Carta abierta al Presidente de la urbanización Ampliación del Cerro de Alarcón.
Cuando nos confundimos, tenemos la obligación de pedir disculpas.
Sr Presidente, Albert Einstein opinaba que: “Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas”. Pese a la verdad que
encierra esta frase, pocas cosas hay que cuesten más al ser humano que reconocer
que no se sabe, especialmente si es algo que se supone debería conocer,
como sucede de forma específica con una gestión como la que voluntariamente
aceptó.
Sin
embargo, decir “no lo sé”, ante uno mismo y ante los demás es el primer paso
para aprender algo que se ignora.
Es
indudable que la actitud del alcalde cambió como consecuencia de la presión que
se ha estado ejerciendo por parte de los medios sobre el tema de la luz, habida
cuenta que la urbanización Ampliación Cerro de Alarcón fue entregada al Consistorio
por imperativo de la Contrata, y de aquella manera, hace 40 años y sin embargo
el Ayuntamiento jamás cumplió con la Ley según establecen los artículos 25 y 26
de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
Al
hablar con usted, pretendía abordar ese tema de las luces y la obligación que
según Ley tenía el Ayuntamiento de velar por la seguridad de las personas que
vivían la urbanización. Usted aconsejado por el secretario, antes sumo administrador
(que aprovechó como nadie los años que estuvo cobrando su sueldo de los vecinos).
Sin embargo,
ninguno fue capaz de desarrollar las obligaciones derivadas de la propiedad.
En el caso de las comunidades, el artículo 10.1 del texto consolidado de la Ley
49/1960, sobre Propiedad Horizontal, considera que: “será obligación la realización de las obras para el adecuado sostenimiento y conservación y seguridad vial”. Que ustedes
no exigieron y por ello deben asumir
ahora su responsabilidad Civil.
La Junta
de Gobierno de una Entidad Urbanística, sin razón de existir, debería haber
denunciado al Ayuntamiento por el incumplimiento de las Leyes que le habían obligado
a reparar las luces por razones de seguridad.
Sr Presidente,
señor Secretario (antiguo administrador) Sepan ustedes que EL TRIBUNAL SUPREMO EN
LA SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2001 (RJ 2001\3792)- considero el derecho de los
propietarios a formular las reclamaciones oportunas con fundamento en el uso
público.
Nota: Creo que merece la pena que el ciudadano de Ampliación del Cerro Alarcon conozca. Este documento sintetiza y justifica que algunos vecinos estemos trabajando para definitivamente aclarar una situación que debería haber estado resuelta hace muchos años y que la desidia de algunos vecinos y el buen vivir de varios políticos no lo permitieron. Dejo que cada cual obtenga sus conclusiones y dentro de unos días nosotros daremos las nuestras. ESTE ASUNTO DEBE TERMINAR YA, CON AYUDA DE TODOS.
El administrador explica que
no se dan los requisitos para la disolución". Estamos hablando de una urbanización
ya RECEPCIONADA . Lo único que debe hacer es estudiar la situación laboral de
los guardas. Antes algunos vecinos también nos interesamos por auditar las
cuentas de Entidad en los últimos años. Después debería quedad como asociación vecinal.
No existe razón alguna para prolongar algo que ya no tiene razón de ser.
Lee más que terrible lo que ha ocurrido en esta urbanización con la iluminación de las calles insoportable desde el punto de vista de la seguridad sin embargo el Ayuntamiento no hacía nada y los vecinos del rolización nos manteníamos callados sin exigir responsabilidades sabiendo que la ley nos daba la razón.
ResponderEliminarNo se trataba de rejuvenecer la urbanización lo que se trataba era de buscar soluciones que permitieran dar seguridad a las personas. Pero nada servía de nada absolutamente nada nadie hacía nada y los días pasaban cada vez estando peor.
