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6/03/24

Carta Abierta al Alcalde y al Secretario municipal

 

En su momento se hará por registro municipal, para que nadie pueda alegar ignorancia.

El Ayuntamiento de Valdemorillo tiene la obligación de responder de manera expresa a cualquier petición ciudadana en virtud de un derecho fundamental recogido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Esta ley establece que las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de competencias de la Administración Local, independientemente de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. El artículo 29 busca unir el ejercicio de los derechos con los intereses de la comunidad mundial, exactamente para lo que la ONU fue establecida en 1945.

En caso de que se haya ejercido el derecho de petición, el Ayuntamiento debe, al menos, acusar recibo de cada petición presentada, comunicándolo al interesado dentro de los diez días siguientes a la solicitud. Parece que tanto el Alcalde como el mismo Secretario municipal no son conscientes que están incurriendo en una falta regulada.

Sr Secretario del Ayuntamiento, usted es un Funcionario Público y debería conocer este Mandato Constitucional regulado por una Ley Orgánica. Y si no dispone de tiempo suficiente para hacer su trabajo, cumpliendo con nuestra Constitución, debería haberlo puesto en conocimiento del Alcalde para encontrar una solución. Debe usted saber, Sr Secretario, que, en los últimos años, hemos estado asistiendo a una ampliación gradual de los parámetros de imputación de responsabilidad penal a los Secretarios de la Administración Local, que implicaba, muchas veces, la peligrosa y reprochable superación de los límites de las obligaciones legales de dicho Cuerpo Nacional de Funcionarios del Estado. Como es sabido, los Secretarios de la Administración Local, tienen como principal función, otorgar la fe pública, así como la prestación del asesoramiento legal preceptivo.

Sr Alcalde y Sr Secretario, aunque las peticiones ciudadanas se refieran a sugerencias o solicitudes de actuación o intervención municipal en diversos asuntos de gestión que corresponden al propio Ayuntamiento, ello no justifica la falta de respuesta expresa conforme a lo que procede en derecho. Es importante tener en cuenta que se está ejerciendo un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. La Ley establece que las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de competencias de la Administración destinataria, independientemente de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

En caso de que se haya ejercido el derecho de petición, el Ayuntamiento tiene la obligación de, al menos, acusar recibo de cada petición presentada, comunicándolo al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. En el caso de que proceda la declaración de in admisibilidad de lo pedido, tal decisión será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.

Si el Ayuntamiento considerase que el contenido de algún escrito presentado no se encuadra dentro del derecho de petición (por ser una solicitud, queja o sugerencia para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto), entonces la declaración de in admisión de la petición deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse. En estos casos los escritos se tramitarán, en principio y con carácter general, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la cual también se establece la obligación de contestar expresamente (artículo 21 de la citada Ley 39/2015).

Hay que señalar que, cuando se presenta un escrito solicitando que se le facilite una determinada información municipal que obra en los archivos o registros del Ayuntamiento, entonces está ejerciendo el derecho contemplado en el artículo 13.d) de dicha Ley 39/2015, así como en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y también en los artículo 207 y 231 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El hecho de que usted, como Alcalde-Presidente del Pleno, haya hecho comentarios o referencia a alguna de las cuestiones planteadas en los escritos presentados, y que fueron identificados, no justifica que no deban ser contestados de forma expresa, bien accediendo a lo solicitado en ellos, o bien desestimando de forma motivada esas peticiones, reclamaciones o recursos. Lo mismo sucede con aquellas peticiones de información presentadas que hubiesen coincidido con las facilitadas por ese Ayuntamiento a través de sus canales de comunicación.

13 comentarios:

  1. En ocasiones diferentes y por distintos motivos, tampoco me contestaron a las preguntas que formulé por registro a este Ayuntamiento de Valdemorillo. No tenía idea que el no responder a un vecino podría suponer una sanción a los responsables municipales que tienen la obligación de realizar este trabajo. No cabe la menor duda que he conocido la infracción que están cometiendo con la falta de respuesta.

