Alcalde, el arte de gobernar no es sencillo.
Usted ha logrado, un muestrario de ineficacia difícil de igualar.
En el Pleno de hoy, ha conseguido alienar a más de la mitad del pueblo. Pero de una manera muy especial, ha mostrado un desprecio absoluto hacia cualquier ciudadano capaz de cuestionar su gestión.
Esos mismos ciudadanos que, cansados de vagas promesas electorales, persiguen con determinación que el consistorio concrete cuándo se disolverán unas entidades urbanísticas que deberían haber desaparecido hace mucho tiempo.
La postura que adoptó usted, alcalde, con los intervinientes que representaban a los vecinos de las urbanizaciones ha sido patética, mostrando una falta de aceptación de crítica inadmisible para un gobernante. Usted no sabe gobernar, señor alcalde; es un bisoño en relaciones sociales y la actitud que ha mostrado hacia el vecino de Mojadillas es una prueba contundente de su incapacidad política para afrontar críticas cargadas de razón. Es posible que solo mediante la acción de la justicia su partido se percate de que usted está sobrando.
Los concejales de Valdemorillo han decidido apoyar mociones promovidas por los vecinos o por el equipo de gobierno local. Estas mociones buscan que el ayuntamiento asuma plenamente la prestación de todos los servicios municipales, una responsabilidad que, según la ley, corresponde al Ayuntamiento. Hasta ahora, algunas de estas competencias han sido gestionadas por entidades urbanísticas colaboradoras (EUCC), las cuales no siempre han cumplido adecuadamente sus funciones y han desviado recursos y atención a asuntos que no les competían. Alcalde, que usted y su equipo no asuma esta responsabilidad, podría ser una violación Constitucional en un par de artículos respaldada por algunas sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Durante el Pleno de hoy ha repetido verías veces que está siempre con la legalidad ¿es cierto, ¿verdad? Pues tome buena nota: El artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a dirigir peticiones a los poderes públicos. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, que establece las condiciones y procedimientos para ejercer este derecho.
1. El artículo 29 de la Constitución Española garantiza el derecho de petición, permitiendo a cualquier persona dirigirse a los poderes públicos con solicitudes de información, quejas, sugerencias o cualquier otra cuestión de interés personal o general.
2. Las peticiones pueden abordar cualquier tema que esté dentro de las competencias de la Administración destinataria. Esto significa que puedes realizar una petición sobre cuestiones que sean competencia del gobierno central, autonómico o local.
3. Las peticiones pueden ser sobre asuntos que afecten exclusivamente al peticionario o que sean de interés colectivo o general. Esto es importante porque permite a los ciudadanos participar en la vida pública y en la mejora de los servicios públicos, no solo en lo que les afecta directamente, sino también en temas que beneficien a la comunidad.
Sr alcalde, debe ir usted a un cursillo de “savoir faire”
Yo he visto el pleno y la postura que ha tomado el alcalde con toda la oposición y fundamentalmente con el vecino de Mojadillas ha sido patética
ResponderEliminarTengo que empezar agradeciendo vuestro apoyo. Dicho esto, y admitiendo que salí del pleno, con la moral un tanto tocada, bastante tocada, por las dudas que me surgieron durante la presentación de las mociones ciudadanas. Me pilló de sorpresa que no se leyeran, este hecho hizo posible que nadie conozca los motivos que las originaron, los motivos que justifican lo que en ellas se pide.
ResponderEliminarSigo pensando que las intenciones, por lo menos las iniciales, del Señor Alcalde eran sanas y en razón. Vivido el pleno, sospecho, que la razón por la que no se leyeron, están muy claras: La ocultación de los motivos de mi moción, motivos que no son otros que la dejación de funciones del Ayuntamiento de Valdemorillo hasta hace unos dos, tres años, momento en que se pide un informe jurídico externo, acerca de lo que puede o no puede hacer el Ayuntamiento en las EUCC. Este gesto, que es de agradecer, está quedando "embarrado" por la falta de control de los Servicios de Intervención, Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento. Por especificar algo más: Nunca se contestaron los recursos de alzada e impugnaciones de las actas y las decisiones tomadas en las asambleas de las EUCC; la no vigilancia de las obras y los linderos; se consienten, desde tiempo inmemorial, aparcamientos de uso público OKUPADOS; ninguna intervención y/o fiscalización de los presupuestos y las cuentas, lo que ha permitido gastos impropios a go-go de las Juntas Gestoras de las mal llamadas EUCC, ilegales a todas luces por haberse constituido sin haber sido recepcionadas previamente… Tal parece que las Juntas Gestoras le han tomado la medida al Ayuntamiento.