Sr Alcalde, Sr Presidente, puede decirse que las entidades urbanísticas de conservación son las hermanas menos conocidas de las juntas de compensación. Como es sabido, las juntas de compensación actúan principalmente en el momento de la ejecución del planeamiento y su tarea básica es llevar a cabo la distribución del suelo y las obras de urbanización en un suelo determinado. Pero, una vez finaliza el proceso de urbanización, en ocasiones se encarga a las entidades de conservación precisamente eso: conservar lo urbanizado.
EliminarLa regulación de estas entidades hay que buscarla en la legislación urbanística de cada comunidad autónoma. En Madrid se encuentran reguladas en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). También rigen de forma supletoria los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU).
EL ARTÍCULO 136 LSCM ES DESCONCERTANTE AL DISPONER EN SU PRIMER APARTADO QUE LA CONSERVACIÓN ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO.
No olvidemos la OBLIGACIÓN de la EUCC de conservar y mantener las infraestructuras. La única obligación, de hecho, que tiene cualquier EUCC. Si se veía incapaz, deberia haberse disuelto para haber obligado sin excusa posible al Ayuntamiento antes. Por cierto, las EUCCs son entes públicos dependientes de los ayuntamientos, no son, aunque algunas pretendan parecerlo, asociaciones de vecinos ni comunidades de propietarios
ResponderEliminarSr Presidente de Entidad Urbanística de Conservación de Cerro Ampliación, Sr. Secretario, antes administrador, Sres. de la Junta de Gobierno de la EUC. Sepan ustedes que estoy recabando información sobre robos y accidentes de tráfico producidos por falta o ausencia de luz, para intentar depurar responsabilidades civiles.
ResponderEliminarEl Sr Administrador, debería conocer las Leyes que habrían obligado a que el Ayuntamiento resolviese con CARÁCTER DE URGENCIA el tema de las luces. Teniendo en cuenta que afectaba a la seguridad de las personas.
Sr Presidente, como profesional en el campo del urbanismo y la arquitectura, yo conocía este incumplimiento que di a conocer a través de este medio. En las múltiples ocasiones que no pude comunicarme con usted, porque se negó a hablar conmigo. Yo, pretendía ofrecerle los datos de actuación que unos vecinos llevamos a cabo a través de este medio informativo y que finalmente obtuvo resultados.
Sr Presidente, nadie le obligó a ocupar la responsabilidad que libremente aceptó. Pero el Administrador estuvo muchos años cobrando un buen sueldo; y el sí debería conocer lo que establecen las leyes. Su desidia obligó a que un grupo de vecinos propiciará una Plataforma Ciudadana para para normalizar el asunto de la RECEPCION, algo pendiente desde hace ocho lustros póngase a la faena e intente hablar con sus responsables, que están haciendo el trabajo que usted no hizo.
Profesor González, ¿entonces, es hasta qué punto está justificado que se imponga una obligación indefinida de conservar?. Es decir, ¿hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada?.
EliminarEn este pueblo, con presencia DE CACIQUES EN EL GOBIERNO Y MALOS GOBERNANTES, no es fácil establecer una fecha, pero lo razonable sería lo que han hecho otros pueblos de nuestro entorno y con una “renta per cápita bruta” parecida. (VALDEMORILLO SE ENCUENTRA ENTRE LOS VEINTE PUEBLOS DE MAYOR RENTA PER CÁPITA DE ESPAÑA: 51.102 EUROS BRUTOS; LA SIGUIENTE A LAS ROZAS) En Valdemorillo tenemos UN AYUNTAMIENTO CARÍSIMO, producto de cobrar a las urbanizaciones impuestos sin gastar. Un nuevo gobierno debería estudiar estos gastos
EliminarDesde luego la respuesta más razonable SERÍA AHORA. Esta obligación sólo debe durar hasta que DESAPAREZCA LA CAUSA POR LA QUE SE IMPUSO el deber de conservar, ya sea porque el AYUNTAMIENTO CUENTE CON MEDIOS SUFICIENTES. Esto no quiere decir que para ello deba haber un remanente de tesorería igual al de los gastos en que incurra la entidad de conservación. SI CONSERVAR ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, ÉSTE DEBERÁ ASUMIRLA TAN PRONTO COMO PUEDA INTEGRAR EN SU ESTRUCTURA LAS TAREAS QUE DESEMPEÑAN LOS PROPIETARIOS A SU COSTA (por ejemplo, incluyendo obras en los contratos que deba adjudicar, aprovechando así economías de escala o de densidad).
