DEBATE QUE SOBRE LAS ENTIDADES URBANISTAS DE CONSERVACIÓN
Se celebrará el próximo
día 12 en la sala de Plenos de Biblioteca, a las 6 de la tarde.
Cada día vemos comentarios que señalan las
deficiencias e incongruencias entre lo que se dice y lo que realmente hace la
clase política de Valdemorillo. Al analizar algunos de estos comentarios creo
que lo primero que debemos preguntarnos, qué porcentaje de la población conoce
verdaderamente lo que marca la legislación sobre el asunto de las Entidades
Urbanistas de Conservación y su futuro.
Ahora más que nunca los
partidos políticos que lleven en sus programas electorales la “Recepción de Urbanizaciones”
deberían estar presentes en este acto para conocer la opinión de abogados y
urbanistas que debatirán con todos los que quieran sobre este asunto.
Ayer, sin ir más lejos se celebró una asamblea del
Cerro I en Valdemorillo, cargada de polémica, debido a unas presuntas irregularidades
no demostradas de la Junta saliente. La publicidad dada a estas presuntas anomalías,
obliga a los nuevos “juntagoberneros” a indicar con hechos reales, estas singularidades y en el caso que tales no existan,
deben dimitir y pedir perdón a las personas difamadas. Esta última experiencia del Cerro, demuestra a
las claras que el interés por tomar poder en las urbanizaciones es un obstáculo
claro para intentar resolver definitivamente y conforme a Ley, la situación de
las urbanizaciones de Valdemorillo.
Sin tener una estadística que proporcione una cifra,
me atrevo a decir que el porcentaje de habitantes de las urbanizaciones
conocedores de sus derechos como ciudadanos de Valdemorillo es mínimo. Por lo
cual, creo que vale la pena preguntarse qué sentido tiene la publicación de
tanto artículo relacionado con las alienadas prácticas de los gobiernos
municipales durante los últimos veinte años, es decir, lo que se dice y lo que
se hace, si gran parte de la ciudadanía no se toma el tiempo para leerlos y
opinar sobre ello.
En función de este cuestionamiento, no debemos de caer
en una actitud pasiva y conformista si queremos sensibilizar y crear conciencia
de la necesidad de estar informados para poder al menos opinar sobre la
actuación del próximo gobierno municipal. Por eso sería deseable asistir al debate
que sobre el tema específico de las EUCC se celebrará el próximo día 12 en la
sala de Plenos de Biblioteca a las 6 de la tarde. Ahora más que nunca los
partidos políticos que lleven en sus programas electorales el tema de la “Recepción
de Urbanizaciones” deberían estar presentes en este acto para conocer la opinión
de los abogados y urbanistas especialistas que debatirán con todos nosotros sobre
este asunto
La idea es tener información generada desde diversos
puntos de vista, incluyendo a los que son dogmáticos y a los que están al
servicio de la partidocracia. A partir de las diferentes fuentes, la población
podría elaborar su propio juicio en función de la realidad política que
vivimos, es decir, considerar diversas fuentes de información para que de
acuerdo con los hechos definamos lo más objetivamente posible el trabajo del
gobierno que hemos elegido.
Una característica necesaria para tratar de avanzar en
nuestra controlada "democracia" es hacer lo posible por estar
realmente informados, complementar la comodidad de obtener la información con
hechos palpables sus afirmaciones.
Si realmente queremos encontrar alternativas para
gradualmente participar en el cambio que urge en nuestra insultante
partidocracia, será necesario estar bien informados.
De una forma general las personas nos resistimos a aceptar que, algo que se viene haciendo de una determinada forma, desde hace muchos años y que mucha gente lo admite como bueno, pueda estar mal hecho o pueda existir mala fe en esas formas de actuar.
ResponderEliminarOcurre aquí en Valdemorillo y ocurre en otros muchos sitios.
Por ejemplo Madrid Capital.
Allí, como en otros muchos municipios de la Comunidad de Madrid, se viene distribuyendo el agua a las viviendas por las propias Comunidades de Propietarios. En muchos casos lo harán en función de las respectivas lecturas de contador que hace una compañía contratada por la Comunidad. En otros casos, seguro que hacen un reparto de los consumos según coeficiente de la vivienda. Uno y otro caso no pueden ser más irracionales, absurdos pero por los cuales pagamos más de lo que deberíamos.
Las personas nos quejamos de que nos suban el IBI tres euros pero no vemos que pagamos de mas tres euros cada dos meses.
Con el asunto de las Entidades de Conservación nos pasa algo parecido.
