la documentación oficial.
Mientras tanto, la
Administración conserva el Registro, el acta y la grabación. Entonces pregunto:
¿qué falta? ¿Un procedimiento? ¿Voluntad? ¿O asumir que la participación
ciudadana no puede depender exclusivamente de quien preside el Pleno?
El problema no es que una
pregunta pueda resultar incómoda. El problema es que un ciudadano pueda cumplir
todos los pasos establecidos y, aun así, quedarse sin voz.Y esto no afecta
únicamente a quien escribe estas líneas. Hoy puede ser mi pregunta y mañana la
de cualquier vecino. Puede tratarse de urbanismo, obras, contratos, servicios
públicos, movilidad, impuestos, seguridad o infraestructuras. Por eso no
defiendo únicamente mi derecho a preguntar. Defiendo el derecho de cualquier
vecino a que su participación sea real y verificable.
He
planteado esta cuestión ante la Comunidad de Madrid y la respuesta recibida confirma la existencia de
mecanismos para que los ciudadanos puedan formular preguntas dentro de los
cauces establecidos. Evidentemente, la Asamblea de Madrid y un Ayuntamiento no
son instituciones iguales ni se rigen por idénticas normas. Pero el principio
es el mismo: si la Administración habilita un cauce para que el ciudadano
formule una pregunta, ese cauce debe tener un contenido real.
No acepto presentar preguntas
por Registro para después comprobar que no obtienen respuesta y que, cuando
intento formularlas públicamente, el Pleno termina antes de llegar mi turno,
sin que exista además una forma clara de dejar constancia oficial de lo
sucedido.¿Quién decide cuándo termina la voz de los vecinos de Valdemorillo?
Si la respuesta es que la
decide el alcalde, quiero saber cuáles son los límites de esa decisión. Si
existen unas normas, quiero que se indiquen y se explique cómo se aplican. Si
el secretario debe limitarse a recoger lo establecido en el acta, quiero saber
cómo se incorpora una incidencia de estas características. Y si existe una
Video acta que recoge lo ocurrido, quiero poder acceder a ella y utilizarla
para acreditar los hechos.
Una pregunta puede ser
incómoda, molestar o poner en cuestión una decisión del Gobierno municipal.
Pero en una democracia no debería desaparecer simplemente porque el Pleno se
haya cerrado antes de escucharla.
Por eso seguiré presentando mis
preguntas por Registro, Cuando pueda acudiendo a los Plenos y solicitando que
quede constancia de lo que ocurra. Los vecinos no somos espectadores de la
política municipal. Somos quienes vivimos las consecuencias de las decisiones
que se toman en el Ayuntamiento. Tenemos derecho a preguntar. Tenemos
derecho a saber. Y tenemos derecho a que nuestra voz no desaparezca cuando
llega el momento de ser escuchada.Porque cuando el Pleno se cierra justo
antes de escuchar al ciudadano, la cuestión ya no es cuánto dura una sesión.
La
cuestión es cuánto dura, en realidad, la democracia.
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