Las entidades urbanísticas de conservación no son para siempre.

Durante los últimos cinco años, como conocen mis lectores, he dedicado una parte importante de mi tiempo a comprender por qué: las Entidades Urbanísticas de Conservación puedan llevar medio siglo sin haber logrado posicionarse dentro una realidad Legal, teniendo en cuenta que afectan a más de la mitad de los pobladores de Valdemorillo.


Por esta razón, el próximo 13 de Enero será la ocasión para que todos los qué no entendemos cómo las Leyes pueden defender una posición, su contraria. Unidas a una literalidad difícil de comprender y en dónde la ciudadanía debe desenvolverse con disciplina, confianza y respeto.

Ese día debería quedar claro el: ¿por qué continúan las EUCC en las Urbanizaciones de Valdemorillo?, y por esa razón, con la presencia de nuestro Alcalde, vamos a traer a la Casa de Cultura, a expertos de nuestra Comunidad Autónoma, de la Universidad Politécnica  y a profesionales del Derecho Urbanístico. Para que entre todos, seamos capaces de entender: ¿CÓMO ES POSIBLE QUE UNAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN, PUEDEN LLEVAR MEDIO SIGLO EN VIGOR? Afectando económicamente a la mayoría de los pobladores de Valdemorillo.

Partimos de la base que: las ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN en Madrid se encuentran reguladas en los artículos. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad (LSCM). También en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978. El artículo 136 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, comienza diciendo que la  conservación es competencia del Ayuntamiento, para después permitir en el segundo apartado que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en Entidad de Conservación para llevar a cabo el mantenimiento que, ordinariamente, corresponde al Ayuntamiento. Es cierto que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, también instituye que el Ayuntamiento de subvencionar a la Entidad, aunque no debe sorprender que una norma de contenido tan indeterminado no tenga una eficacia en la práctica.

Aunque en la LSCM no se dice expresamente, la obligación de conservar la urbanización nace tras la recepción de las obras, y no antes (lo dice el art. 171.1 del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Madrid que lleva tiempo tramitándose en la Asamblea de Madrid). Pero, si el Ayuntamiento lo quiso (es decir, si está previsto en el planeamiento), tras la recepción sigue imponiendo la obligación de conservar la urbanización en su lugar y de forma indefinida. Esto supone, en la práctica, que los propietarios pagan los tributos municipales ordinarios más la conservación. No hay que olvidar que cada urbanización comprende los viales, aceras, alumbrado y suministros, que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo si se prolonga durante 50 años.  A ello hay que sumar que la colaboración privada en esta tarea es obligatoria y no remunerada, ya que viene dada por la propiedad sobre la parcela (obligación propter rem). No se trata de una carga irrisoria. La desproporción en que probablemente incurre esta posibilidad se ha justificado históricamente por la falta de medios del Ayuntamiento, con cierta razón. Si los particulares quieren desarrollar un suelo urbanizable pero el Ayuntamiento no cuenta con los medios económicos o materiales para conservar efectivamente la urbanización.

Las opiniones y sugerencias de los vecinos de las urbanizaciones resultan:

IMPRESCINDIBLES PARA PODER REALIZAR EL DEBATE

Sobre las Entidades Urbanísticas de Conservación

 Estarán presentes:

  • ·        La máxima autoridad en Inspección y Disciplina Urbanística de Madrid
  • ·        El  Alcalde de Valdemorillo  
  • ·        El principal concejal de la oposición.
  • ·        Autoridades de Nuestra Universidad y del Derecho Urbanístico.
  • ·        Los ciudadanos de las urbanizaciones.

Las aportaciones se realizarán en este blog hasta el 15 de Diciembre. 


La pregunta, entonces, es: HASTA QUÉ PUNTO ESTÁ JUSTIFICADO QUE EL PLANEAMIENTO IMPONGA UNA OBLIGACIÓN INDEFINIDA DE CONSERVAR. Es decir, hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada. Una respuesta razonable pasa por entender que esta obligación sólo debe durar HASTA QUE DESAPAREZCA LA CAUSA POR LA QUE SE IMPUSO LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR, ya sea porque el Ayuntamiento cuente con medios para hacerlo.  Disolución ES NECESARIO UNA DECISIÓN POLÍTICA.