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    1. Pedro, es importante que los vecinos de un municipio como Valdemorillo reciban respuestas a las preguntas y solicitudes que formulan al ayuntamiento. En España, los ciudadanos tienen derecho a recibir información y respuesta a sus consultas, y el consistorio la obligación de proporcionar dicha información en un plazo razonable.
      La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que las administraciones públicas deben facilitar el acceso a la información y responder a las solicitudes de los ciudadanos. Si no se responde en el plazo establecido, esto podría constituir una infracción administrativa.
      Si el Ayuntamiento de Valdemorillo no está respondiendo a tus consultas, podrías seguir los siguientes pasos:
      1. Reclamar por escrito: Presenta una reclamación formal por escrito dirigida al Ayuntamiento, mencionando las consultas previas y la falta de respuesta. Asegúrate de obtener un recibo de presentación.
      2. Contactar con el Defensor del Pueblo: Si no recibes respuesta, puedes elevar tu reclamación al Defensor del Pueblo, que tiene la función de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y supervisar la actuación de las administraciones públicas.
      3. Recurrir a la vía judicial: Como última instancia, puedes acudir a los tribunales contencioso-administrativos para reclamar tu derecho a recibir una respuesta.
      Es posible que la falta de respuesta no sea intencionada sino resultado de una mala gestión o falta de recursos. Sin embargo, es fundamental insistir en que se respeten tus derechos como ciudadano y se cumplan las obligaciones del ayuntamiento.
      Te recomiendo que documentes todas tus comunicaciones y mantengas un registro de los intentos realizados para obtener una respuesta, ya que esto te ayudará a respaldar tu caso en caso de tener que elevar la reclamación a instancias superiores.

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    2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es una norma fundamental para garantizar la transparencia de la Administración Pública en España. Esta ley establece una serie de obligaciones para las administraciones públicas, entre las que se encuentra la de facilitar el acceso a la información y responder a las solicitudes de los ciudadanos.
      La ley reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que se encuentre en poder de las administraciones públicas. Este derecho es de carácter amplio y abarca cualquier tipo de información, siempre que no esté sujeta a alguna de las excepciones previstas en la ley.

      Las administraciones públicas deben adoptar una serie de medidas para facilitar el acceso a la información pública, entre las que se encuentran:
      • Publicar información de forma activa en sus portales web. Esta información debe incluir, entre otras cosas, la estructura organizativa de la administración, las normas que la regulan, las actividades que desarrolla y los recursos económicos y humanos de los que dispone.
      • Atender a las solicitudes de acceso a la información. Las solicitudes deben presentarse por escrito o de forma electrónica y las administraciones públicas tienen un plazo máximo de 30 días para responder. Si no se responde en el plazo establecido, se puede considerar una infracción administrativa.
      • Facilitar la reutilización de la información pública. Las administraciones públicas deben publicar la información en formatos abiertos y accesibles para que pueda ser reutilizada por cualquier persona.
      El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013 puede conllevar sanciones administrativas para las administraciones públicas y sus responsables.

      Si deseas obtener más información sobre la Ley 19/2013, puedes consultar los siguientes recursos:
      • Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
      • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: https://www.consejodetransparencia.es/
      ¿Cómo solicitar información a la Administración Pública?
      Para solicitar información al Ayuntamiento, puedes presentar una solicitud de acceso a la información. La solicitud debe presentarse por escrito o de forma electrónica y debe contener como mínimo la siguiente información:

      • Nombre y apellidos. DNI o NIE del solicitante. Dirección a efectos de notificaciones. Descripción de la información que se solicita.
      Puedes encontrar más información sobre cómo presentar una solicitud de acceso a la información en los portales web de las administraciones públicas.

      Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en esta respuesta es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Si tienes alguna duda específica sobre la Ley 19/2013 o sobre cómo solicitar información a la Administración Pública, te recomiendo que consultes con un abogado.