A los efectos de disolver las entidades es necesario, según dispone el art. 30.1 RGU, que se haya producido “el cumplimiento de los fines» para los que fueron creadas. No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines. La interpretación razonable de este precepto es que el fin de la entidad es conservar en tanto el Ayuntamiento no pueda hacerlo por sí mismo, de modo que, cuando sí pueda, SE HABRÁ CUMPLIDO EL REQUISITO DEL ART. 30.1 RGU.
Indefinido no se debe confundir con infinito. Hay que comprender las dificultades del legislador y el hecho de que no pueda establecer un plazo temporal fijo para realidades diversas, lo que no quita para que deje bien claro que son entidades con un principio y un fin, que nacen para cumplir un cometido concreto y que llevan la caducidad en su ADN. El verdadero problema, en mi opinión, no está en la ley, sino en su interpretación interesada.
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EliminarPara su disolución es necesaria una decisión política (o no siempre se lleva a cabo) por diversas razones, como pueden ser la falta de consenso o la urgencia de otras cuestiones de índole local. Y también hay que contar con la complejidad técnica y jurídica que presentan muchos procesos de disolución de estas entidades y que terminan por suponer un obstáculo insalvable
Sr. Presidente, nunca fue sencillo comunicar con usted en un lugar en el cual la comunicación directa constituye la esencia de la Entidad. Nunca se sintió a gusto en el puesto siempre conducido de la mano de Antonio. Omnipresente siempre en todo y capaz de hacer y deshacer a su gusto como si Cerro2 formara parte de su patrimonio personal.
ResponderEliminarPresidente hizo las cosas muy mal y ahora debería irse y dejar la urbanización en las manos del ayunytamiento
Totalmente de acuerdo. No puede resumirse mejor. Gracias Paloma por tu explicación
EliminarTambién yo estoy totalmente de acuerdo, Paloma. Puntualizar que Cerro2 sí tiene relación con el patrimonio de esa persona que es vecino, secretario de la junta y dueño de la empresa de administración a la que tenemos contratada desde hace tantos años. Demasiados roles, en mi opinión, y un mas que posible conflicto de intereses.
EliminarHay un una cierta experiencia en la vida que preferiría no haber conocido, pero sin embargo ahora la madurez te permite ver las cosas de otra manera. Digo esto ,porque me gustaría haber estado presente, como profesional de la Arquitectura, en las conversaciones que tuvieron el Ayuntamiento y la Empresa Promotora de Ampliación de Cerro, a la hora de considerar que el Plan Parcial había concluido Y SE TERMINABA LA FAENA DE LA PROMOTORA Y COMENZABA LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
EliminarEstoy convencido que el proceso no fue simple a la hora en que el Ayuntamiento tuvo que efectuar la entrega del aval a la empresa y si el aval fue devuelto solamente en parte con algunos condicionantes QUE DESPUÉS NO FUERON LLEVADOS A CABO. Pero la realidad era que se marcha para Promotora si se quedaba el Ayuntamiento que tenía que hacer RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN A TODOS LOS EFECTOS.
Como solamente tengo conjeturas y no documentos, prefiero no entrar en más detalles sobre este asunto. Solamente que el paso de los años nos ha servido para saber lo que justificaba una devolución de aval y lo QUE SIGNIFICABA PARA UNA PARTE IMPORTANTE DE LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO.
Los políticos municipales de Valdemorillo, siempre próximos a los beneficios de los poderosos no necesitaron, porque no les hacía falta, el reconocimiento de una, ahora realidad sociológica, que constituyen las urbanizaciones y el principio del envejecimiento de los materiales de construcción y sus instalaciones.