Comentarios

  1. 1, 2, 3, responda otra vez, causas por las que se nos impuso la obligación de conservar ya desaparecidas o que deberían estarlo, como por ejemplo, un alumbrado público que se cae a trozos e incumple las mas mínimas medidas de seguridad (al menos en Cerro 2). Su estado hace de la obligación de conservar una misión imposible, y convierte a esta EUCC en un ente zombi que ha perdido su razón de ser (conservar y mantener). ¡Gracias por la organización de las Jornadas, Jesús!

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  2. Las urbanizaciones están sufriendo la desidia municipal durante muchos años por la posibilidad de la inmensa mayoría de los vecinos que vivimos en ellas.

    Efectivamente, en algún momento el Ayuntamiento tiene que dar un paso al frente y normalizar una situación que empieza a ser insostenible, puesto que la inmensa mayoría de las urbanizaciones empiezan a estar, después de los años, en situación precaria.

    Nos hace falta un nuevo alcalde joven que sea de una de las obligaciones que tiene Valdemorillo con objeto de mostrar ante el gobierno municipal las carencias y empiezan a tener

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  3. ¿Como se puede entender? que estando cerro 2 recepcionada desde hace tantos años, sigamos teniendo la Entidad de Conservación pagando regularmente el IBI y la cuota.
    ¿Se pueden exigir responsabilidades al siempre administrador?.

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    1. Sería mas que interesante descubrir por qué al sumo administrador y secretario le ha interesado (por décadas) mirar para otro lado, con el consentimiento de las juntas y de las corporaciones de turno. Si no se puede, se debería poder exigir esas responbilidades mas que manifiestas.

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  4. Alicia, el Administrador no pinta nada, es un trabajador que hará muy bien en guardarse las espaldas y hacer lo que le mande la Junta Gestora. No es un funcionario como el Secretario o la interventora, que tienen la obligación, y por eso les pagan, de aconsejar dentro de la legalidad vigente lo que tienen y deben hacer los políticos de turno. No solo eso, si se salen de la norma, tienen la obligación de denunciarlos. Esa obligación la tenemos todos, pero ellos en especial, ellos tienen la obligación de saber las leyes que nos obligan a todos, nosotros también, pero en nuestra disculpa tenemos el hecho de que no hemos aprobado unas oposiciones , ni nos pagan un buen sueldo por ello.
    Nuestro problema es que una buena parte de los que vivimos en las urbanizaciones pasan olímpicamente del tema, otra buena parte, se creen dueños de la urbanización. El otro jueves 17 pasado, en el Pleno, alguien del Cerro Alarcón afirmó que, en su asamblea, se había afirmado que vivían en una urbanización privada. Eso no lo pone en ninguna escritura. Las calles y zonas verdes son del Ayuntamiento desde que se aprueba el Plan Parcial de cada urbanización y tenían que haberse inscrito a su nombre desde el primer día. ¿Por qué no lo hace el Ayuntamiento? Solo por una razón, poder decir que no son suyas. Cada vez que oigo a un Concejal, y se lo he oído a más de uno y a Pilar, cuando ocupó la Alcaldía, me entran ganas de... Eso, que luego dicen que me paso y digo disparates. y lo que pasa es que no saben leer entre líneas.
    El que tenga dudas, que pida una nota simple de las propiedades que tiene su EUCC.
    ¿Por qué Ampliación Cerro Alarcón está recepcionada y las demás no? ¿Por qué se callan las demás? ¿Cuántos avales se pidieron a los promotores? ¿Por qué se crearon las EUCC si no estaban terminadas las obras de infraestructuras? ¿Por qué se crearon si no estaban recepcionadas las obras?
    En algún sitio he leído yo que la vida de una EUCC es de cinco años o menos si se han construido la mitad más una de las viviendas.
    Divide y vencerás es una táctica muy antigua que utilizan los que saben contra los que se dejan dividir.
    Está dicho todo.
    Ya volverá que me llegan los nietos.
    Pasadlo bien, si podéis. Andrés

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    1. Sólo un matiz, en Cerro 2 curiosamente el administrador de la empresa de administración es el SECRETARIO de la Junta, así que se guarda muy bien sus espaldas y para él la DISOLUCIÓN de la EUCC significa que no habría ya urbanización que administrar, 23.000 € del ala que vuelan.

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    2. Andrés, te has fijado como se anuncian las ventas de las casas de las urbanizaciones en las oficinas de las inmobiliarias, se anuncian como "casa en una urbanización privada" ( Cerro Alarcón, Mojadillas, etc.) .
      Luego es lógico que mucha gente piense que se ha comprado y vive en una Urbanización Privada, cuando NO ES ASÍ, como tú muy bien dices.
      Por eso la ley del suelo debería incluir la obligación del Notario de incluir EN LA ESCRITURA que la casa se encuentra en una EUCC y explicarle las obligaciones y derechos que conlleva.