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  2. Largo me lo fiais. En eso de no contestar, este Ayuntamiento se lleva la palma.
    Fijaos en este Registro de salida del Ayuntamiento de Valdemorillo, es del 5 SET.1998, Nº 1319. Ahora, mirad este otro, es el penúltimo metido por Registro de Entrada, es del 15 ABR. 2024. Nº2045.
    Bien, pues, un día, se me ocurrió ponerles un número personal a todos los escritos metidos por Registro y a todos los que me han llegado desde el Registro de Salida. Al primero, que di por bueno, fue este de 1998.09.05. RS 1319. Contestación sobre carta de Dª C.V. le puse, el Nº 1 y, al penúltimo, este: RE-13-ABR-2024. Nº 2045 RECURSO ALZADA reposs.legal.urb.otros le puse Nº 151/2472/24+1. Que significa: 151 es el número de mis escritos metidos o recibidos del Ayuntamiento de Valdemorillo, desde el 5 SET. DE 1998 al 13 ABR. 2024. Cómo, un día, un concejal me comentó, que el no sabía nada de un asunto, me dije: “Esto hay que arreglarlo”. Entonces, empecé a poner un segundo número. Vamos ya por el 2.472 que son el número de todos aquellos, a los que he puesto en la P.D., para que se le entregue una copia del escrito en cuestión, entiéndase: A todos los Concejales y Funcionarios de primer nivel. Por último, el 24+1, 24 es el número de respuestas oficiales que he recibido y, el 1, es la de un Concejal que me advirtió que no era un tema de su competencia.
    LO MÁS CURIOSO es que: El asunto del escrito, del 13 de abril de 2024, es el mismo a que se refiere el escrito del 5 de septiembre de 1998. El asunto en cuestión: OKUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO, SIGUE IGUAL. Creo que, ahora, con la carta escrita a los Presidentes, le van a meter mano. ¡Qué lástima! Con lo bonitas que están estas vallas fuera de su sitio.
    Lo menos que podían hacer, sería promover una Ordenanza de Amnistía y luego legalizarlas. ¿No es lo que se lleva? No, no, no os confundáis, Hacienda es otra cosa.
    Pasadlo bien. Andrés

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    1. Andrés, entiendo tu preocupación por la falta de transparencia y respuestas del Ayuntamiento. Es importante que las autoridades locales rindan cuentas civiles y penales y respondan a todas preguntas realizadas de manera clara.
      Es cierto que la falta de acción por parte de los ciudadanos y la oposición puede contribuir a la perpetuación de este tipo de situaciones. Sin embargo, es fundamental seguir exigiendo compostura y transparencia a través de los canales adecuados, como, presentando quejas formales al Ayuntamiento: Puedes hacerlo presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano o a través de la Sede Electrónica; también contactando con los representantes de la oposición: Puedes encontrar datos de contacto en la página web del Ayuntamiento o en redes sociales.
      Difundiendo la información a través de los medios de comunicación: Puedes escribiendo cartas al editor o compartir tus inquietudes en redes sociales.
      Es importante recordar que la participación ciudadana es esencial para un gobierno transparente y responsable.
      El texto mencionas que el asunto del escrito del 13 de abril de 2024 es el mismo que el del escrito del 5 de septiembre de 1998: "OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO, SIGUE IGUAL". Esto sugiere que el problema de la ocupación ilegal del terreno no se ha resuelto en 26 años. Conozco este tema perfectamente como para decirte que tienes más paciencia que el Santo JOB. Yo espero respuesta este verano o en caso contrario habrá una denuncia en el Juzgado con daños y perjuicios.
      Es admirable tu perseverancia del autor en la búsqueda de una solución al problema de la ocupación ilegal del terreno. El sistema de numeración de documentos es una herramienta útil para organizar y hacer seguimiento de las comunicaciones con el Ayuntamiento. Andrés, el texto proporciona una visión detallada del sistema de numeración de documentos del autor y destaca la persistencia en la lucha contra la ocupación ilegal de un terreno público.
      Debido a que no tengo acceso a información personal, no puedo verificar la exactitud de los números o nombres mencionados en el texto. Recomiendo un abogado
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  3. El esquema que has puesto Jesús relacionado con la población de Valdemorillo tiene una mala leche impresionante porque demuestra que la inmensa mayoría de la población que vive en este pueblo somos madrileños y sin embargo estamos harto de tener alcaldes que son de Valdemorillo fundamentalmente próximos a las familias adineradas del pueblo ya es hora que tengamos un alcalde nuevo que no sea del pueblo que sea de la mayoría de la población de Valdemorillo