Resulta especialmente curioso, cómo se ha venido gestionando por los gobiernos municipales el asunto de las urbanizaciones, siempre con argumentos para que los ciudadanos de las mismas se mantuvieran al margen de una realidad interesada. Hay que ser conscientes que el Ayuntamiento lo mantenemos entre TODOS con nuestros impuestos y en el paquete de servicios entrarían todos aquellos gestionados por el consistorio: servicio de agua, alumbrado, saneamiento.etc. quedando pendientes unos servicios que disponen de un carácter especial y diferenciado como son, los guardas y los trabajos puntuales que ejercitan. El verdadero servicio de seguridad está desempeñado por la Policía Local y la Guardia Civil, ambas existen también con nuestros impuestos.
ResponderEliminarNada es gratis todo lo pagamos y debemos ser conscientes de que lo hacemos y con ello contribuimos al desarrollo de España en su conjunto. Por eso cuando alguien o algún político mete la mano en la cartera de todos, la sociedad y su conjunto no debe tolerarlo de ninguna de las maneras, nos están robando directamente de manera “solidaria”.
Primero todos nosotros y después los políticos, deben ser conscientes que el control de lo público es una tarea de todos aquellos y aquellas, que contribuimos solidariamente en una misión conjunta. De manera que los gubernativos deben ser honrados y además parecerlo.
Las Entidades Urbanísticas de Conservación deben desaparecer en el tiempo, y ya va siendo hora que lo hagan de manera ordenada, con dialogo transparente y voluntad de cambio. Estoy de acuerdo con el Profesor que los partidos que no destaquen en sus programas la recepción deben de ser ignorados por los votantes de las urbanizaciones.
De forma aproximada, puede decirse que las EUCC son menos conocidas de las JUNTAS DE COMPENSACIÓN. Como es sabido, las JUNTAS DE COMPENSACIÓN actúan principalmente en el momento de la ejecución del planeamiento y su tarea básica es llevar a cabo la distribución del suelo y las obras de urbanización en un suelo determinado. Pero, una vez finaliza el proceso de urbanización, en ocasiones se encarga a las EUCC precisamente eso: conservar lo urbanizado.
ResponderEliminarEn Madrid se encuentran reguladas en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). También rigen de forma supletoria los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU).
El artículo 136 LSCM resulta algo desconcertante al disponer en su primer apartado que LA CONSERVACIÓN ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, pero permitir en el segundo apartado que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en entidad de conservación para llevar a cabo la conservación que, ordinariamente, corresponde al Ayuntamiento (TAMBIÉN HAY EUCC VOLUNTARIAS, PERO NO SON EL OBJETO DE ESTA ENTRADA). Es cierto que la LSCM también establece la “obligación legal” del Ayuntamiento de subvencionar a la entidad, aunque no debe sorprender que una norma de contenido tan indeterminado no tenga una eficacia cierta en la práctica.
Aunque en la LSCM no se dice expresamente, la obligación de conservar la urbanización nace tras la recepción de las obras, y no antes (sí lo dice el art. 171.1 del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Madrid que lleva ya tiempo en trámite en la Asamblea de Madrid). Pero, si el Ayuntamiento lo quiso (es decir, si está previsto en el planeamiento), tras la recepción puede imponer a los propietarios del ámbito o sector la obligación de conservar la urbanización en su lugar y de forma indefinida. Esto supone, en la práctica, que los propietarios PAGAN LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ORDINARIOS MÁS LA CUOTA DE CONSERVACIÓN A LA ENTIDAD. No hay que olvidar que la urbanización comprende los viales, aceras, alumbrado público y suministros, por lo que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo si se prolonga durante años. Y a ello hay que sumar que la colaboración privada en esta tarea es obligatoria y no remunerada, ya que viene dada por la propiedad sobre la parcela.
La pregunta, entonces, es hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar. Es decir, hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada. Una respuesta razonable pasa por entender que esta obligación sólo debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso la obligación de conservar, ya sea porque el Ayuntamiento cuente con medios suficientes para conservar por sí la urbanización o porque el crecimiento urbano haya reducido la distancia al núcleo de población (STS de 18 de enero de 2006, rec. cas. 6755/2002). Esto no quiere decir que para ello deba haber un remanente de tesorería igual al de los gastos en que incurra la entidad de conservación. SI CONSERVAR ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, ÉSTE DEBERÁ ASUMIRLA TAN PRONTO COMO PUEDA INTEGRAR EN SU ESTRUCTURA LAS TAREAS QUE DESEMPEÑAN LOS PROPIETARIOS A SU COSTA (POR EJEMPLO, INCLUYENDO OBRAS EN LOS CONTRATOS QUE DEBA ADJUDICAR, APROVECHANDO ASÍ ECONOMÍAS DE ESCALA O DE DENSIDAD).
