4/14/24

Las cuotas se deben destinar a cubrir únicamente los gastos de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones

 

EL MANTENIMIENTO, OBJETIVO TEMPORAL DE LAS EUCC.

El Ayuntamiento de Valdemorillo ha identificado que algunos de los gastos liberados por las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) se realizaron de manera irregular, y no estaban directamente relacionados con el mantenimiento, que es el objeto fundamental de las EUCC.

Los gastos de las Entidades Urbanísticas de Conservación deben estar alineados con su propósito principal, que es mantener y conservar las áreas urbanas bajo su responsabilidad. Esto significa que los fondos deben utilizarse para acciones como mantenimiento viario, iluminación, limpieza, áreas verdes, entre otros aspectos que contribuyan a la conservación y mejora del entorno urbanístico. Y cualquier gasto que no esté directamente relacionado con este propósito principal podría considerarse inapropiado o incluso irregular. Es importante se administren los recursos de mantenimiento de manera transparente y responsable, evitando desviaciones hacia fines no autorizados por estatutos o normativas aplicables.

La correcta gestión de los recursos y el cumplimiento de la normativa vigente son cruciales para asegurar la adecuada conservación del urbanismo y la protección de los intereses de los propietarios involucrados. Por lo tanto, es esencial que el Ayuntamiento tome medidas para corregir las irregularidades identificadas y establezca controles más estrictos sobre los gastos de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación en el futuro.

Las Entidades Urbanísticas de Conservación son  de Derecho Público encargadas de gestionar y mantener, durante un tiempo acotado, determinadas zonas urbanas, mediante la recaudación de cuotas de los propietarios de las viviendas en esas áreas. Las cuotas se deben destinar a cubrir únicamente los gastos de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones y si el Ayuntamiento considera que algunos de los gastos liberados por estas entidades no estaban directamente relacionados con el mantenimiento, podría implicar que se destinaron a fines diferentes a los establecidos en los estatutos de las EUCC; como determinados salarios o a actividades que no están dentro de su competencia estatutaria.

Los gastos de mantenimiento es un desembolso económicos que una EUCC realiza para conservar en óptimas condiciones de uso y presentación de instalaciones, equipos y activos. Estos costos pueden incluir una variedad de servicios externos y trabajos internos necesarios para poder garantizar el correcto funcionamiento y la prolongación de la vida útil de los activos que se quieren custodiar hasta que el Consistorio asuma también esos gastos.

Los gastos de mantenimiento pueden abarcar: Reparaciones, como los costos asociados con la corrección de defectos o averías en los activos, incluyendo mano de obra y materiales. Sustituciones de partes, como pueden ser los egresos relacionados con la reposición de piezas o componentes dañados o desgastados en los equipos o instalaciones. También se pueden considerar también los servicios profesionales pagados a empresas o individuos especializados en mantenimiento, como técnicos, electricistas, fontaneros, entre otros. Incluso los asociados con la realización de inspecciones periódicas para detectar y prevenir posibles problemas o fallos en los activos e incluso actividades planificadas destinadas a prevenir fallos y maximizar la eficiencia de los activos a lo largo del tiempo, como limpieza, lubricación, ajustes, entre otros. Toda la información referente a mantenimiento deberá estar perfectamente documentada y a disposición municipal si lo requiere.

Otros gastos relacionados con el mantenimiento: Pueden incluir el costo de herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, así como otros gastos indirectos asociados con la gestión y supervisión de las actividades de mantenimiento.

EN RESUMEN

Las cuotas de urbanización deben destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones. Así lo establece el artículo 106 de la Ley 7/2015, de 29 de junio, de modificación de la Ley del Suelo y de Urbanismo, que regula las Entidades Urbanísticas Colaboradoras (EUCC), las cuales son las encargadas de gestionar estas cuotas. Es importante destacar que no se pueden destinar las cuotas a otros fines, como, por ejemplo: Pago de salarios de personal no relacionado con el mantenimiento de la urbanización,o la  financiación de actividades no contempladas en los estatutos de la EUCC, tampoco, organización de eventos, realización de obras de nueva construcción, etc.( ver: https://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/4689/10733_TFG%20MMT627.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Si el Ayuntamiento considera que algunos de los gastos liberados por las EUCC no estaban directamente relacionados con el mantenimiento, podría iniciar un expediente sancionador contra las mismas.