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  5. Parece que por fin el Alcalde de Valdemorillo se digno asistir al debate del próximo 13 de enero, bienvenido sea.
    Nosotros ya lo hemos hablado todo y tenemos bastante claro la anómala situación de las EUCCs. Estoy deseando escuchar las razones del Alcalde para no recepcionar las Urbanizaciones.
    Llevo más de 40 años pagando IBI y cuota de la EUCC, es decir pagando servicios como red de agua potable, alumbrado, red de saneamiento, depuración de aguas residuales, viales, mantenimiento de zonas verdes...es decir todo aquello que es responsabilidad del Ayuntamiento. Espero ansioso las explicaciones del Alcalde. Ojalá se vislumbre una luz al final del túnel.

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    1. Creo que SE HA INICIADO EL DEBATE, y me alegro que Andrés esté presente en la mesa en representación de los vecinos, gracias Alicias y gracias Fernando. Estaréis de acuerdo conmigo que la valentía es una de las actitudes más nobles, porque implica arriesgar por un fin específico que buscan lo justo, porque la justicia es una virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, es decir, el derecho, la razón, la equidad y la verdad; el justo es aquel que respeta sus derechos y los derechos de los demás.

      Desgraciadamente los políticos no han acostumbrado que por encima de lo justo están sus intereses políticos, que son capaces fluir en contra del provecho mayoritario de un pueblo. Espero y deseo que nuestro Alcalde, sepa posicionarse en una realidad de justicia e inicie un camino para normalizar la GESTIÓN DE LAS URBANIZACIONES en el tiempo, pero sin pausa.

      Alicia formula una pregunta que Andrés intento responder, pero yo procurare matizar un poco. Hace cerca de una veintena de años estuve, durante algún tiempo, formando parte de la Junta de gobierno de Ampliación de Cerro de Alarcón. Durante ese tiempo no fui capaz de enterarme tela organización había sido recepcionada años atrás, sin embargo, el administrador y el presidente debían conocer qué Cerró 2 había sido recibido en un Pleno municipal, para proceder a la devolución de un aval. sin embargo, sí, se tenía conocimiento que la promotora había dejado la urbanización sin concluir según aparece en el proyecto del Plan Parcial correspondiente.

      De todo ello y algunas cosas más, pude enterarme cuando investigué la solución dada al Plan General de Ordenación Urbana de Valdemorillo promovido por la entonces alcaldesa: Pilar López Partida. Todos los conocedores de esta irregularidad política y administrativa están comprometidos, en la medida de su responsabilidad con esta circunstancia, y que ha servido para engañar a unos vecinos durante casi medio siglo.

      Los políticos o responsables municipales justos, tienen la capacidad de discernir entre lo que está bien y lo que está mal; son honestos, rectos, respetuosos, compasivos y humanitarios. No permiten que se cometan atropellos contra sí mismos ni contra los demás; siempre buscan cumplir con sus deberes y obligaciones, les gusta ser estrictos con todo, capaces de tomar sus propias decisiones.

      Entonces, ¿es necesario reaccionar con valentía para buscar lo justo? Sí, porque todas las personas merecen recibir un trato apropiado. Si alguien observa que se está realizando una injusticia, se debe reclamar o llamarles la atención para que las cosas se realicen de la manera correcta y con equidad. Dentro de circunstancias normales de convivencia ciudadana, no deberíamos temer para buscar lo justo, pero en circunstancias como las de este pueblo, sí hay que pensarlo bien.

      Cuando adoptamos actos de valentía y los ponemos en práctica, ganamos en empoderamiento personal, en autoestima, en seguridad y apoyamos a la sociedad para que no se vuelva costumbre la impunidad. Además, cuando alguien reclama algo, la persona abusadora o injusta ya tomará en cuenta su reacción a futuro.

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    2. El calificativo de justo puede aplicarse cuando se considera que ésta actúa de una manera equilibrada, otorgando a otros lo que corresponde según el caso: Es un profesor severo pero justo: castiga a los malos estudiantes y premia a los que se esfuerzan”, “La alcaldesa no es una mujer justa: ya que siempre favorece a los empleados que forman parte de su familia”.
      Parece que sería justo que en ese debate se pidan responsabilidades y un equipo encargado de tomarlas las tome para beneficio de todos. Y si alguien se enriqueció por esa injusticia debe restituir pagando.

