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6/25/21

Desde Milán, "Meglio tardi che mai".

 

Ante el Ayuntamiento de Valdemorillo.

El apartado presupuestario primero, no permite acometer una acción imprescindible y obligatoria para más de la mitad de los habitantes de Valdemorillo: como es la CONSERVACIÓN DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS, que después de los años se encuentran repletas de baches, sin iluminación y sucias.

Al filósofo y escritor Miguel de Unamuno, se atribuye la frase, “el progreso consiste en renovarse”, y que dio pie al pueblo para hacer suyo el refrán renovarse o morir; Señala la saludable necesidad de realizar cambios, por lo general radicales, en el comportamiento en el trabajo. Las tecnologías han cambiado, vivimos en un mundo digital donde nuestro alcance depende de la capacidad para amoldarte a las “tendencias Digitales” y donde el progreso consiste en renovarse.

Muchos ciudadanos de este pueblo consideran que un Ayuntamiento, con un número de trabajadores como el que tiene, deberia funcionar mejor. Porque la mayoría de las preguntas formuladas por los vecinos no tienen respuesta o están no coincide con la propuesta prescrita. Habria que pensar que, ahora con una Concejala dedicada a los ciudadanos este problema funcional quedará resuelto.

El Ayuntamiento de Valdemorillo, con su Alcalde a la cabeza, deberia proponer a los sindicatos negociar una deflación de la plantilla con el objetivo de cumplir con el Plan de Ajuste para disminuir el costo del Capítulo 1 de los Presupuestos y acometer una obligación pendiente y que sus incumplimientos afectan a más del cincuenta por ciento de la población de Valdemorillo, como es agilizar la recepción de las urbanizaciones.

Alcalde, abrió una vía de negociación con el objetivo de modernizar el Consistorio y propiciar un mejor al servicio al ciudadano de Valdemorillo. Para ello el Ayuntamiento está en el proceso de elaboración de una nueva Relación, que sirva para agilizar los trabajos de descripción y valoración de los puestos laborales. Este proceso convendria partir de un Decreto de Alcaldía y crearse un Comité Técnico de Valoración, entre cuyas funciones se encontraría elaborar una propuesta provisional, para someterla a un trámite de alegaciones y resolverlas con carácter previo a la emisión de un ofrecimiento definitivo.

Desde hace más cuatro lustros, este Ayuntamiento ha ido creciendo en número de trabajadores, de manera asincrónica con el incremento poblacional hasta conformar una plantilla que se aproxima a las 150 personas, para una población de más de 13.000 habitantes. Además, por parte de los sindicatos se debería plantear un recurso de reposición a esta propuesta, para que el trámite de negociación resulte más productivo y eficaz a los verdaderos intereses del pueblo de Valdemorillo. En este trabajo también se deberían considerar aspectos que tienen que ver con agravios comparativos entre unos trabajadores y otros con independencia si son o no funcionarios.

¿Hasta qué punto un anuncio de Alcaldía que sometiera a trámite de alegaciones una propuesta provisional del Comité de Valoración puede ser considerado un acto administrativo susceptible de ser recurrido en reposición? Por otra parte, desconozco si hubo y están resueltas anteriores alegaciones, pero el hecho de que se realice una nueva propuesta que sustituya a las antepuestas, ¿supone, en definitiva, que quedan anuladas las actuaciones anteriores si las hubo y, por tanto, no hay lugar a contestar dichas exposiciones, sobre todo teniendo en cuenta de que se ha articulado un nuevo plazo de posibles alegaciones?

A la vista de que no se regula, ni legal, ni reglamentariamente, un procedimiento específico para aprobar una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), ¿hasta qué punto unas instrucciones aprobadas unilateralmente por el Alcalde pueden vincular jurídicamente todo el procedimiento de aprobación, sobre todo teniendo en cuenta que se iniciará formalmente cuando se someta la RPT a negociación colectiva y posterior aprobación en un Pleno? Consultado un experto me dijo que en base la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2014 (EDJ 2014/31816). Y que para la aprobación de la RPT en las Entidades Locales se debe tener en cuenta con lo dispuesto en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), será el Pleno del Ayuntamiento, será la Junta de Gobierno Local. Las competencias indicadas no pueden ser objeto de delegación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 22.4 y 127.2 LRBRL, respectivamente.

Para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo debe ser objeto, necesariamente, antes de su aprobación por el órgano competente, de un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, a través de la Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales del Ayuntamiento. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo. 37.1.m) del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), que incluye, entre otras materias, “los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos”. En el art. 37.2.a) se indica que quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las “decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización”, salvo que tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, en cuyo caso procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el TREBEP (Sentencias del TS de 19 de junio de 2006, EDJ 2015/187164; y de 22 de mayo de 2006, EDJ 2006/76704; entre otras).

