Buscar este blog

12/13/18

EL CONSISTORIO NO PUEDE NEGARSE A LA RECEPCIÓN DE LAS URBANIZACIONES


NI QUEDAR EN UNA SITUACIÓN DE PASIVIDAD: ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LS DE 1976.
Valdemorillo debe recepcionar las urbanizaciones y establecer pautas para que sea posible. Por otra parte, los partidos políticos que concluyen a las elecciones de mayo deberían partir de esa base y establecer en sus programas los hitos referenciales. Por otra parte, las EUCC deben hacer su tarea para que este proceso se realice en el menor plazo posible.
Mi colega, la Arquitecta Municipal, está realizando un trabajo encargado por el gobierno municipal tendente a establecer un criterio formal sobre la obligación de recepcionar las urbanizaciones de Valdemorillo. Con todo mi respeto, me imagino que una vez analizadas todas las circunstancias concluyentes llegará a idéntica conclusión que yo. “Valdemorillo tiene que recepcionar las urbanizaciones” y debe establecer las pautas para que esto sea posible. Por otra parte, los partidos políticos que concluyen a las elecciones de mayo deberían partir de esa base y formar en sus programas los hitos referenciales para que se produzca esa recepción desde la heterogeneidad de las diferentes entidades urbanísticas y las distintas particularidades que concurren en cada caso.
Por otra parte, las EUCC deben hacer su tarea para que este proceso sea capaz de realizarse en el menor plazo posible. El Ayuntamiento de Valdemorillo puede “arrastrar los pies” para dilatar el proceso, pero desde el convencimiento que esta recepción se deberia efectuar sin necesidad que los vecinos deban gastarse el dinero en acudir a los tribunales de justicia para conseguirlo.  Por esa razón, deben los partidos dejar meridianamente claro, en sus programas: como, cuando y en qué periodo de tiempo se acometerán estas recepciones obligadas.
Las personas de la Comunidad Autónoma de Madrid que he consultado, me han remitido a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo que, en sentencia, ha admitido la recepción tácita de las urbanizaciones por actos concluyentes que revelan el otorgamiento de licencias urbanísticas o el devengo de tasas o impuestos locales. El Ayuntamiento de Valdemorillo no puede negarse a una recepción ni puede quedar en una situación de absoluta pasividad, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley del Suelo de 1976.
La recepción de la urbanización no supone el traspaso de la titularidad y propiedad de los viales e infraestructuras ejecutados, ya que éstos son de titularidad municipal desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, que nada tienen que ver con el momento de la recepción de las obras de urbanización que lo único que hace es determinar el origen de la responsabilidad de la Administración en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, así como su puesta en uso y servicio. Por tal razón a favor de la necesidad de la cesión al Ayuntamiento del viario e infraestructuras en todas las urbanizaciones es que, de no tener la condición de público, no se podría cumplir con la limitación de que en el suelo urbano no puede ser edificado hasta que la parcela no adquiera la condición de “solar”, siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley para que la parcela se edifique.
Ya el Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de septiembre de 1991, reconoce, que se tiene por efectuada la cesión de todos los bienes (viales, zonas verdes, dotaciones, infraestructuras.) con la aprobación del Plan Parcial y sin necesidad de la aprobación de la reparcelación como hoy es exigible, todo ello siempre al margen de cualquier Proyecto de Urbanización o de la efectiva ejecución de las obras:
El acto de recepción expresa tiene un carácter formal que no impide que se produzcan por silencio; impidiendo la voluntad de la Administración de dilatar la obligación que le incumbe al respecto. La recepción tácita ha sido admitida en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y también por el Consejo de Estado, que se pronunció de manera favorable en Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también, la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de las obras en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011,


3 comentarios:

  1. F. Rodriguez de Rivera14 de diciembre de 2018, 14:10

    En Cerro 2, se están concediendo licencias de primera ocupación y, en definitiva, se están realizando actuaciones inequívocas en tal sentido, podemos entender que el Ayuntamiento ha recepcionada tácitamente la urbanización. Aun así, no estaría de más que el Ayuntamiento dictase una resolución expresa en la que se decretase la recepción formal de la misma y se contemplasen todas las cuestiones inherentes a ella, como es la otra cuestión que nos plantean en su consulta: la constitución o no de una Entidad de Conservación, opción que, si como nos indican, no es obligatoria, entrará dentro del margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración para decidir si, en efecto, la constituye o no.

    ResponderEliminar
  2. En la LS, el grave problema causado por el rechazo de algunos ayuntamientos a recepcionar las antiguas urbanizaciones “En el caso de que la Administración Pública no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la recepción se entenderá efectuada por imperativo legal, produciendo los mismos efectos que aquella”.

    No es poco, ya que por fin se obliga a los ayuntamientos a contestar, pero no es suficiente. En la mayor parte de los casos se trata de urbanizaciones promovidas hace decenas de años sin planes de reparcelación, deficiencias en las anchuras de las aceras, acometidas de agua no aceptadas por el Canal de Isabel II, etc.

    Este problema causado por la falta de disciplina urbanística municipal se vuelve en contra de los propietarios de parcelas que pagan el IBI de suelo urbano y no reciben servicio municipal. Es una situación injusta que debe ser solucionada por la nueva ley del urbanismo madrileño.
    No basta con hacer que el ayuntamiento de Valdemorillo conteste a los vecinos, algo que ahora no se hacen ni se les exige desde la Comunidad Autónoma, además hay que detallar las obligaciones municipales en suelo urbano ya que cobran el IBI, pero no prestan servicio. Si se mantiene la redacción actual LAS URBANIZACIONES NO TENDRÁN MÁS REMEDIO QUE SEGUIR ACUDIENDO A LOS TRIBUNALES, que a su vez critican a los legisladores por la falta de claridad en materia de conservaciones de urbanizaciones.

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes, Jesús. Hacerte saber que el Psoe local de Valdemorillo tiene la intención de organizar una Mesa Debate para abril de 2019 sobre "URBANIZACIONES Y RECEPCIÓN ". Para ello contamos con el Profesor D.Jesús González Martin y personalidades entendidos en dicho tema. Invitaremos como hacemos siempre al equipo de Gobierno y oposición y a todas todos los vecinos que lo deseen para que puedan hacer cuantas preguntas consideren interesantes para mejor resultado por el bien común al problema sobre dicho tema.
    Desde el Psoe local de Valdemorillo, darte las gracias por tu deferencia al contar con nosotros.
    Pilar Hiruela
    Psoe Valdemorillo

    ResponderEliminar

Conclusiones del pleno de hoy jueves

  Carta abierta al Señor Secretario municipal y al alcalde de Valdemorillo. Perdóneme Sr Secretario, pero la posición que ha tenido en...