EL FRAUDE SILENCIOSO DE VALDEMORILLO: 50 AÑOS DE IMPUESTOS INJUSTOS

Urbanizaciones no recepcionadas, vecinos castigados y una vulneración sistemática de la Constitución. ¿Debe el Ayuntamiento devolver el dinero?. La respuesta, desde el Derecho, es sí.

Han pasado más de cinco décadas. Más de 50 años desde que muchas de las catorce urbanizaciones de Valdemorillo fueron construidas. Durante todo ese tiempo, los vecinos no hemos dejado de pagar. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasas de basura, contribuciones especiales... y, como si no fuera suficiente, hemos asumido también los costes de mantenimiento de calles, alumbrado, limpieza y canalizaciones a través de las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC). Todo esto mientras el Ayuntamiento ha mirado hacia otro lado.

Lo que está ocurriendo en Valdemorillo no es un problema técnico ni un olvido administrativo. Es un fraude político, jurídico y constitucional sostenido en el tiempo, del que las administraciones locales han sido perfectamente conscientes, ya que el artículo 47 de la Constitución Española no deja lugar a interpretaciones: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.” Este mandato no se limita a una estructura con techo y paredes. Supone que los poderes públicos deben garantizar servicios mínimos: calles asfaltadas, recogida de basuras, agua potable, saneamiento, iluminación pública.

¿Dónde están esos servicios en nuestras urbanizaciones? La respuesta es sencilla: los hemos estado pagando, a través de las EUCC, mientras el Ayuntamiento nos sigue girando recibos de impuestos como si prestara esos mismos servicios. Esto no es una irregularidad. Es una doble imposición camuflada que infringe el principio de legalidad tributaria y el contenido esencial del artículo 47 de la Constitución.

Pagamos por duplicado. Una vez al Ayuntamiento, otra vez a la EUCC. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, art. 3) establece que ningún tributo puede exigirse sin que exista una contraprestación pública real y concreta. Y el principio de no confiscatorio (art. 31.1 de la CE) prohíbe que se nos vacíe el bolsillo sin justificación.

¿Qué ha hecho el Ayuntamiento con esos millones recaudados en impuestos durante 50 años? ¿en virtud de qué nos ha cobrado? ¡“….”! Desde el Derecho Administrativo, esto se llama enriquecimiento injusto, y obliga a la restitución.

El artículo 9.3 de la Constitución exige a todos los poderes públicos actuar conforme al principio de legalidad y garantiza la seguridad jurídica. Pero en Valdemorillo, los vecinos vivimos en un limbo legal. Las urbanizaciones no están recepcionadas oficialmente, y el Ayuntamiento elude sus responsabilidades. Mientras tanto, nos impone la obligación de auto gestionarnos, de pagar por lo público como si fuésemos una administración paralela, sin que exista una base legal clara, sin control, sin participación efectiva. Esta situación vulnera directamente nuestros derechos como ciudadanos.

El artículo 14 de la Constitución Española dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Pero no en Valdemorillo. En este municipio existen dos clases de vecinos: Los del casco urbano, que reciben servicios públicos de manera normal.

Nosotros, los de las urbanizaciones, que pagamos igual o más, pero recibimos menos

Esta discriminación no solo es inmoral, es ilegal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara: la igualdad exige un trato homogéneo entre quienes están en situaciones equivalentes, y cualquier diferenciación debe estar justificada, razonada y legalmente fundada. En este caso, no lo está.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero sin una recepción oficial, sin reconocimiento administrativo, ningún vecino puede reclamar con garantías la reparación de un bache, el arreglo de una tubería o la instalación de una farola.

Estamos desprotegidos. Literalmente fuera de la ley. Y sin herramientas jurídicas eficaces para defendernos. ¿Puede una administración permitir que sus ciudadanos vivan durante medio siglo en esta situación? No solo no puede, sino que tiene la obligación constitucional de impedirlo.

La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que la actividad urbanística es una función pública que corresponde a las administraciones públicas. Y en su artículo 152 deja claro que la conservación de la urbanización puede encomendarse a los particulares solo cuando así lo establezca el planeamiento y solo de forma temporal.

Aquí no hay planeamiento que lo justifique. Tampoco hay temporalidad. Hay un abandono institucional sostenido, con EUC impuestas de facto como sustitutas permanentes del deber público.

¿QUÉ DEBE OCURRIR AHORA?

  • Recepción inmediata de todas las urbanizaciones que cumplan con los mínimos técnicos.
  • Auditoría financiera del Ayuntamiento sobre el destino de los impuestos cobrados sin contraprestación.
  • Devolución de los importes recaudados injustamente durante años, conforme al principio de restitución por enriquecimiento injusto recogido en el Código Civil (art. 1895).
  • Posible reclamación colectiva ante los tribunales si el Ayuntamiento no actúa de oficio.

Lo que ha ocurrido en Valdemorillo durante décadas es una vulneración sistemática del Estado de Derecho. No se trata de una petición vecinal. Es una exigencia constitucional.La administración local no puede seguir actuando como si esta situación fuera normal. No lo es. Es ilegal. Es discriminatoria. Y exige reparación.

EL AYUNTAMIENTO de Valdemorillo debe devolver los impuestos. Y debe hacerlo ya.

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