No quiero seguir consultando más legislación que tarea que debería acometer el Gobierno Municipal actual, si pretende modernizar este Ayuntamiento de Valdemorillo y así poder ofrecer a la mitad de la nueva población de Valdemorillo justicia para la recepción de las urbanizaciones conforme reguladas en Madrid en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). También rigen de forma supletoria los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU).

Recuerdo nuevamente a los nuevos políticos que, no hay que olvidar que la urbanización comprende los viales, aceras, alumbrado público y suministros, por lo que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo si se prolonga durante años. Y a ello hay que sumar que la colaboración privada en esta tarea es obligatoria y no remunerada, ya que viene dada por la propiedad sobre la parcela (obligación propter rem). No se trata de una carga irrisoria.

La pregunta, entonces, es hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación de conservar durante más de cuarenta años. Es decir, hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada. Una respuesta razonable pasa por entender que esta obligación sólo debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso la obligación de conservar, ya sea porque el Ayuntamiento cuente con medios suficientes para conservar por sí la urbanización o porque el crecimiento urbano haya reducido la distancia al núcleo de población (STS de 18 de enero de 2006. Esto no quiere decir que para ello deba haber un remanente de tesorería igual al de los gastos en que incurra la entidad de conservación. Si conservar es competencia del Ayuntamiento, éste deberá asumirla tan pronto como pueda integrar en su estructura las tareas que desempeñan los propietarios a su costa (por ejemplo, incluyendo obras en los contratos que deba adjudicar, aprovechando así economías de escala o de densidad).

Deseo que este trabajo sea entendido por todos y sirva nuevamente para tomar conciencia que se ha gobernado mal y de espaldas a más de la mitad de la población que no se fía de los gobiernos desde hace muchos años, demasiados.

Fino alla prossima settimana

 

7 comentarios:

  1. Fernando J. Gómez25 de junio de 2021, 19:11

    Jesús, estamos ante un gobierno diferente y la presencia de doña Pilar en el gobierno puede ser un determinante para retrasar todo el proceso de recepción de las urbanizaciones.

    Que esté Ayuntamiento funciona mal lo conoce todo el mundo, pero funciona mal porque no existió ningún político que fuera capaz de poner orden dentro del consistorio.

    Lo que resultaba verdaderamente importante es que no hubiese ningún funcionario o trabajador que se entrometierá en ninguna de las gestiones que realizaban los políticos durante su mandato.

    Por otra parte, no se elegía a los mejores candidatos, se elejía a los candidatos familiares o amigos de los políticos de turno que contrataban.

    La culpable principal de todo este proceso en el Ayuntamiento de Valdemorillo ha sido la que ahora nuevamente comienza a realizar tareas de gobierno.

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  2. El concepto del Ayuntamiento es entendido en otros países como municipalidad o alcaldía. Los Ayuntamientos mantienen el control y seguimiento de todos los procesos sociales y económicos y por tal razón deberia funcionar perfectamente y con la prontitud necesaria que se exige en un país desarrollado y que dispone de medios informáticos para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.

    El Ayuntamiento de Valdemorillo, todavía no ha conseguido ponerse a la altura de otras instituciones similares en dar respuesta a los problemas de la ciudadanía y todavía hay un contingente importante de reclamaciones que no tienen respuesta, a pesar de disponer de los medios necesarios para hacerlo.

    Lo mismo que se podrían amortizar la dedicación plena a una parte importante de las concejalías, algunos trabajadores y trabajadoras del consistorio están infrautilizadas en su dedicación, por razones inexplicables. Por lo tanto, tenemos un Ayuntamiento malo y caro y este es un defecto que se lleva arrastrando desde hace demasiados años sin que nadie se atreviera a organizarlo adecuadamente de acuerdo con las necesidades específicas del pueblo.

    Mientras que algún funcionario se falta tiempo y ayudas para realizar su cometido, otros disponen de tiempo para aburrirse. Para comprobarlo no hay más que asomarse en la mañana en los alrededores del consistorio y comprobarlo.

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  3. EL CIUDADANO DEBE SABER QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ESTÁ OBLIGADA A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN

    Los municipios como Valdemorillo, poseen atribuciones que les permiten, a partir de la Constitución, tomar con mayor autonomía decisiones en la administración de sus territorios, lo cual implica mayores responsabilidades y la necesidad de generar más ingresos para satisfacer las demandas sociales; pero las dificultades no son sólo del orden económico también lo está en alto grado en la desorganización del poder municipal, que se puede mentir en la incapacidad para responder adecuadamente a las necesidades reales de la ciudadanía y la falta de coordinación y gestión ante los centros de poder autonomico.