En este caso, la EUCC tendría que justificar el destino de las cuotas y, si no lo consigue, podría ser sancionada con una multa o incluso con la disolución de la entidad. Para evitar este tipo de problemas, es importante que las EUCC sean transparentes en la gestión de las cuotas de urbanización y que publiquen periódicamente sus cuentas.

Además, los propietarios de las viviendas situadas en la urbanización tienen derecho a solicitar información sobre el destino de las cuotas y a impugnar las decisiones de la EUCC si lo consideran oportuno. Conclusión, las cuotas de urbanización son un instrumento importante para garantizar el mantenimiento y la conservación de las urbanizaciones, es fundamental que se utilicen de forma responsable y transparente, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos de las EUCC.

Estos gastos generalmente se consideran como parte de los gastos discrecionales y no son esenciales para la conservación urbanística y para mantener en buen estado sus activos. Por ello es importante diferenciar entre los gastos de mantenimiento, que son necesarios para preservar la funcionalidad y el valor de los activos de una empresa, y los que son más orientados hacia el disfrute personal o el prestigio y no están directamente relacionados con la operación del negocio.

Como conclusión final: para Ampliación del Cerro única recepcionada,  destacaría mi interés por: CONOCER EL TOTAL DE SUELDOS PAGADOS DURANTE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS Y SABER PORCENTUAL MENTE QUE REPRESENTO PARA EL TOTAL RECAUDADO.

 

 

8 comentarios:

  1. Fernando R de Rivera14 de abril de 2024, 12:34

    Es lamentable que la falta de atención y control por parte de los gobiernos anteriores haya permitido que las Entidades Urbanísticas de Conservación y Control (EUCC) actuaran de manera descontrolada, como pequeños feudos independientes, sin supervisión adecuada. Esta situación ha llevado a situaciones donde se han malgastado fondos en actividades innecesarias, como la construcción de barreras o el pago de salarios exorbitantes a administradores que se han beneficiado personalmente durante años.

    Es crucial que las autoridades competentes tomen medidas para corregir esta situación y establecer un marco regulatorio sólido que garantice la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión de las EUCC. Esto incluye la implementación de mecanismos de supervisión efectivos, la rendición de cuentas y la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones relacionadas con la conservación y el desarrollo urbano.
    Lo que sería mejor que desaparecieran definitivamente estas EUCC que ya están tardando en desaparecer.

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  2. En la actualidad, se sientan en la mesa de los Plenos tres ex alcaldes que deberían asumir responsabilidad por dejación de funciones sobre este tema. Estos alcaldes no deben alegar ignorancia por ser licenciados en Derecho.

    Por esa razón yo aconsejaría al el Sr Concejal de urbanismo repasara la literatura escrita sobre este tema. Iniciándolo con algo que podría ser una Tesis Doctoral titulada: ENTIDADES DE CONSERVACIÓN CONCEPCION, FUNDAMENTO Y FINALIDAD, lo que da lugar a interpretaciones partidistas e interesadas que faltan a la verdad de la esencia del concepto de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC), aclarando que el legislador las refiere simplemente como Entidades de Conservación.

    El objetivo de tu trabajo parece ser explorar la relación entre el Derecho Urbanístico, como una figura administrativa, y los aspectos técnicos del urbanismo. El Derecho Urbanístico se refiere a las normativas legales y regulaciones que rigen el desarrollo urbano y la planificación del territorio. Por otro lado, el urbanismo se ocupa de los aspectos técnicos relacionados con el diseño, la planificación y la gestión de los espacios urbanos.

    La relación entre el Derecho Urbanístico y el urbanismo es fundamental ya que el primero proporciona el marco legal dentro del cual se llevan a cabo las actividades de planificación y desarrollo urbano. Esto incluye regulaciones sobre el uso del suelo, la densidad de la construcción, la protección del medio ambiente, el acceso a servicios básicos como agua y electricidad, entre otros aspectos.

    Los caracteres técnicos del urbanismo, como el diseño de espacios públicos, la infraestructura de transporte, la distribución de zonas residenciales y comerciales, deben cumplir con las disposiciones legales establecidas en el Derecho Urbanístico. Esto significa que las decisiones técnicas en el urbanismo deben estar en consonancia con las leyes y regulaciones urbanísticas para garantizar un desarrollo urbano sostenible y equitativo.