En la Villa de Torrelodones, Provincia de Madrid, siendo las (18.00) dieciocho horas del día diez de marzo de dos mil quince, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial
EliminarACTA DE PLENO
CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 10 DE MARZO.
AREA DE URBANISMO QUE COMPRENDE LOS SERVICIOS DE URBANISMO, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, OBRAS Y SERVICIOS, PARQUES Y JARDINES, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD URBANA
8º.- Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector nº 12 (Monte de la Alegría).
9º.- Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización el Gasco.
10º.- Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector nº 8 (actual APD-8)
A LOS EFECTOS DE DISOLVER LA ENTIDAD ES NECESARIO, SEGÚN DISPONE EL ART. 30.1 RGU, QUE SE HAYA PRODUCIDO “EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES” PARA LOS QUE FUE CREADA. No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines. La interpretación razonable de este precepto es que el fin de la entidad es conservar en tanto el Ayuntamiento no pueda hacerlo por sí mismo, de modo que, cuando sí pueda, se habrá cumplido el requisito del art. 30.1 RGU.
ResponderEliminarA pesar de ello, Todas las EUCC que siguen existiendo en Valdemorillo continúan como hace cincuenta años. Para su disolución es necesaria UNA DECISIÓN POLÍTICA que no siempre se toma (o no siempre se lleva a cabo) por diversas razones, como pueden ser la falta de consenso o la urgencia de otras cuestiones de índole local. Y también hay que contar con la complejidad técnica y jurídica que presentan muchos procesos de disolución de estas entidades y que terminan por suponer un obstáculo insalvable para los Ayuntamientos, especialmente para los de menor tamaño.
Repetidamente, se me echa en cara que las urbanizaciones están así por culpa de los que vivimos en ellas. Se me dice que no todos quieren que desaparezcan. Me pregunto ¿Por qué no se quiere que desaparezcan? Basta asistir a cualquier asamblea para darse cuenta de que, es raro, que no haya gresca. Lo de ser "pasota" creo que lo inventaron para definir a una buena mayoría de los que vivimos en las urbanizaciones de Valdemorillo. De todas formas, eso no es lo peor, hasta ahora, todos los partidos que han gobernado lo han sabido y se han aprovechado de ello. la Oposición de "miranda", si han sacado el tema en algún Pleno, lo han hecho con mucho tiento, sin pillarse los dedos.
ResponderEliminarCuriosamente, en el Pleno de marzo, todos sin excepción se apuntan a endosarnos un cambio de luces. El cambio está bien y hay que hacerlo, pero ¿Por qué tenemos que aceptar las urbanizaciones y/o las EUCCs esa responsabilidad? ¿No paga el Ayuntamiento el consumo eléctrico de las farolas? Pues que lo hagan ellos y dejen de una vez de meternos en más jaleos. ¡¡¡ES SU RESPONSABILIDAD!!!
Pregunto ¿El que el Ayuntamiento, una y otra vez, nos endose, por nuestra estupidez, ignorancia o buena fe responsabilidades que son suyas, no es una prevaricación? No estoy acusando, Don Gustavo, estoy preguntando y no estaría de más su respuesta.
Pasadlo bien. Andrés
Jesús, me parece que en estos momentos estás pensando igual que el Ayuntamiento. No estoy de acuerdo. No solo hay leyes, hay sentencias. En el último pleno, Pilar López Partida, dijo que hay sentencias que obligan al Ayuntamiento a recepcionar. Este Ayuntamiento no hace actas de recepción, no le interesa. Un acta de recepción no significa que las obras estén recepcionadas, significa que se han inspeccionado y se especifica lo que cumple y lo que no cumple y fija un tiempo para poner en orden lo que esté mal. Si la urbanización no cumple, el Ayuntamiento tiene la obligación de hacer que se cumpla o hacerlo él, luego que lo cobre.El Ayuntamiento tiene ese poder, las urbanizaciones o las EUCC no lo tienen y no pintan nada. Solo hace falta una decisión política y en Valdemorillo, hoy por hoy, falta, es más fácil tentarse la ropa que dar la batalla por las urbanizaciones, con lo que el Ayuntamiento cobra por el "casco" y lo que sacan de las urbanizaciones, para que se van a preocupar por ellas.