    Para acelerar el desarrollo de nuestro municipio es menester crear una conciencia ciudadana de participación que también debe ser asumida por los políticos en el poder municipal, para que los habitantes de Valdemorillo con una cultura de participación constituyan una expresión de la capacidad de organización para lograr los objetivos comunes de los asociados.

    Participación de los ciudadanos significa que el ciudadano se involucra en la toma de decisiones de los objetivos comunes de los asociados. La vida municipal es un bien común, un bien social en el cual todos debemos estar bien comprometidos y, es deber del gobernante municipal promover los mecanismos de participación ciudadana integrados en la constitución política y asegurar el ejercicio del derecho de los habitantes del municipio a participar en la gestión del gobierno municipal. Pero desgraciadamente en Valdemorillo las veces que he propuesto personalmente acciones participativas, he tropezado con la incapacidad de algún concejal o concejala para atenderlos. Me temo que este sea el verdadero problema para la participación ciudadana. Hace algunas semanas propuse al alcalde un debate sobre su PERU y a la Concejala de cultura otro sobre el Cambio Climático y sobre canciones francesas…..todavía estoy esperando respuesta en cualquier sentido.

    El vecino del municipio y EL ALCALDE DEBEN TENER CLARO QUE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA NO DEPENDE DE LA BUENA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, POR LO QUE ELLA ESTÁ OBLIGADA HACER VIABLE EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

    El ciudadano debe saber que la autoridad municipal está obligada a suministrar la información que le rea requerida, relacionada con la gestión gubernamental y que la consulta ciudadana es un instrumento decisivo en la toma de decisiones, todo complementado con la contribución fiscalizadora cuyo objeto es verificar como se ejecuta la acción del gobierno.

    Un gobierno municipal participativo implica la conformación de una oferta de mecanismos que le permitan al habitante del municipio acercarse a la información, a la consulta, y a la fiscalización de la gestión del gobierno porque en la medida que más ciudadanos participen en la política municipal mejor será el bienestar colectivo y todos nos sentiremos responsables del destino del municipio. Más participación ciudadana en la vida municipal es más democracia.

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    1. Luis Herranz Rodado26 de junio de 2021, 19:24

      Los ciudadanos tenemos, por mandato legal, nuestras oportunidades de participar en las decisiones municipales y habitualmente no las usamos.

      El pasado 24, día de San Juan, terminaba el plazo de exposición al público de una modificación presupuestaria donde los ciudadanos de Valdemorillo podríamos haber introducido alegaciones.

      ¿Alguna Entidad de Conservación habrá presentado alguna dadas las circunstancias de deficiencias en las conservaciones que se ponen de manifiesto en el documento PERU?

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  4. Cero euros para cambiar las redes o las procesadoras, que las pague el Estado, que bastante no quita ya con impuestos y puñetas. Y los presidentes de las urbas que entiendan que no somos millonarios y ellos no son Alcaldes. Si quieren hacer política que hagan un partido.

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  5. Creo que estoy con Fernando, con Pilar y con Luís y ¿Cómo no? con el amigo que escribe desde Milán.
    ¿De qué participación ciudadana hablas? No existe en Valdemorillo, ni en ninguna parte. Una gran mayoría de los ciudadanos vive, sin más, se preocupa del día a día, tiene bastante, algunos tienen interés por la cultura y otras cosas, no necesitan preocuparse por lo que hacen los políticos, les importa un rayo. Con esto no hacen más que corresponder, con la misma moneda, a la mayoría de los políticos; espero que los que, de verdad, están trabajando por mejorar nuestras condiciones sociales perdonen esta afirmación, tan personal como extendida.
    Miguel, tienes más razón que un santo, pero los presidentes de las EUCC, miran para otro lado, se creen reyes, no dueños, de su urbanización, por eso quieren hacer y deshacer a su antojo, ni quieren que el Ayuntamiento se meta y lo de dejarles que se queden con la urbanización, vamos, ni "pa trás". Quieren seguir mandando, pese a quien pese y cueste lo que cueste, no lo pagan ellos solos, se los pagan sus engañados vecinos. a todo esto los Equipos de Gobierno, encantados de la vida y toda la OPOSICIÓN, mucho más, así, si mañana ellos cogen el poder, pueden seguir igual y siempre tendrán la excusa de que es muy difícil, de que no tienen dinero, de que los vecinos de las urbanizaciones no quieren ser recepcionados... Noto que se me sube la sangre a la cabeza, me callo.
    Pasadlo bien. Andrés

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