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  6. En los 70/80 y con la finalidad de permitir el desarrollo de urbanizaciones, fundamentalmente de segunda residencia cuyo mantenimiento no podían asumir las arcas municipales, se articuló una técnica en virtud de la cual se permitía esta iniciativa privada a cambio de que los propietarios asumieran el deber de conservación de la urbanización y el mantenimiento de los servicios, viniendo obligados a constituirse en una entidad urbanística de conservación La naturaleza de estas entidades ha sido muy discutida, con el único elemento en común de que participan en la satisfacción de determinadas funciones públicas siendo en estos casos su actuación de naturaleza administrativa y controlada por el consistorio, a la vez que satisfacen los intereses privados de los propietarios que se agrupan forzosamente en la entidad. La finalidad primaria que cumplen, asumir el deber de conservación de la urbanización que corresponde a la Administración, debe ser entendida hoy con una perspectiva más amplia para optimizar el recurso que supone la existencia de este instrumento de colaboración pública privada. Esa función que también se les reconoce de satisfacción de intereses privados debe ser potenciada. Partiendo siempre de la necesaria vinculación de sus fines con la obra urbanizadora para evitar cualquier colisión con la vertiente negativa del derecho de asociación, debe permitirse que estas entidades se conviertan en un instrumento de gobernanza del espacio público, de dinamización social de las zonas comunes como elemento esencial para su adecuada utilización y conservación.

    Es claro que lo que fue segunda vivienda ahora es primera para una tipología ciudadana muy diferente a la de su origen. Esto plantea un cambio, que solo se lograra cuando el alcalde de Valdemorillo sea un vecino de alguna urbanización. Por ello debe el electorado afinar para las siguientes elecciones del próximo año.

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    1. Sr Lara, hace mucho tiempo que lo de la segunda residencia dejo de existir para una mayoría de vecinos. Pero si estoy de acuerdo que resulta imprescindible que los partidos coloquen como cabeza de lista a algún vecino de las urbanizaciones, o sean las URBANIZACIONES COMO ORGANIZACIÓN POLÍTICA las que concurra a las elecciones del próximo año, como Asociación de Vecindario y con un planteamiento político transversal.

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    2. Las urbanizaciones de Valdemorillo supusieron, en sus inicios, un negocio para los equipos de gobierno de los ochenta y esto pudiera justificar que crecieran como setas y de la manera que deseaban los constructores. No cabe la menor duda que este sería un buen motivo de investigación para elaborar una tesis doctoral.

      Por otra parte, Profesor González, el artículo 136.3 de La Ley 9/2001 del Suelo de Madrid establece : “. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad.
      Es cierto, que no hay más Leyes, ni reglamentos ni otras normas que expliquen o impongan la forma de subvencionar, pero creo que es bueno preguntarse si realmente está el Ayuntamiento de Valdemorillo cumpliendo con esta obligación; y si está cumpliendo y ayudando cómo lo hace y en qué manera.

      Cuestión distinta es saber si realmente los vecinos sienten que el Ayuntamiento les subvenciona o ayuda, en los casos en los que realmente sí sucede.
      Lo anterior, falta de percepción, suele suceder porque en muchas ocasiones los vecinos no son plenamente conscientes de las obligaciones, derechos y normas de las urbanizaciones o entidades en las que participan, y ello sobre todo por culpa de una mala información municipal o falta de explicación de las diferencias entre una entidad de conservación y una comunidad normal de vecinos.

      Para terminar debo decir que el pasotismo de los Presidentes ha supuesto haber llegado a la realidad que vivimos ahora. La mayoría de las personas que viven en las urbanizaciones tienen un desconocimiento real de lo que una entidad urbanística de conservación, de su verdadero sentido dentro de una ayuntamiento que ha estado cobrando tasas, impuestos, permisos …. Etc. durante tantos años sin dar nada a cambio.

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  7. Lo que voy a decir es, obviamente, una opinión personal basada en el contenido de ciertas normas, Leyes y Reales Decretos que están en estos momentos vigentes. Creo que ya lo he manifestado en múltiples ocasiones pero no parece que la gente lo lea. No obstante esto último, lo voy a repetir de nuevo:

    Decir que las EE.UU.CC están reguladas en los artículos 136 y 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid no deja de ser un eufemismo. En otras palabras, una pequeña broma de mal gusto. Lo que realmente hacen estos artículos es definir en cierto modo ciertas obligaciones y derechos de los ciudadanos y del Ayuntamiento. Pero nada dicen sobre su constitución, sus funciones básicas y su disolución.