    Tambien explorar cómo las normativas del Derecho Urbanístico influyen en las decisiones técnicas del urbanismo, cómo se aplican en la práctica estas regulaciones y qué desafíos surgen al tratar de equilibrar los aspectos legales y técnicos en la planificación urbana. Además, podrías examinar casos de estudio o ejemplos concretos que ilustren esta relación en acción.

    El proceso de colaborar en la conservación, implica que el Ayuntamiento realice una inspección previa para verificar que las obras de urbanización estén completamente ejecutadas y conservadas en las condiciones adecuadas antes de su entrega. Esta inspección debe asegurar que las obras cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto, cosa que no se hizo.

    La aceptación de las obras después de la inspección conlleva la formalidad de la recepción, que se documenta mediante un Acta de Recepción. Esta acta suele ser otorgada por el Alcalde o alguien en quien delegue, así como por otros profesionales involucrados en el proceso, como el Facultativo Municipal, el responsable de la dirección de las obras, el Promotor y el responsable y facultativo de la ejecución que se hizo de manera incorrecta solo en una de las dieciséis urbanizaciones por el interés del Promotor.

    En el Acta de Recepción se deben registrar cualquier defecto observado en las obras, junto con su gravedad, así como las medidas necesarias para remediarlos y un plazo máximo para su corrección.

    Este procedimiento es crucial para garantizar la calidad y la conformidad de las obras de urbanización antes de su aceptación por parte de la Administración.

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    1. El "delito por dejación de funciones obligatorias" se refiere a una situación en la que una persona que tiene la responsabilidad legal de llevar a cabo ciertas funciones o deberes, en este caso la no recepción de las Entidades Urbanísticas, no cumple con esas obligaciones. Este tipo de delito puede aplicarse a una amplia gama de situaciones, desde funcionarios públicos que no cumplen con sus deberes hasta profesionales que no cumplen con sus responsabilidades éticas o legales. En el caso de Pilar y Gema, abogadas no es perdonable.
      En muchos sistemas legales, la dejación de funciones obligatorias puede considerarse como un tipo de negligencia o incumplimiento, y las consecuencias pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y las leyes aplicables en ese contexto específico. En algunos casos, podría ser considerado un delito penal, mientras que en otros podría dar lugar a acciones civiles o administrativas.
      Es importante destacar que las leyes y las consecuencias específicas relacionadas con la dejación de funciones obligatorias pueden variar significativamente según el país y el contexto legal en el que ocurra el presunto delito.

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    2. Sr Anónimo, Parece que está describiendo una situación concreta

      No soy abogado, pero durante mucho tiempo llevo trabajando este tema, leyendo bibliografía, consultando a varios letrados urbanistas y profesores universitarios de la Complutense y Politécnica, sobre este asunto que parece que comienza a despertar porque más de vecinos se han dado cuenta del problema. Ver https://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/4689/10733

      Puede ser cierto que si las ex alcaldesas, en su capacidad como abogadas responsables de llevar a cabo funciones relacionadas con la Recepción en las urbanizaciones, no cumplieron con esas obligaciones, podrían enfrentar consecuencias legales. ¿La falta de recepción de las Entidades Urbanísticas puede considerarse una dejación de funciones obligatorias?, lo cual podría tener diversas implicaciones según la gravedad y el contexto de la situación.

      En casos graves, donde la falta de recepción haya tenido consecuencias significativas, como problemas legales para los propietarios de las viviendas, ¿podría incluso plantearse la posibilidad de sanciones penales?, dependiendo de las leyes locales y la interpretación de las autoridades judiciales.

      Es importante que ambas ex alcaldesas evalúen la situación de manera seria y consideren buscar asesoramiento legal para entender completamente las posibles consecuencias y cómo abordar la situación de la mejor manera posible ante alguna denuncia.
      .