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  4. La falta de transparencia de este gobierno municipal es algo verdaderamente preocupante. Y el problema no solo reside en la falta de contestación a los registros y solicitudes de información de los vecinos, si no que la propia oposición sufrimos esta falta de transparencia, negándonos de manera reiterada el acceso a documentación fundamental para el desarrollo de nuestra labor de oposición. Tras arrebatar al pleno todas las competencias posibles para tomar las decisiones de manera opaca en las juntas de gobierno que no son publicas, se dedicaron a bloquear el acceso a expedientes que anteriormente si teníamos y a negar o simplemente no contestar a las peticiones de acceso y redacción de informes y expedientes importantes. Meses llevamos solicitando, por ejemplo, el informe sobre el nuevo servicio de basuras, o el acceso al expediente de contratación para el desarrollo del nuevo plan general de urbanismo, entre otros muchos que siguen siendo inaccesibles para nosotros. La última solución es pedir auxilio al Defensor del Pueblo, única solución con la que hemos conseguido información que hasta el momento se nos negaba, y que es, junto al Consejo de Trasparencia de la Asamblea de Madrid, las instancias a las que tenemos que acudir, cuando lo legal y democrático seria darnos acceso directo a nuestras solicitudes. Y la solución no puede estar en judicializar nuestro dia a dia, querellándonos a cada negación, no solo por ser económicamente inviable, si no por que la judicialización de la política no puede ser una solución en si misma. Nosotros, por nuestra parte, seguiremos solicitando la documentación que necesitamos para nuestra labor de fiscalización y llevándolo al Defensor del Pueblo si no se nos entrega, para que nos ampare ante esta ilegal obstaculización de nuestro trabajo y esta falta total de trasparencia.

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    1. Entiendo su preocupación D. Enrique, comparto la importancia de la transparencia y el acceso a la información en una democracia. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en España establece que todas las instituciones públicas, incluyendo los ayuntamientos, tienen la obligación de facilitar el acceso a la información pública a los ciudadanos y a sus representantes.
      Como representante del PSOE en Valdemorillo, si se le ha negado acceso a información relevante sobre el municipio, es fundamental que tome las siguientes acciones:

      1. Solicitud formal de información: Asegúrese de haber realizado una solicitud formal de la información específica que necesita. Esta solicitud debe ser clara y detallada, indicando manifiestamente qué información se solicita y con qué propósito.
      2. Registro de la solicitud: Registre la solicitud en el ayuntamiento y conserve una copia con sello de entrada para tener constancia de la fecha y contenido de la solicitud.
      3. Plazo de respuesta: Según la Ley de Transparencia, las administraciones públicas tienen un plazo de un mes para responder a las solicitudes de acceso a la información. Si no recibe respuesta en ese plazo, se puede considerar que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
      4. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Si la solicitud es denegada o no se recibe respuesta en el plazo establecido, puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este órgano independiente se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y puede emitir resoluciones vinculantes para las administraciones públicas.
      5. Vía judicial: Si el Consejo de Transparencia no resuelve favorablemente o si la administración sigue sin proporcionar la información, existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo.
      El acceso a la información pública no solo es un derecho fundamental, sino también una herramienta esencial para la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Como representante del PSOE en Valdemorillo, el uso de estos mecanismos no solo fortalecerá su labor como opositor, sino que también contribuirá a una mayor transparencia y democracia en la gestión del municipio.
      Si necesita asistencia adicional para llevar a cabo este proceso, considere buscar asesoría legal especializada en derecho administrativo y transparencia. Esto puede garantizar que sus derechos y los de sus electores sean plenamente respetados y que la administración local cumpla con sus obligaciones legales.

      Asesoría legal especializada:

      Para llevar a cabo este proceso de manera efectiva, puede ser útil buscar asesoría legal especializada en derecho administrativo y transparencia. Un abogado especializado puede ayudar a garantizar que sus derechos y los de sus electores sean plenamente respetados y que la administración local cumpla con sus obligaciones legales.