Este invierno será movidito cuando comiencen las obras del Canal y QUE TAMBIÉN FORMAN PARTE DE LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD para las personas contribuyentes y que no deberían afrontar un solo euro por este motivo. Para conseguirlo se tiene que proceder a DENUNCIAR AL AYUNTAMIENTO en la figura de sus representantes políticos.
Nuestro Presidente, como fueron los anteriores han sido víctimas del DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES y un negocio lucrativo para determinadas personas que tendrán que asumir su responsabilidad por Ignorancia Venciblemente Errónea. Pero este Presidente, además ha supuesto para muchos una carga no dialogante y poco amable con los vecinos.
Como todos nos damos cuenta, nadie sabe cómo se llama el presidente, es un desconocido que no admite comentarios particulares. Sin embargo todos conocemos a Antonio, el permanente administrador ahora secretario y que lleva años agarrado a la "teta" de Cerro 2. Siempre con cualquier junta, daba igual ya que ha formado parte de una historia que con otro gobierno no existía hace años por haberse denunciado. No procede una EUC para una urbanización Recepcionada
EliminarEse gran asesor que es el administrador de Cerro 2 recoge y resuelve en el acta de la última asamblea la petición de un vecino para disolver la entidad de la siguiente manera: "(el administrador) explica que no se dan los requisitos para la disolución". AMÉN. Con un valor digno de mejor causa describe previamente que los estatutos establecen que ha de cumplirse uno de estos dos motivos: o la imposibilidad de cumplir los fines o la asunción por el ayuntamiento de la obligación de conservar. ¡¡Cumplimos no uno sino los dos!! Pero él deja por escrito en ese acta que NO, y se queda tan ancho. ¿Nos toma por tontos? ¿Por gente que no sabemos interpretar un escrito?
ResponderEliminar¿Para que nos valió la Entidad durante los dos años de penumbra? A pesar de las continuas críticas el ayuntamiento recusaban con el silencio. Ha sido el profesor y este medio los que han servido para desatascar una situación que debería haber sido meridianamente clara, habida cuenta que la urbanización ya debería pertenecer al consistorio.
EliminarMe resulta difícil pensar que todo este asunto podría haber estado resuelto con un buen abogado desde hace muchos años, tantos como llevo pagando mis impuestos y la cuota, otro impuesto que sirvió para refugio de unos pocos.
ResponderEliminarVecinos de la Junta de Gobierno terminen ya esta historia rocambolesca y actúen como les están comentando. La documentación que existe sobre la RECEPCION de hace 40 años es un INSTRUMENTO inapelable y contundente. ¡!Basta Ya!!
Me perdonáis si queréis, pero, tengo que tiraros de las orejas a todos. Siempre habláis de la ley del 2001, pero todas nuestras EUCC, las catorce, que yo sepa, se crearon antes de los 80 y se regían por una ley anterior y es a la que estamos sujetos. BOE NUM.27, DE 31 DE ENERO DE 1979. Real decreto 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En esa ley, para poder crear una EUCC, TIENE QUE CUMPLIRSE: Las OBRAS TERMINADAS, después REPEPCIONADAS por el Ayuntamiento, después CEDIDAS al Ayuntamiento. Pues bien, Ampliación Cerro Alarcón no estaba terminada cuando se recepcionó, yo tuve ahí una parcela a finales de los 80 y vertíamos al campo. Se recepcionó para devolver el aval de las obras. Esto representa un agravio comparativo para el resto de urbanizaciones. No sé si el resto de promotores pusieron algún aval.
ResponderEliminarEn la ley que nos rige, las EUCC deben disolverse a los cinco años de haberse creado o antes si están construidas la mitad más una de las viviendas.