    Sobre la obligación del Ayuntamiento de subvencionarlas, el Ayuntamiento no dice ni hace nada. Presupuesto "CERO EUROS". Pero sí está intentando cobrar vía apremio servicios tales como vigilancia interna, gastos en piscinas de las urbanizaciones, fiestas, ejecución de nuevas infraestructuras o renovación de las existentes, etc., etc., cuestiones que nada tiene que ver con las funciones de las Entidades de Conservación.

    Decir que la norma exige que las EE.UU.CC se constituyan con carácter indefinido es RADICALMENTE FALSO. Mirad lo que dice el artículo 46 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio que aprueba el Reglamento de Planeamiento (Vigente por sentencia del Tribunal Constitucional)

    Dice el citado artículo (copia literal)

    «Los Planes Parciales que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular deberán contener, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, las siguientes:[..]

    3.º Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.»

    Lo de los cinco años o el 50 % de edificación, primer parámetro que se alcance, que cita Andrés está escrito en la jurisprudencia del TS.

    Como es obvio la asesoría jurídica del Ayuntamiento y la intervención municipal ignoran de forma descarada lo contemplado en este artículo. Que también lo ignora la unidad de inspección urbanística que debería existir en este Ayuntamiento ¿alguien conoce esta unidad administrativa en Valdemorillo y quien o quienes la constituyen? Yo no la conozco y lo he preguntado de forma expresa mediante registro.

    Por qué no hay que dejar de lado que la existencia de las EE.UU.CC son, en estos momentos y desde hace ya mucho tiempo, un gran acto de indisciplina urbanística por parte del Ayuntamiento, que debería ser tratada por esta unidad inspectora cuya principal función es la de mantener una disciplina urbanística en Valdemorillo, caracterizada por las distintas normas que son aplicables. Por cierto, también ignorada esta circunstancia por la UNIDAD DE DISCIPLINA de la Comunidad de Madrid que a sabiendas que de la existencia de varias Entidades de Conservación en Valdemorillo no hace nada y mira para otro lado.

    En este último sentido solo indicar lo que dice la Ley del Suelo en la Comunidad de Madrid en su artículo 191.3:

    «Todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras.»

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    1. Artículo 191 de la ley urbanística de la CAM:

      Artículo 191. Servicios de inspección.
      1. La Comunidad de Madrid y los municipios tienen plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar y, en su caso, coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección.
      2. Los servicios de inspección urbanística de la Comunidad de Madrid están adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
      3. Todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.

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  8. Suscribo plenamente lo que comenta Luis Herranz y consideró que todo este argumentarío debería formar parte del próximo debate. Yo también intento interpretar las leyes como él ha hecho, y coincido plenamente en su síntesis.
    La única razón posible para que el Ayuntamiento no asumiera su responsabilidad, pasaría por la incapacidad manifiesta, que pueda tener este para afrontar económicamente los gastos que producirían el mantenimiento de las urbanizaciones. Pero eso se resuelve reduciendo sueldos de los políticos y aumentando el impuesto de los ciudadanos, si es necesario,
    Lo que no se debe hacer nunca es: perpetuar la existencia de 2 tipos de ciudadanos, LOS QUE PAGAN IMPUESTOS Y RECIBEN SU BENEFICIO Y AQUELLOS QUE PAGANDO IMPUESTOS NO RECIBEN BENEFICIO ALGUNO DEL AYUNTAMIENTO. Y esto claramente constituye una injusticia manifiesta clara que se tiene que resolver.