      Estos pasos no solo son importantes para obtener la información que necesita, sino también para promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión municipal. Al ejercer su derecho a la información y utilizar los mecanismos legales disponibles, fortalecerá su labor como opositor y contribuirá a una mayor democracia en Valdemorillo.

      Además, este proceso puede servir de ejemplo a otros ciudadanos y representantes políticos, mostrando que es posible y necesario exigir transparencia y responsabilidad en la gestión pública. La participación activa y el acceso a la información son pilares fundamentales de una democracia saludable y robusta.

      Es mi intención hablar de este tema con un especialista para ofrecer un próximo artículo sobre esta cuestión.


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  5. Luis Herranz Rodado4 de junio de 2024, 22:32

    Efectivamente. Si por algo se caracteriza este Ayuntamiento es por el incumplimiento sistemático de las leyes. Pero lo curioso es que en algún momento han presumido diciendo que "aquí se cumplen todas las leyes".

    No es solo la Ley de Trasparencia y Buen Gobierno la ley que dejan de cumplir todos los días. Lo que están haciendo con la Ley del Suelo es un incumplimiento flagrante que afecta de forma general a más de la población de Valdemorillo:
    * Se olvidan del contenido del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento por el cual las Entidades de conservación deberían estar todas disueltas desde el año 1987, o en otras palabras, no deberían haber obligado a su constitución. Deberían conocer la sentencia del TS en el caso de GILET y apresurarse a actuar.
    * Se olvidan de la obligación que impone el artículo 136 de la Ley del Suelo de la CM, por el cual todas las entidades urbanísticas de conservación deberían ser subvencionadas su actividad. En los presupuestos se ignora esta obligación.

    Y no digamos del olvido que practican de su obligación de prestar servicios esenciales como son la distribución de agua potable y el saneamiento, funciones que hasta se creen que nada tienen que ver con el Ayuntamiento. Así todas las urbanizaciones han caído en la trampa de intervenir en la función de depuración. Veremos cómo se desprenden de esta obligación en la que las Entidades figuran como titulares de los vertidos. Tema espinoso.

    Se olvidan también de dar respuesta a los recursos presentados algunos de los cuales tienen toda la pinta de terminar en los juzgados de instrucción de San Lorenzo de El Escorial. La Ley del Procedimiento Administrativo parece más bien que en su ámbito de aplicación se ha excluido Valdemorillo.

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  6. La incompetencia en un gobierno municipal puede ser una situación frustrante para los ciudadanos y los actores políticos. En España, existen mecanismos legales para abordar la incompetencia o insatisfacción con la gestión de un gobierno municipal. Como una Moción de Censura, que permite a los miembros del pleno del ayuntamiento destituir al alcalde y su equipo de gobierno. Y debe ser presentada por al menos un tercio de los concejales e incluir un candidato alternativo para la alcaldía.
    Las nuevas elecciones municipales fuera del ciclo ordinario de cuatro años pueden convocarse si se dan situaciones como la disolución del ayuntamiento por parte del gobierno central, algo que ocurre en casos extremos de corrupción, mala gestión grave, o ingobernabilidad absoluta.
    Los ciudadanos pueden organizarse para expresar su descontento a través de manifestaciones, recogida de firmas o mediante plataformas de participación ciudadana.
    Estas herramientas son esenciales para mantener la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión pública. La participación activa de la ciudadanía y los mecanismos democráticos permiten corregir y mejorar la administración local cuando se detectan problemas de incompetencia.

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  7. Luis Herranz Rodado5 de junio de 2024, 11:13

    A QUIEN CORRESPONDA:
    Siento discrepar con algunas apreciaciones o afirmaciones que se han manifestado con anterioridad.
    * EL DEFENSOR DEL PUEBLO sirve para muy poco, o nada. Resoluciones de oráculo.
    * EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Más de lo mismo. Ni siquiera contestan en el número de teléfono que han dado a los ciudadanos para comunicar. Lo mismo ocurre con el correo electrónico. ¡De vergüenza!

    Mirad, cuando un cargo y una asignación económica se debe a un nombramiento de un poder, una autoridad, contra quien es posible que hay que defender al pueblo, mal vamos. Y esto está ocurriendo.

