Comienzo a preparar el debate del 13 de enero del 2023

 

LAS ENTIDADES URBANíSTICAS DE CONSERVACIÓN NO SON PARA SIEMPRE

El interés que tienen las urbanizaciones por mantenerse al margen de la gestión municipal, hay que encontrarlo en la escasa fiabilidad de los diferentes gobiernos que pasaron por el Ayuntamiento durante medio siglo, por su estructura  "caciquil". Los vecinos no se fían de los políticos municipales.

Los propietarios de las urbanizaciones consideran que: depender en el mantenimiento urbanístico del Ayuntamiento es mucho peor. Pero ahora, la población mayoritaria de Valdemorillo, se encuentra en de estas urbanizaciones con una población joven y cada vez más consciente de la injusticia que supone, no recibir compensación de sus impuestos municipales. Tal vez por eso, las Entidades Urbanísticas de Conservación, continúan existiendo, después de medio siglo de existencia. 

Las Entidades Urbanísticas de Conservación 

Son entes de derecho público formadas por los propietarios, con personalidad y capacidad jurídica propia que deben inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Se constituyeron de manera temporal para descargar a las Administraciones locales competentes del coste de mantener los elementos y redes públicas alejadas del casco urbano que pertenecen. De esta manera, los propietarios de dicha urbanización están obligados a mantener y conservar las obras de urbanización y las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de la urbanización, cuando así lo disponga el planeamiento, las bases de un programa de actuación urbanística o la Ley.

En definitiva, las Entidades Urbanísticas de Conservación se constituyen con una finalidad concreta: la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, así como de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos por un tiempo acotado al desarrollo poblacional. Se encuentran siempre vinculadas a un elemento territorial en nuestro caso la CAM. Son un cauce institucional de participación de los propietarios en la actividad urbanística propia de las administraciones locales. Formar parte de estas entidades es obligatoria para todos los propietarios. La constitución de una Entidad Urbanística de Conservación conlleva la previa realización de las obras de urbanización, siendo el objeto y finalidad de estas entidades la conservación y el mantenimiento de las mismas. En el momento en el que se inscriben en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, adquieren personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

Nuestro caso

En Madrid, las EEUC se encuentran reguladas en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). Rigen de forma supletoria los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU). La Ley del Suelo, de la Comunidad de Madrid establece la “obligación legal” del Ayuntamiento de subvencionar a la entidad, aunque no tenga una eficacia cierta en la práctica. También apunta que el deber de conservar la urbanización nace tras la recepción de las obras, y no antes (así lo dice el art. 171.1 del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Madrid que lleva ya tiempo en trámite en la Asamblea de Madrid).


No hay que olvidar que la urbanización comprende: viales, aceras, alumbrado público y suministros, por lo que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo si se prolonga durante años, más de medio siglo como es el caso. Y a ello hay que sumar que la colaboración privada en esta tarea es obligatoria y no remunerada. La desproporción en que probablemente incurre esta posibilidad se ha justificado históricamente por la falta de medios del Ayuntamiento, con cierta razón.

La pregunta, entonces, es ¿hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar? Es decir ¿hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada? Una respuesta razonable pasa por entender que esta obligación sólo debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso la obligación de conservar, ya sea porque el Ayuntamiento cuente con medios suficientes para conservar por sí la urbanización o porque el crecimiento urbano.

Cuando inicié mi tarea profesional, en el año 1974, Valdemorillo tenía menos de dos mil habitantes. En la actualidad pasan de catorce mil, de los cuales, la inmensa mayoría viven en las 16 urbanizaciones del Municipio. Un Ayuntamiento que ha incrementado su disponibilidad económica a través de la recaudación de los impuestos de las urbanizaciones, sin apenas gastos en las mismas.
Dándose la circunstancia de que esta urbanización fue recepcionada hace cuarenta años con escasa aportación por parte del Ayuntamiento.

A los efectos de disolver una EUC es necesario, según dispone el art. 30.1 RGU, que se haya producido “el cumplimiento de los fines” para los que fue creada. No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines. La interpretación razonable de este precepto es que el fin de la entidad es conservar en tanto el Ayuntamiento no pueda hacerlo por sí mismo, de modo que, cuando sí pueda, se habrá cumplido el requisito del art. 30.1 RGU.