Me gustaría saber porque razón olvidáis esto. Porque la razón por la cual ningún Alcalde la recuerda o se la salta es clarísima, les ahorramos dinero que se pueden gastar en cámaras, jardineras, acerados, alcantarillados nuevos, IES, Colegios, polideportivos, Centros de Salud, Casa de Cultura, Casa de la Juventud, ampliaciones de la casa Consistorial... Eso sí, eso es para uso y disfrute de todos los que vivimos en el municipio. A los que afirman esto, hay que recordarles que todo eso se paga con los impuestos de todos y con lo que se ahorran de no mantener las urbanizaciones.
Otros ayuntamientos se han hecho cargo de las urbanizaciones, han incorporado al IBI la parte de cuota que se paga para conservación y mantenimiento, nada de gabelas.
Otra cosa, habláis de disolución de las EUCC. Que yo sepa, hay cantidad de asociaciones, cooperativas y similares que desaparecen por inanición, sencillamente. Esto puede parecer tan populista como lo del plumazo para disolverlas. Pues, que lo haga el Ayuntamiento que es el que tiene el poder para hacer lo que sea necesario, pero que deje de permitir que tengamos que seguir pagando una cuota a gente como esa Junta que parece que tenéis, o como la de Mojadillas, qué al lado de la vuestra, ya me empiezan a parecer santos.
Pasadlo bien. Andrés
Como casi siempre tienes razón Andrés, pero lo que sí hemos comentado muchas veces es la insidia y la chapuza que este Ayuntamiento permitió para tanto urbanización. Lo que no cabe la menor duda es que este problema de las urbanizaciones se hubiese resuelto con otros gobiernos distintos a los que hemos tenido, ya que todo el dinero recaudado de las urbanizaciones tenía que haber incidido para intereses del pueblo y no de los políticos y sus chapuzas. Pero para lograrlo hay que eliminar el cacique
EliminarUn acuerdo colectivo de las urbanizaciones y otro gobierno pondría en marcha lo que se debió iniciar hace años, un PGOU que sitúe la realidad sobre un soporte documental tendente a conseguir que TODAS las urbanizaciones formen parte de Valdemorillo y se trabaje para un desarrollo urbanístico de 20.000 habitantes, con todo los servicios precisos para un desarrollo sostenible.
Pero para lograrlo hace falta eliminar definitivamente a los caciques de los partidos políticos, mientras esto no se consiga seguiremos empeñados en soluciones orientadas siempre en la misma dirección el poder económico de los que han tenido el poder durante demasiados años
Andrés, lo de que las EUCCs (¿Entidades Urbanísticas de Conservación del Caciquismo?) mueran por inanición, a mí particularmente, me suena a música celestial. El problema a solventar es la adscripción obligatoria. Como sabes, el Pleno rechazó (creo recordar que por unanimidad) la tercera propuesta de la moción ciudadana, que pedía que se nos permitiera dejar de pertenecer a nuestras respectivas EUCCs de forma obligatoria. ¿Cómo podemos salvar ese obstáculo, el de la pertenencia obligatoria?
EliminarDe todas las maneras, esto último que dice Andrés debe ser objeto de una reflexión que nos pueda llevar a comprender todo lo que sucedió cuando los alcaldes de entonces decidieron que valdemorillos se transformará en un pueblo con 16 urbanizaciones.
EliminarTambién todos aquellos que vivimos al principio del boom de la construcción de chalets en los alrededores de Madrid, comprendamos ¿cuantos negocios sucios se realizaron por aquellos entonces?
La aparición de las entidades urbanísticas de conservación, algo nuevo en Europa. Suponía un alivio para todos aquellos ayuntamientos que hicieron el gran negocio durante esta época. Cobraban por todo: por permisos al constructor, por licencias de obra, por permiso de construcción , etcétera, etcétera etcétera. Pero esto no servía por la mejora del pueblo nuestro servía para fortalecer una situación municipal que afectaba directamente a concejales y alcalde. Antes no quería ser concejal nadie y ahora quiere serlo todo el mundo, ¿Porqué será?