Buscar este blog

5/15/21

La recepción de obras de urbanización no supone la transmisión de la titularidad y propiedad de los viales e infraestructuras ejecutados.

 

Pasaron a titularidad municipal con la aprobación del Proyecto de Reparcelación…

 …Y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, que nada tienen que ver con el momento de la RECEPCIÓN de las obras de urbanización. Que determina el nacimiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en la CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO de las obras de urbanización, así como su puesta en uso y servicio.

La desidia que han tenido en el Ayuntamiento de Valdemorillo con este tema ha sido mayestática y la pasividad de los Presidentes las EUCC ha supuesto haber llegado al punto en que nos encontramos en el que se establece como condición sine qua non. De unas urbanizaciones ocupadas por casi el 60% de la población total de Valdemorillo. ¿Cómo se puede decir que no se podían por falta de dinero? ¿Cómo se elaboran unos presupuestos municipales sin tener presentes las verdaderas necesidades del pueblo, desde el punto de vista de Justicia distributiva?

En la década de los setenta y debido al desarrollismo de la clase media, se edificaron miles de chalets en unas urbanizaciones que enriquecieron los intereses especulativos de unos promotores y …, sin el debido control municipal. Después el Ayuntamiento se benefició con miles de licencias de obras y con pegas únicas derivadas de intereses propios y personales del Arquitecto Andeiro.

La doctrina a favor de la necesidad de la cesión al Ayuntamiento del viario e infraestructuras en todas las urbanizaciones es que, al no tener el viario la condición de público, no se podría cumplir con la limitación de que en el suelo urbano no consigue ser edificado hasta que la parcela no adquiera la condición de “solar”, siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley para la existencia de “solar”: que la parcela que se construya frente a vía pública.

Una sentencia 24 de septiembre de 1991 por el Supremo reconoce que en actuaciones anteriores al 1976 Ley sobre Régimen del Suelo (muchas de las urbanizaciones de Valdemorillo). El Supremo reconoce que se tiene por efectuada la cesión de todos los bienes (Viales, zonas verdes, dotaciones, infraestructuras.) con la aprobación del Plan Parcial.

No soy jurista pero sí un veterano profesor universitario de Construcciones Arquitectónicas, por eso estimo cierta ambigüedad aplicada en las discrepancias entre recepción expresa, presunta y tácita de las obras de urbanización: la jurisdicción ha señalado el criterio de la recepción tácita y le ha otorgado plenos efectos, los mismas que podría tener el acto de recepción expresa (cuando se solicita en tiempo y forma y el Ayuntamiento efectúa la recepción formalmente o presunta por silencio (cuando se solicita en tiempo y forma, pero el Ayuntamiento no resuelve en sentido alguno). 

El hecho de recepción expresa no impide que se produzca por silencio; impidiendo la voluntad del Consistorio en dilatar, como viene haciendo y ahora colocando la nueva escusa de CONDUCCIÓN DE AGUAS para la RECEPCIÓN EXPRESA.  Que se espera para Cerro Ampliación en Valdemorillo, la obligación que le corresponde; y también impide que los efectos propios de la recepción se produzcan cuando las obras de urbanización están en uso y servicio a través de una actitud de tolerancia y consentimiento de la Administración e incluso actitud activa, concediendo licencias de ocupación que requerirán de manera ineludible el uso de la urbanización (viales, servicios e infraestructuras). Debe tenerse en cuenta que el hecho de recepción no tiene carácter integrante, sino meramente probatorio o de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso o, al contrario, para dejar constancia de las deficiencias que hayan de ser subsanadas. 

La recepción tácita ha sido admitida, como decimos, en numerosos pronunciamientos y también por el Consejo de Estado, que ya se articuló de manera favorable en Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también, la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de las obras en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP). Manteniendo, la doctrina, la opinión de que la inauguración oficial de las obras, su utilización y en general todos los actos de la administración o conductas que denoten la recepción suponen la misma; sin que luego la administración pueda ir contra sus propios actos y denegarla.

Lo anterior nos permite que, SI LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE HAN EJECUTADO EN USO CONSENTIDO Y TOLERADO POR EL AYUNTAMIENTO, DESARROLLÁNDOSE SOBRE EL ÁMBITO UNA AUTÉNTICA ACTUACIÓN DE EDIFICACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN, HAN DE ENTENDERSE RECEPCIONADAS DE MANERA TÁCITA. Produciéndose, por tanto, los efectos propios de dicha asunción de responsabilidad.

 

2 comentarios:

  1. Voluntad política para asumir la responsabilidad financiera y presupuestaria es lo que le falta a este ayuntamiento. Y es muy sencillo perderse en burocracia legalista para mantener intereses espurios de índole política y electoralista que no solucionan los problemas de una ciudadanía hastiada. O se gobierna o no se gobierna. O un gobierno es p no es.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fernando R. Martínez16 de mayo de 2021, 14:42

      No es deseable que sean las urnas, dentro de dos años, las qué posiciones el mapa electoral en el lugar corresponde para beneficio de las urbanizaciones. Imposible entender ahora un pueblo cómo Valdemorillo sin tener integradaS, en el mismo, a todas y cada unas de las urbanizaciones que llevan 50 años funcionando.

      Los partidos políticos de Ben ponerse las pilas inmediatamente ofreciendo una solución viable y efectiva para la total y absoluta Recepcion

      Eliminar

CARTA ABIERTA AL PLENARIO MUNICIPAL

Con un mensaje subliminal para: el Alcalde, el concejal de urbanismo y el Secretario. En la  escucha activa para entender no solo lo...