Pasadlo bien. Andrés.
Andrés, pase unos momentos malos cuando te martirizo el Alcalde y para mi ha sido lo que faltaba para colmar el vaso de mi discreción.
EliminarPero debes saber que la falta de respuesta a recursos de alzada e impugnaciones de las actas y decisiones tomadas en las asambleas de las EUCC es un problema grave. Según la legislación administrativa española, el Ayuntamiento tienen la obligación de responder a estos recursos en un plazo determinado. La falta de respuesta puede implicar un silencio administrativo, que generalmente se considera desestimatorio, permitiendo recurrir a instancias superiores o judiciales.
La ocupación de aparcamientos de uso público sin autorización es una infracción que debe ser abordada por las autoridades municipales. La tolerancia prolongada de estas situaciones puede llevar a una normalización de comportamientos ilegales y a conflictos entre residentes. Y la falta de intervención y fiscalización de los presupuestos y cuentas por parte del Ayuntamiento permite la posibilidad de gastos indebidos y mala gestión.
Posibles Acciones
1. Solicitar Información: Presentar una solicitud formal de información al Ayuntamiento para obtener detalles sobre las decisiones y actuaciones relacionadas con las EUCC.
2. Denunciar la Situación: Plantear denuncias formales ante el Ayuntamiento, la CAM o incluso en los tribunales si es necesario, respecto a la falta de respuesta a los recursos de alzada y otras irregularidades observadas.
3. Revisión de Actuaciones: Solicitar una revisión de las actuaciones de las Juntas Gestoras de las EUCC para asegurar que se están cumpliendo con las normativas y regulaciones aplicables.
4. Participación Ciudadana: Fomentar la participación de los vecinos en las asambleas y en la supervisión de las actividades de las EUCC para asegurar una mayor transparencia y control sobre la gestión.
5. Asesoría Legal: Consultar con un abogado especializado en derecho administrativo y urbanístico para evaluar la posibilidad de emprender acciones legales contra las irregularidades detectadas.
Es importante que los vecinos y propietarios afectados trabajen de manera conjunta y coordinada para abordar estos problemas, buscando siempre el apoyo de profesionales y de las autoridades competentes.
Desde luego es (debería ser) inadmisible la falta de respeto que muestra de forma recurrente el alcalde hacia el vecino Andrés Matas. No es el primer pleno en que se ve esto o algo muy parecido hacia él, uno de los primeros vecinos en poner negro sobre blanco las irregularidades/ilegalidades que se producen en las EUCCs y el incomprensible hecho de que sigan existiendo. Del pleno de ayer también quiero destacar una frase del alcalde que me dejó francamente preocupada. Contestó a la pregunta de la vecina de Puentelasierra sobre los gastos impropios ocasionados por, entre otras, la partida de conserjería, que la presidenta de la junta de compensación le había explicado que ese servicio lo querían la mayoría de los vecinos. Pues no se hable más. ¡Adelante con los faroles y con la aberración jurídica de que una junta de compensación tenga y mantenga conserjes! Mal vamos mas si pesan más en la forma de afrontar este problema por parte del alcalde unos posibles votos a perder que defender el criterio de la ley. Y la componenda que se hizo con las mociones ciudadanas merece capítulo aparte. Si es legal, como se dijo, es muy poco moral.
ResponderEliminarAlicia, no se trata de un asunto de querer, se trata únicamente de poder La "ignorancia invenciblemente errónea" describe una situación por la cual una persona comete un error con creencia incorrecta debido a su ignorancia, pero esta ignorancia es invencible en el sentido de que la persona no tiene la capacidad o los medios para superarla, incluso haciendo un esfuerzo razonable.
EliminarLa aprobación de mociones en el Pleno, o de cualquier institución pública, tiene una gran relevancia y consecuencias legales significativas y conllevan una serie de obligaciones y principios jurídicos que las instituciones deben respetar. La validez y la obligatoriedad de las decisiones tomadas en estos Plenos están respaldadas por una sólida doctrina jurídica y jurisprudencia. También implica que las acciones y decisiones públicas deben ser claras, predecibles y estables, para que los ciudadanos y las demás entidades puedan planificar sus actividades con certeza respecto a sus derechos y obligaciones. Deben actuar con honestidad y lealtad, respetando los compromisos asumidos y evitando conductas que puedan considerarse engañosas o arbitrarias.
Este principio protege a quienes actúan de buena fe basándose en las decisiones oficiales, garantizándoles que no serán sorprendidos por cambios arbitrarios o injustificados. Por eso el Consistorio está obligado a ser coherente con sus propios actos y decisiones previas. Esto significa que no pueden contradecirse o actuar en contra de lo que han decidido o establecido previamente.