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  3. Lo primero de todo, para que no se me olvide: Hay que reconocer que algunas de las decisiones que ha tomado el Ayuntamiento, en los últimos tres años, tienen más peso del que parece. Entiendo que ha reconocido que este asunto de las EUCC tiene que terminarse. Ha empezado por “prohibir” los gastos impropios dentro de la gestión de las EUCC. Dice que va a proceder a su disolución. Ambas cosas están por ver, por lo que a mí me llega, diría que las Juntas Gestoras le han tomado la medida y van a seguir haciendo de su capa un sayo.
    En cualquier caso, cada vez entiendo menos. Me explico:
    1º.- Las EUCC (Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación), su propio nombre lo indica, tienen la obligación de colaborar en la conservación de aquello que se les entrega.
    2º.- Son entidades jurídicas totalmente dependientes del Ayuntamiento. Vamos, un departamento más del Ayuntamiento.
    3º.- Para crearse o ser constituidas, previamente, el Ayuntamiento tiene que haber recepcionado sus infraestructuras, entiéndase: Viales, aceras, alumbrado público, zonas verdes, aparcamientos públicos, red de agua, alcantarillado y depuradora. Si hay algo más, podéis añadirlo.
    4º.- En las urbanizaciones que proceden de haberse constituido en JUNTA DE COMPENSACIÓN, será de otra manera, no sé, pero en las urbanizaciones que proceden de un promotor, en Valdemorillo, todas menos Puentelasierra, es el PROMOTOR el que tiene que entregar las obras al Ayuntamiento. Bajo ningún concepto, es la EUCC la que debe ceder nada al Ayuntamiento, este es un INVENTO de los ALCALDES ANTERIORES y, espero que Don Santiago no utilice este engaño. De hecho, las EUCC no tienen propiedades, podéis acudir al Registro de la Propiedad y pedir una NOTA SIMPLE, sus miembros, somos particulares que hemos comprado una parcela con todos los servicios funcionando.

    CONTINUA.

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  4. CONTINUACIÓN.
    5º.- Que yo sepa, en Valdemorillo, ni siquiera Ampliación Cerro Alarcón, estaba terminada cuando se recepcionó DE AQUELLA MANERA, 1982, a finales de los 80 la calle Avenida del escorial vertía al campo y no a la depuradora.
    6º.- El Ayuntamiento de Valdemorillo, permitió que los PROMOTORES se largaran, con viento fresco, sin terminar las obras y PERMITIÓ CARGAR a los propietarios de las parcelas con la responsabilidad de terminar las obras que dejaron a medias.
    7º.- ¿A CUENTO DE QUÉ, UNA EUCC TIENE QUE HACER OBRA NUEVA PARA TERMINAR LAS INFRAESTRUCTURAS? Si esto no es un atropello a mano armada, ya me diréis ¿Qué ES?
    8º.- El URBANISMO Y SU SEGUIMIENTO es una OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Alguien puede decirnos ¿Quién nos va a devolver, todo lo que hemos pagado, estos cuarenta o cincuenta años, para terminar las infraestructuras pendientes? Más le valiera al Ayuntamiento hacerse cargo de todo y dejarse de tanta legalidad falsa. En Mojadillas hay vecinos que han pagado las calles dos veces, quizás algo más.
    9º.- Esto no tiene nada de DEJACIÓN DE FUNCIONES, esta es una situación muy estudiada y premeditada por parte de los Alcaldes anteriores y que, el Equipo actual, no es capaz de cortar de raíz. Mientras, se pueden seguir poniendo jardineras en el “casco” o, como pide la OPOSICIÓN, DEFENSORA DE LAS CAUSA, diseñar los alcorques de los árboles del “casco” para que se vean más bonitos.
    10º.- Para terminar. NO ES DEJACIÓN DE FUNCIONES, que el Señor Secretario diga en un pleno, perdón en respuesta a mi pregunta al terminar el pleno: “Bastante tengo yo, con las actas del Ayuntamiento, como para abrir un frente nuevo con las actas de Mojadillas”. Y toda la mesa no dijo ni esta boca es mía. NO ES DEJACIÓN DE FUNCIONES.
    Tengo que repetirlo: Vergüenza me da, que por 35 € al mes, yo tenga que escribir estas cosas. En el piso que tenía en Madrid, pagaría más de 150 € al mes. Pero, aquí, no discuto por el huevo, DISCUTO POR EL FUERO.

    Pasadlo bien. Andrés

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  5. Totalmente de acuerdo Don Andrés.

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  6. Buenos días amigos Andrés, Fernando, Luis etcétera podéis preguntar ahora a la secretaria de el alcalde la cantidad de veces que la he llamado intentando hablar con su señoría. S
    iempre por alguna razón o no estaba o está en una reunión o había salido o en un largo etcétera el caso es que llevo ya un año intentando conectar con los alcaldes para decirle que otro debate sobre urbanizaciones estaría montado si él hubiese dado la callada por respuesta Rosa su secretaria con otras perfectamente la cantidad de veces que he llamado yo a lo largo del caldero sin éxito tanto es así que actualmente estoy en un hospital con un ictus que afortunadamente no ha sido grave

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