Muchas son las Entidades de Conservación que siguen existiendo en la Comunidad de Madrid y en otras, aunque en algunas ya se haya limitado su duración. Para su disolución es necesaria una decisión política que no siempre se toma (o no siempre se lleva a cabo) por diversas razones, como pueden ser la falta de consenso o la urgencia de otras cuestiones de índole local. Y también hay que contar con la complejidad técnica y jurídica que presentan muchos procesos de disolución de estas entidades y que terminan por suponer un obstáculo insalvable para los Ayuntamientos. Este no es el caso en Valdemorillo, y se ve  con solo echar una ojeada al cuadro del crecimiento poblacional. El superávit acumulado durante todos estos años se ha usado en “NO SE SABE QUE” y en “buenos sueldos y categoría para fieles”  

Nota importante

Ahora deberían DARSE APORTACIONES, para que el DEBATE de enero, sea lo más productivo posible. EL ALCALDE ESTÁ INVITADO, como complemento de la presencia de la máxima autoridad en el tema a debatir, por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

Pero D. Santiago, aún no se ha pronunciado sobre su compromiso de participación. Es por esa la razón que  no figure ninguna representación municipal. Toda la información de este encuentro, la conoce el Alcalde  perfectamente, también los concejales de la oposición; incluso con copia de la respuesta y participación del Ismo Sr. D Raimundo Herraiz Romero Director General de Urbanismo de la CAM. 

 

 

Comentarios

  1. El artículo 136 LSCM resulta algo desconcertante al disponer en su primer apartado que la conservación es competencia del Ayuntamiento, pero permitir en el segundo que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en Entidad de Conservación para llevar a cabo la conservación que, ordinariamente, corresponde al Ayuntamiento (también hay entidades de conservación voluntarias, pero no deben ser objeto de este debate). Es cierto que la LSCM también establece la “obligación legal” del Ayuntamiento de subvencionar a la entidad, aunque no debe sorprender que una norma de contenido tan indeterminado no tenga una eficacia cierta en la práctica.
    Pero lo verdaderamente cierto es que las aportaciones que se determinan en la LSCM no se cumplieron en la gestión municipal de Valdemorillo y por eso estoy de acuerdo con usted cuando comenta que : El superávit acumulado durante todos estos años por el Ayuntamiento se ha usado en “NO SE SABE QUE” y en “buenos sueldos y categoría para fieles” . Esta afirmación debería servir para que los componentes del próximo gobierno la tengan presente.

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    1. Esa es una buena pregunta de debate con difícil respuesta, por lo que es, y además representa.
      Respecto a la alusión a mi comentario debo decir que cada cual debe llevar a lomos de su conciencia los límites de la permisibilidad a cambio de mejor sueldo. Hoy un Concejal me confirmo que: se tuvo que rebajar el sueldo del Secretario municipal, porque había alcanzado un nivel salarial demasiado alto.

      El Secretario tiene más nivel funcionarial que: un Doctor Catedrático de Universidad. Que ha debido pasar, igualmente por una oposición, unos estudios e investigación de postgrado, para hacerse Doctor, y un examen para ser Catedrático. De esta manera, solo alcanza el nivel 28 y un sueldo inferior al del Secretario, con nivel 30 (premio a los servicios prestados) y que es el que corresponde con un Subdirector General de la Función Pública.

      Esta distinción no será la única y por supuesto algún funcionario, también será feliz en un Ayuntamiento, que ha dispuesto, de un dinero que no se gastaba en el mantenimiento mínimo de las urbanizaciones, abandonadas a merced de sus Presidentes.

      Con este razonamiento, pretendo mostrar únicamente lo que escribo, dejo a merced del publico el trabajo de comprobar lo que yo he podido hacer con el único interés de buscar la Paz a través de la Justicia y mayor Transparencia Democrática.