El Tribunal Constitucional (STC 27/1981): Esta sentencia aclara que la doctrina de los actos propios ha sido aceptada por la jurisprudencia, lo que refuerza la obligación de las instituciones de actuar de manera coherente con sus decisiones anteriores. El Tribunal Supremo (STS de 15 de enero de 2019, rec. 501/2016): En esta sentencia, el Tribunal Supremo subraya que los principios de seguridad jurídica, buena fe, protección de la confianza legítima y la doctrina de los actos propios son fundamentales en cualquier ordenamiento jurídico, ya sea estatal o autonómico. Además, establece que los poderes públicos deben someterse a estos principios en todo momento.
Por lo tanto, la aprobación de mociones en el Pleno tiene un impacto real y vinculante en la actuación futura del Ayuntamiento o de la institución que las aprueba. Estas decisiones NO PUEDEN SER IGNORADAS NI CONTRADICHAS ARBITRARIAMENTE SIN VULNERAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Esto garantiza que las mociones aprobadas tengan un efecto tangible y que las instituciones actúen con coherencia y respeto hacia sus propios actos y hacia los ciudadanos que confían en ellas.
Pero el Partido Popular es conocedor del comportamiento de este hombre con los vecinos de su pueblo, conoce que no contesta ninguna de las preguntas que formulamos por escrito, conoce que no recibe a los vecinos cuando se lo solicitan . Todas estas cosas deberías conocerlas el Partido Popular para no incluir en sus vistas a personalidades de estas características. Efectivamente lo que ocurrió con el señor matas no tiene nombre, y demuestra una falta de consideración hacia su persona imposible de imaginar dentro de dos personas que pertenecen al mismo partido político
ResponderEliminarMadre mía qué oposición socialista tenemos , que tampoco se entera de lo que está ocurriendo en Valdemorillo y que cada vez más personas van a formar parte de esta reivindicación. Qué panda de inútiles como es posible que los partidos políticos de ámbito nacional sean tan plastas a la hora de elegir a sus candidatos sin embargo los partidos independientes saben perfectamente lo que tienen que hacer en cada momento, saben nadar y guardar la ropa.
ResponderEliminarJoda
Sr Plato, usted sabe lo que está votando, usted se entera de algo, sinceramente yo creo que no y por esa razón dice las idioteces que dice con cierta periodicidad
Me es muy difícil entender lo que pasó en el desarrollo de la última sesión plenaria, el pasado 18 de julio. La bronca que el alcalde dedicó a Andrés al final, "ESTAS ABUSANDO DE NUESTRA CONFIANZA", solo es entendible porque ya no tienen ninguna argumentación racional y desde luego menos si hablamos de la legalidad.
ResponderEliminarMienten más que hablan, ¡pero si solo hablarán! no estaría tan mal. El problema es que votan y deciden, pero deciden cuestiones totalmente contradictorias y en algunos supuestos cuestiones fuera de la legalidad.
Me explico:
En el último pleno aprobaron, POR UNANIMIDAD, un convenio con el CYII para la renovación de la Red de distribución de agua potable en el ÁREA URBANA DE MOJADILLAS convenio en el que han exigido una participación de la correspondiente ENTIDAD y en el que han asignado una responsabilidad y competencia en la prestación del servicio de SANEAMIENTO (alcantarillado + depuración), responsabilidad y competencia que sobrepasa los límites de la exigencia a la que están comprometidos, por exigencia del Plan Parcial de las MOJADILLAS, los propietarios. Dentro del convenio a la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN también se le asignan ciertas responsabilidades hasta el plazo final de la financiación del coste de las OBRAS, (10 Años).
Y todo esto cuando vienen manifestando y repitiendo que la CONSERVACIÓN es eso, conservación, y nada más.
En el mismo pleno, y también por UNANIMIDAD, aprueban una moción cuyo objetivo único es la disolución de las ENTIDADES DE CONSERVACIÓN, y entre ellas, la ENTIDAD que gestiona LAS MOJADILLAS. Pretenden cumplír su compromiso de disolver 4 en esta legislatura. Es decir en tres años.
Y yo me pregunto, ¿como va a cumplir la Entidad de las Mojadillas si la Entidad desaparece juridicamente? Yo no veo respuesta coherente. ¿Alguien la ve?
Solo soy capaz de entender esto, y otras cosas, si pienso que los concejales de este Consistorio solo piensan en decir y aprobar las cosas que el publico quiere oír y ver. Y si además es lo que pretende la Comunidad de Madrid socia mayoritaria del CYII, mejor, alguna ventaja o beneficio particular habrá en el futuro de algunos.