ResponderEliminarNo cites la excusa del dinero, pueden cobrarnos el mantenimiento y que se dejen de pamplinas.
Pasadlo bien, si podéis. Andrés
REMITO LITERALMENTE
EliminarSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 18 enero 2006
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó en fecha 17 de junio de 2002, en el recurso contencioso-administrativo 4041/1998 y sus acumulados (números 230, 382 y 462/99 ), por medio de la cual se estimaron dichos recursos, anulando el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Municipio de Gilet (de 17 de septiembre de 1998), que deniega la posibilidad de que un parcelista de la Urbanización la Paz pueda darse de baja de la Entidad Urbanística colaboradora de conservación de la citada urbanización, así como diversas providencias de apremio giradas por el Ayuntamiento de dicho municipio, ante el impago en periodo voluntario de cuotas de urbanización por algunos de los recurrentes a la mencionada Entidad Urbanística de Colaboración.
Aconsejo a políticos y ciudadanos reticentes sobre este asunto que: CONSULTEN EN LA WEB LAS MÚLTIPLES ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, PARA FORZAR A LOS AYUNTAMIENTOS A QUE CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS QUE ESTABLECE LA LEY PARA QUE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACION SEAN RECEPCIONADAS.
EliminarJESUS:
EliminarSiento tener que corregirte. Cuestión de semántica pues espero que la idea la tengamos clara.
JAMAS, las Entidades Urbanísticas de Conservación PODRÁN SER RECEPCIONADAS.
Ciertamente el presidente paso mucho tiempo en la caseta de vigilancia recogiendo adhesiones, pero hay más personas en la junta que tengan también otros puntos de vista sobre todo lo contado sobre la junta anterior realizándose con un tono peyorativo.
EliminarEs cierto, que todo lo que se ha contado debe demostrarse y además rápidamente. No se debería difamar de la manera que se hizo y únicamente con el argumento de querer echarlos de la junta.
Ella presidente y todos los miembros deben considerar el asunto de la recepción y plantearse su disolución..
ANDRES:
ResponderEliminarNo entiendo por qué la referencia a la Sra. López Partida.
Esta señora cuando era alcaldesa de Valdemorillo recibió el 23/10/2012 de la EUC Pino Alto Cazadero Real, la petición de que recepcionara las infraestructuras de la urbanización. NO SE DIGNO CONTESTAR.
Cuando el 16/06/2014 el tribunal sentencia que el ayuntamiento de Valdemorillo debe formalizar la recepción de unas infraestructuras, TAMPOCO DICE NI HACE NADA.
Cuando el 27/02/2015 el Tribunal Superior confirma la anterior sentencia TAMPOCO DICE NI HACE NADA. Es cierto que no tuvo mucho tiempo, pero algo si pudo hacer. NO LO HIZO.
Por consiguiente, personalmente le debo felicitar porque después de muchos años en el gobierno haya entendido y sea consciente de la imperiosa necesidad de la recepción. GRACIAS PILAR.
Luis, espero que no hayas dicho esto para pincharme, aunque me da lo mismo, me gustan los charcos. Lo cito porque lo dijo y de alguna manera le estaba quitando la razón a los otros partidos de la mesa.
ResponderEliminarYo la cedí, por dos veces, los viales, las zonas verdes, etc... de Mojadillas. Le cedí hasta lo que no tenía, porque Mojadillas no es dueña de nada. Tampoco me contestó. En ese sentido, claro que hay que darle las gracias por el cambio, ya era hora de que lo admitiera. Pilar eso lo sabe desde hace mucho tiempo, tanto o más que lo de los OKUPAS de mi calle y estoy hablando del 5 de octubre de 1998, cuando hacía responsable a MOJADILLAS de la infracción urbanística de estos amigos. Sin embargo, a pesar del afecto que la tengo, tanto a ella como a los compañeros que nos han dejado en cuadro, no dejo de preguntarme, una y otra vez ¿Por qué su empeño en no hacer nada por ir arreglando este desaguisado? Es que ni siquiera se atrevieron a inscribir en el Libro del Patrimonio del Ayuntamiento lo que es del Ayuntamiento desde que se aprobaron los planes Parciales. Algún día quizás lo explique o lo expliquen todos los que están en la mesa del Pleno o han estado y espero que la excusa no sea la del dinero, porque eso ya no se lo cree nadie. Tampoco me vale la excusa de la falta de formación de los funcionarios que no saben hacer pliegos y todo tiene que hacerlo el amigo Gustavo. Ya le acompañé en el sentimiento el día que empezaron a crear Comisiones a "tutiplen", Gema se reía ¿Verdad, Gema?