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  2. Debates como el que se nos anuncia son necesarios e imprescindibles. Es asombroso el desconocimiento sobre lo que es una EUCC entre los vecinos de las mismas: su naturaleza, relación con los Ayuntamientos, su razón de existir, su extinción…Peor aun la resistencia a su final y disolución entre los que sí conocen y saben que es una EUCC, por y para qué se creó y cuando debe terminar su función. Lamentable es comprobar que entre estos últimos se encuentran la mayoría de los presidentes y sus juntas.
    Por ello considero fundamental la asistencia al debate de los presidentes o algún miembro de las juntas.
    El pasado sábado 29 se celebró Asamblea Extraordinaria de la EUCC Cerro Alarcón 1. La concejala de Urbanizaciones fue interpelada en repetidas ocasiones sobre la colaboración del Ayuntamiento con la Urbanización, dejó claro que el Ayuntamiento ni iba a recepcionar, ni a gastarse un euro en subvenciones, a pesar del superávit de las cuentas municipales. El tema terminó con la aprobación de una subida de la cuota cercana al 40%, dada la situación de quiebra en que se encuentra la entidad.
    Esta situación puede ir a peor con el consiguiente problema para muchos jóvenes que en los últimos meses han decidido vivir en Cerro Alarcón u otras Urbanizaciones de Valdemorillo. Parece que al Alcalde le importa un pito los problemas de sus vecinos o no nos considera vecinos a los que vivimos en las Urbanizaciones, salvo a la hora de pagar.

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  3. Valdemorillo necesita de una catarsis importante que modifique todo el panorama político y la gestión municipal. Se necesita, de una vez por todas, que los llamados caciques dejen de ser motivo de poder en este pueblo.

    Para conseguirlo, deben ser primero los partidos políticos de ámbito nacional, los que cambien de sus filas a cualquiera que pertenezca a una familia poderosa, o que trabaje para ellos

    Después que los votantes las urbanizaciones, sepan perfectamente a quién están votando, con independencia de los planteamientos ideológicos de cada uno de ellos.

    Cuando esto quede resuelto, la sensatez volverá a entrar en el Ayuntamiento de Valdemorillo y las urbanizaciones estarán en el lugar que las corresponde al número de habitantes que tienen, es decir que el Ayuntamiento tendrá en cuenta su mantenimiento; y los problemas que actualmente tienen con la luz y el agua quedarán totalmente resueltos

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  4. Más de lo mismo.
    Jesús, insistes en hablar de la Ley del 2001. En esa fecha ya no tenía que existir ninguna EUCC en Valdemorillo, de haber alguna, Ampliación Cerro Alarcón, que es la única recepcionada, y, ya se sabe, qué si no hay recepción, no hay terreno urbanizado y, por tanto, no se puede ni construir, lo que nos vuelve a llevar a que no puede haber EUCCs en Valdemorillo. Ni siquiera esta debiera existir. En algún sitio he leído que la vida de una EUCC es de cinco años o menos, si antes se ha construido la mitad de las viviendas.
    ¿Qué pinta en esto la Ley del 2.001? Yo creo que la que se nos tiene que aplicar es la de 1.956. Hubo otras leyes del suelo, en 1.976, en 1.990, refundido en 1.992 y que en 1.997 el Constitucional las derogó, con lo que queda vigente la Ley de 1976.
    Esto de los cinco años, también tiene su cosa, a saber: Si a partir de los cinco años, es el Ayuntamiento el que debe hacerse cargo del mantenimiento, quiere decir qué el IBI ya sería suficiente para conservación y mantenimiento de las zonas propiedad del Ayuntamiento, todo lo que no sean parcelas. Y si se dio ese plazo fue, más bien, para que el Ayuntamiento tuviera tiempo de recoger el IBI de más parcelas, ya que, es entendible, qué, con menos de la mitad de las parcelas, no fuera suficiente para hacer ese mantenimiento.
    A pesar de esto, a este servidor no le importa renunciar al huevo por el fuero.
    Pasadlo bien. Andrés

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    1. Andrés, no soy especialista en leyes, pero para un Profesor jubilado que dispone de todo el tiempo del mundo para ilustrarse; comienzo a entender no solo a los políticos que hacen las Leyes con CONTINUAS CONTRADICCIONES, también puedo asumir a los que son capaces de interpretarlas COMO LES PLAZCA o como la interpreta el SR. Secretario Municipal
      Espero y deseo que el próximo 13 de enero, los que nos formamos en un una Escuela Técnica, seamos capaces de salir con la tarea aprendida. Porque EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY resulta sorprendente al disponer en su primer apartado que: LA CONSERVACIÓN ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, pero permitir que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
      Ya que el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Madrid, lleva mucho tiempo en trámite en la Asamblea de Madrid. Pero en otras Comunidades autónomas la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN solamente afecta a los Ayuntamientos. Su regulación pertenece a la normativa de cada Comunidad Autónoma, así como al Reglamento de Gestión Urbanística (RGU).