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  9. Estoy con Luís. Magnífico resumen.
    En estos días he leído, hasta lo que no está escrito. Bien seguro estoy de que, todas las personas que toman parte en esta mesa, saben de normas, reglamentos y de leyes sobre EUCC mucho más que yo, no solo eso, tienen un mayor conocimiento para interpretar todo lo referente al tema. Dudo mucho que alguno de ellos tenga mi experiencia como "sufridor" de lo vivido en Valdemorillo desde que se crearon las EUCC y digo "desde que se crearon".
    Es en la creación de las EUCC cuando empezó una situación que nunca debió darse. Me explico:
    .. En todo lo que he leído, hay una cosa que está clarísima y es que para que se pueda crear, fundar o hacer una EUCC tienen que cumplirse tres condiciones: LA PRIMERA, que estén terminadas todas las obras y bien terminadas, de acuerdo a la normativa vigente en ese momento. LA SEGUNDA, que esas obras sean recepcionadas por el Ayuntamiento. LA TERCERA. Son los promotores los que deben terminar las obras y solicitar esa recepción.
    .. Lamentablemente, ninguna de esas tres cosas se ha cumplido.
    Muchas veces ponemos a caldo a los diferentes Equipos de Gobierno que ha tenido Valdemorillo, cuando, en realidad, ellos, por lo menos desde el año 92 para acá, fecha en que yo tengo contacto en esto, no son culpables de haber creado esta situación. Sin embargo, esto no quita, que sí sean responsables de mantener una situación anacrónica totalmente.
    .. La falta de inspección urbanística del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid ha brillado siempre por su ausencia en esto. Solo es mi opinión.
    .. Dicho esto, y dado que los políticos deben tomar decisiones políticas, si las toman administrativas, que también les toca, siempre deberán hacerlo bajo el amparo de los informes de los funcionarios, supongo que de primer nivel que, por y para algo, han aprobado unas oposiciones que les supone saber y entender de la materia que les corresponda a cada uno de ellos.
    .. Me gustaría dejar claro un par de cosas: LA PRIMERA. No tenemos intención ninguna de hacer daño a nadie (Permitidme el roman paladino) de hacer la "puñeta" a nadie, sí pretendemos defender algo que nos parece de justicia. LA SEGUNDA. No peleamos por el huevo, si lo hacemos, es por el fuero.
    .. La falta de dinero que dice Pilar, no justifica el mantenimiento de esta situación, quizás por eso se dio a las EUCC un tiempo de vida de cinco años, para que el Ayuntamiento tuviera tiempo de adaptarse a la nueva situación. Me consta o entiendo de lo leído, que las leyes permiten al Ayuntamiento contribuciones especiales en algunos casos, creo que no es el caso, pero podría admitirlo, en algún caso. Sin embargo, tiene la posibilidad de subir los impuestos, que lo haga a todos, a todos los vecinos. Cómo dice Pilar.
    Pasadlo bien. Andrés

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    1. La intervención de Pedro Martínez, contestando a Luis y estableciendo una sugerencia. Debo decir que la realidad del pasado, que efectivamente sirvió para efectuar irregularidades a los políticos de la época, ahora no debería contar para establecer el futuro inmediato y si lo que pretendemos realmente es conseguir esclarecer en el DEBATE algunos puntos todavía oscuros y no asumidos por los gobernantes actuales.

      Lo que debemos considerar es que la actual secretario municipal, que lleva muchos de funcionario en el Ayuntamiento de Valdemorillo, debería haber realizado su función informando a todos los gobiernos anteriores de aquello que se había establecido por las Leyes en relación con las entidades urbanísticas de conservación y durante el largo período en el que estuvo como alcaldesa doña Pilar López Partida.
      En línea de lo que dicen Andrés y Luis, la previsión legal contenida en el artículo 53.2.c) de la Ley del Suelo de 1976 ha sido objeto de desarrollo, en lo que aquí importa, en los artículos 46.b), 3º5 y 64.c) del Reglamento de Planeamiento, en cuanto OBLIGAN A LOS PLANES PARCIALES A CONTENER, ENTRE OTRAS DETERMINACIONES, LOS COMPROMISOS QUE SE HUBIERAN DE CONTRAER ENTRE EL URBANIZADOR Y EL AYUNTAMIENTO Y ENTRE AQUÉL Y LOS FUTUROS PROPIETARIOS EN ORDEN A LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN, CON EXPRESA INDICACIÓN DE SI LA MISMA CORRE A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, DE LOS FUTUROS PROPIETARIOS DE PARCELAS O DE LOS PROMOTORES, CON INDICACIÓN EN ESTOS DOS ÚLTIMOS SUPUESTOS (CONTINUA LA PREVISIÓN REGLAMENTARIA) DEL PERÍODO DE TIEMPO AL QUE SE EXTENDERÁ LA OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN...".

      Aunque en la LSCM no se dice expresamente, la obligación de conservar la urbanización nace tras la recepción de las obras, y no antes (sí lo dice el art. 171.1 del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Madrid que lleva ya tiempo en trámite en la Asamblea de Madrid). No hay que olvidar que la urbanización comprende los viales, aceras, alumbrado público y suministros, por lo que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo si se prolonga durante 50 años.

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