    Y por cierto, ¿habéis visto la ORDEN 1826/2024, publicada en el BOCM del 1 de junio, de la consejería de Medio Ambiente, (y otras zarandajas) por la que se aprueban las nuevas tarifas del agua en Madrid? De vergüenza. Pero aquí todo el mundo calla. !Y QUIEN CALLA OTORGA¡

    ¿Tendremos que repetir la historia del 2 de MAYO!

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    1. Es entendible que sientas frustrado con la situación en Valdemorillo. Cuando los políticos locales no cumplen con sus responsabilidades o actúan de manera que perjudica a los ciudadanos, es fundamental tomar medidas colectivas y legales para exigir responsabilidades. Reúne a un grupo de vecinos que compartan tu preocupación, que los hay, Una comunidad unida tiene más fuerza y puede ejercer mayor presión sobre las autoridades. Para lograrlo hay que documentar todas las incidencias y comportamientos inadecuados de los concejales y reuniendo testimonios, fotografías, videos y cualquier otro tipo de evidencia que pueda respaldar tus reclamaciones.
      Hay que hablar con un abogado que tenga experiencia en derecho administrativo o municipal. Ellos pueden orientarte sobre los pasos legales a seguir y cómo presentar una denuncia formal. Utiliza como se está haciendo, este medio de comunicación local y las redes sociales para dar visibilidad al problema. La presión mediática puede ser un catalizador para que las autoridades tomen medidas. Hay que ir a los Plenos, aunque te califiquen como PESADO DE MIERDA utilizando tu derecho a hablar para exponer los problemas y exigir respuestas. Invitando a otros vecinos a hacer lo mismo. Además, si es necesario organizando, una recogida de firmas para mostrar el descontento generalizado y solicitar una intervención más directa de los partidos.Incluso manifestaciones pacíficas este verano

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  8. EL DEFENSOR DEL PUEBLO, SANTO VARÓN. En el tema que yo he comentado, el de “las vallas de la risa", el DEFENSOR DEL PUEBLO le dio la razón al Ayuntamiento, diciendo que era responsabilidad de la EUCC Las Mojadillas reponer las vallas movidas a su sitio. Lamentablemente, el Juzgado de Primera Instancia nos dijo: "La EUCC no es dueña de esos terrenos, por tanto, no puede exigir que se retiren las vallas". Se recurrió la primera sentencia y, fue en la segunda instancia, dónde se nos dice: "La EUCC, no es dueña de esos terrenos, pero, por su obligación de conservar y mantener, puede exigir que las vallas vuelvan a su sitio". Lamentablemente, las juntas se renuevan y no se exigió el cumplimiento de la sentencia. Con la primera sentencia se decidió volver al Ayuntamiento, que como todo el mundo puede comprobar y ver las, citadas vallas, siguen tan bonitas. Puedo entender que se olviden del tema, si quieren, pero que las legalicen.
    Esta historia y otras, han hecho, que este servidor, llegue a la conclusión que las instituciones se protegen entre sí. No sé si llegaremos a otro 2 DE MAYO, desde luego, no será porque lo estén evitando los que llegan al poder.
    Dicho esto, espero que, el actual Equipo de Gobierno, disuelva las EUCC antes de que sea demasiado tarde. Ya que ha abierto el melón, lo menos que puede hacer es comérselo y no dejar que se pudra.
    Por cierto, en la próxima asamblea de Mojadillas, el viernes 14, se hablará de la propuesta del Canal de YII. Me pregunto ¿Qué PINTA LA EUCC EN EL TEMA DEL SUMINISTRO DE AGUA? Es una obligación del Ayuntamiento suministrar agua a los vecinos. Si alguien tiene dudas, que pregunta a la Señora Tesorera, a la que felicito por ser la primera que le pone un cascabel al gato del Ayuntamiento. Perdón, la segunda, la primera fue la Señora Arquitecto en su informe sobre las “vallas de la risa”. Espero que, este Equipo de Gobierno, que en los plenos siempre actúa avalado por los informes jurídicos y técnicos, les haga caso alaguna vez.
    Ánimo y leña al mono, que es de goma.
    Pasadlo bien. Andrés

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Conclusiones del pleno de hoy jueves

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