      Asimismo, las EUCC se disolverán cuando hayan cumplido los objetivos para los que fueron creadas. Por ejemplo, imaginemos que la Entidad ha sido concebida con el fin de arreglar uno de los viales de la urbanización. Una vez terminada la obra, la EUC habrá cumplido su objetivo y, por lo tanto, podrá ser disuelta y ceder, nuevamente, el control a la Administración.

      Es importante, apuntar que el Ayuntamiento no puede desprenderse de la obligación de prestar otros servicios indispensables como: recogida de basuras, suministro de agua etc. Pero la dejadez histórica del Ayuntamiento de Valdemorillo con las urbanizaciones requiere de un análisis técnico y económico para poder depurar responsabilidades en el caso del suministro de aguas.
      ESTE TEMA ME ABURRE DE MANERA SOBERANA, COMO A MUCHOS DE NUESTROS VECINOS PREOCUPADOS POR ÉL. PERO MIENTRAS TENGAMOS “ESTOS POLÍTICOS”, NO NOS QUEDA MÁS REMEDIO QUE SEGUIR EN EL TAJO. Esperemos que solo hasta las próximas elecciones.

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  5. Mientras no exista un partido político ajeno al caciquismo de familias ilustres que gobiernan en este Pueblo no habrá cambio alguno en recepciones ni en productividad de un Ayuntamiento ineficaz con buenísimos sueldos.
    Los caciques de este Pueblo intentarán por todos los medios poner a gobernar a hijos, primos, sobrinos, etc para que puedan cobrar un sueldo que jamás lo conseguirían en trabajos ajenos a la política.
    En mayo tenemos la oportunidad de echarlos, sólo hace falta concienciar a los ciudadanos de lo que significa votar a los inútiles que nos gobiernan.
    Saludos

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    1. Fundamental que los votantes callamos en la cuenta del montón de inútiles que están viviendo a costa de nuestros impuestos.
      Pero es muy importante que los partidos políticos de ámbito nacional se den cuenta que no pueden estar al frente de estos partidos personas que han sido nombradas por el caciquismo puro y duro de Valdemorillo para esos puestos solamente tenemos que analizar los que están del PP y de ciudadanos

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  6. Mala fecha para ese evento. Me lo pierdo. El ayuntamiento actualmente esta licitando los 15 millones para invertir en la renovación del sistema de iluminación de las urbas, y del asfaltado de muchas calles tambien, asi que es una especie de recepción de facto por asi decirlo, si invierte, en las urbas, es porque reconoce su obligación, sino estaria dilapidando dinero público, asi que la disolución de las EUCC es un mero trámite. Ya hace mas de 3 años cuando se hizo la ultima reunión con gente de fuera, ya el especialista en el tema, POR FIN dijo que habia un camino legal para esto, ante la insistencia de volver con el tema trillado de que tenemos que poner al dia todo antes; ya eso esta descartado por la misma acción del ayuntamiento. Es preferible paga solo IBI, auqnue tenga que aumentar que seguir pagando cuotas de mantemiento, que esta claro que es el chollo de las urbanizaciones, mas cuando no piden un centavo al ayuntamiento y se saltan la ilegalidad de los estatutos como la ultima asamblea del Cerro 1.

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  7. pd. se saltan la legalidad de los estatutos, con una interpretacion jurídica que da risa.

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  8. Cuando hablamos de incompetencia de este gobierno municipal, había que establecer diferenciación clara y es que esta incompetencia está relacionada directamente con los intereses personales, de todos y cada uno de los concejales que forman parte de este gobierno. Cada concejal tiene fijados los intereses concretos que le han llevado a tomar posiciones en el poder. Cuando estos intereses concretos, coinciden con los de la población es fantástico, pero si no hay coincidencia hay problema. El alcalde no debería haberse movido del puesto que tenía anteriormente ya que su experiencia en el Ayuntamiento le va a restar puntos a la hora de posicionarse en la política de Madrid

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  9. Estoy de acuerdo con quienes argumentan que las inversiones municipales en infraestructuras constituyen una recepción de hecho, y supongo que de derecho. El formalismo de disolver unas EUCCs que deberían haber dejado de existir hace mucho se está haciendo de rogar. Formalice quien puede hacerlo, que es exclusivamente el Ayuntamiento, lo que ya es y debe ser una realidad.

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