EL FRAUDE SILENCIOSO DE VALDEMORILLO: 50 AÑOS DE IMPUESTOS INJUSTOS
Urbanizaciones no recepcionadas, vecinos castigados y una vulneración sistemática de la Constitución. ¿Debe el Ayuntamiento devolver el dinero?. La respuesta, desde el Derecho, es sí.
Han pasado más de
cinco décadas. Más de 50 años desde que muchas de las catorce urbanizaciones de
Valdemorillo fueron construidas. Durante todo ese tiempo, los vecinos no hemos
dejado de pagar. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasas de basura,
contribuciones especiales... y, como si no fuera suficiente, hemos asumido
también los costes de mantenimiento de calles, alumbrado, limpieza y
canalizaciones a través de las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC).
Todo esto mientras el Ayuntamiento ha mirado hacia otro lado.
¿Dónde están esos
servicios en nuestras urbanizaciones? La respuesta es sencilla: los hemos
estado pagando, a través de las EUCC, mientras el Ayuntamiento nos sigue
girando recibos de impuestos como si prestara esos mismos servicios. Esto no es
una irregularidad. Es una doble imposición camuflada que infringe el
principio de legalidad tributaria y el contenido esencial del artículo 47 de la
Constitución.
Pagamos por duplicado.
Una vez al Ayuntamiento, otra vez a la EUCC. La Ley General Tributaria (Ley
58/2003, art. 3) establece que ningún tributo puede exigirse sin que exista
una contraprestación pública real y concreta. Y el principio de no confiscatorio (art. 31.1 de la CE) prohíbe que se nos vacíe el bolsillo
sin justificación.
¿Qué ha hecho el
Ayuntamiento con esos millones recaudados en impuestos durante 50 años? ¿en virtud de qué nos ha cobrado? ¡“….”! Desde el Derecho Administrativo,
esto se llama enriquecimiento injusto, y obliga a la restitución.
El artículo 9.3 de
la Constitución exige a todos los poderes públicos actuar conforme al
principio de legalidad y garantiza la seguridad jurídica. Pero en
Valdemorillo, los vecinos vivimos en un limbo legal. Las urbanizaciones no
están recepcionadas oficialmente, y el Ayuntamiento elude sus
responsabilidades. Mientras tanto, nos impone la obligación de auto gestionarnos, de pagar por lo público como si fuésemos una
administración paralela, sin que exista una base legal clara, sin control, sin
participación efectiva. Esta situación vulnera directamente nuestros derechos
como ciudadanos.
El artículo 14 de
la Constitución Española dice que todos los ciudadanos son iguales ante la
ley. Pero no en Valdemorillo. En este municipio existen dos clases de vecinos: Los
del casco urbano, que reciben servicios públicos de manera normal.
Esta discriminación no
solo es inmoral, es ilegal. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha sido clara: la igualdad exige un trato homogéneo entre
quienes están en situaciones equivalentes, y cualquier diferenciación debe
estar justificada, razonada y legalmente fundada. En este caso, no lo está.
El artículo 24 de
la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero
sin una recepción oficial, sin reconocimiento administrativo, ningún vecino
puede reclamar con garantías la reparación de un bache, el arreglo de una
tubería o la instalación de una farola.
Estamos desprotegidos.
Literalmente fuera de la ley. Y sin herramientas jurídicas eficaces para
defendernos. ¿Puede una administración permitir que sus ciudadanos vivan
durante medio siglo en esta situación? No solo no puede, sino que tiene
la obligación constitucional de impedirlo.
La Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que la actividad urbanística es
una función pública que corresponde a las administraciones públicas. Y
en su artículo 152 deja claro que la conservación de la urbanización puede
encomendarse a los particulares solo cuando así lo establezca el planeamiento y
solo de forma temporal.
Aquí no hay
planeamiento que lo justifique. Tampoco hay temporalidad. Hay un abandono
institucional sostenido, con EUC impuestas de facto como sustitutas
permanentes del deber público.
¿QUÉ DEBE OCURRIR AHORA?
- Recepción inmediata de todas las urbanizaciones que cumplan con los mínimos técnicos.
- Auditoría financiera del Ayuntamiento
sobre el destino de los impuestos cobrados sin contraprestación.
-
Devolución de los importes recaudados injustamente
durante años, conforme al principio de restitución por enriquecimiento injusto
recogido en el Código Civil (art. 1895).
-
Posible reclamación colectiva ante los tribunales si el Ayuntamiento
no actúa de oficio.
Lo que ha ocurrido en
Valdemorillo durante décadas es una vulneración sistemática del Estado de
Derecho. No se trata de una petición vecinal. Es una exigencia
constitucional.La administración local no puede seguir actuando como si esta
situación fuera normal. No lo es. Es ilegal. Es discriminatoria. Y exige
reparación.
EL AYUNTAMIENTO de Valdemorillo
debe devolver los impuestos. Y debe hacerlo ya.
Comentarios
Publicar un comentario