Si no te he entendido mal otras veces, lo importante no es la recepción formal, que no es otra cosa que un papel administrativo. A lo que el Ayuntamiento está obligado es a darnos todos los servicios que le son propios y no a endosarnos unas luces que no hemos pedido y que está pagando el Ayuntamiento.
También debiera preocuparse de que las EUCC se dedicaran a lo que les es propio CONSERVAR Y MANTENER lo que se les ha dado y nada más. Los que quieran otros servicios, que los paguen los que se apunten a otra cosa que no sea la EUCC.
Espero que la próxima corporación no se lave las manos, cómo el tal Poncio, y funcione de una vez. También espero que, si alguno de los que está sentado ahora en la mesa del Pleno vuelve a estarlo, por favor, que no lleve allí ruedas de molino, yo ya no soy capaz de tragar más y no quiero ponérmelas de pendientes.
Todos los partidos llevarán este asunto en sus programas, el problema está en saber si aquél al que le demos el voto tiene alguna credibilidad. El que quiera entender que entienda.
Espero que el sábado 12, les aclares las ideas a más de cuatro.
Pasadlo bien. Andrés
Plantea Jesús, de manera absolutamente clara, todo era la situación que se produjo el pasado fin de semana en la votación de Cerro de Alarcón. Durante algún tiempo, se ha venido contando que la antigua Junta había realizado una serie iregularidades durante su mandato.
ResponderEliminarPues bien ahora, resulta necesario, imprescindible qué tales esa normalidades sean perfectamente puestas a disposición de las personas que votamos a la Junta actual. También estoy de acuerdo con Jesús, en que si no se puede demostrar tales afirmaciones el presidente actual debería dimitir
Francisco, me imagino que no quiere significarte.
EliminarEl asunto que abordas constituye una realidad que desgraciadamente algunas redes sociales utilizan para extender la bazofia en su entorno… “difamando que algo queda”. En ocasiones consiguen su objetivo con razones subjetivadas, que una vez analizadas se quedan en la nada.
Es lamentable que eso se practique en una colectividad sociológica concreta como es el vecindario del Cerro, aunque sea en una urbanización.
Efectivamente, ahora corresponde aclarar todo y mostrar la VERDAD y solo la VERDAD, sin la interpretación partidaria de los hechos concretos …y actuar en consecuencia. Al tiempo pedirle al Sr. Presidente, recientemente elegido, que tenga altura de miras para hacer las cosas correctamente, pasando por facilitar que la Ley se cumpla en Valdemorillo con respecto a las Urbanizaciones, por el beneficio de todos.
Totalmente de acuerdo.
EliminarLa regulación de las entidades hay que buscarla en la legislación urbanística de la comunidad de Madrid en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo. También rigen de forma supletoria los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU).
ResponderEliminarEl artículo 136 LSCM resulta algo desconcertante al disponer en su primer apartado que la conservación es competencia del Ayuntamiento, pero permitir en el segundo apartado que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en entidad de conservación para llevar a cabo la conservación que, ordinariamente, corresponde al Ayuntamiento. Es cierto que la LSCM también establece la obligación legal del Ayuntamiento de subvencionar a la entidad, aunque no debe sorprender que una norma de contenido tan indeterminado no tenga una eficacia cierta en la práctica. hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar.
A los efectos de disolver la entidad es necesario, según dispone el art. 30.1 RGU, que se haya producido el cumplimiento de los fines para los que fue creada. No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines. La interpretación razonable de este precepto es que el fin de la entidad es conservar en tanto el Ayuntamiento no pueda hacerlo por sí mismo, de modo que, cuando sí pueda, se habrá cumplido el requisito del art. 30.1 RGU.
Para su disolución es necesaria UNA DECISIÓN POLÍTICA que no siempre se toma (o no siempre se lleva a cabo) por diversas razones, como pueden ser la falta de consenso o la urgencia de otras cuestiones de índole local. Y también hay que contar con la complejidad técnica y jurídica que presentan muchos procesos de disolución de estas entidades y que terminan por suponer un obstáculo insalvable para el Ayuntamiento.
F. Rodríguez:
ResponderEliminarNo parece que la CM se haya herniado al dedicar a las EE.CC dos míseros articulos.
Es mi opinión que el asunto de las EE.CC son una tergiversación, una degradación normativa, un fraude de ley que si no se controla y ataja pueden
generar problemas serios en el entorno en que desarrollan sus actividades.
La administración actuante debe evitar, en todo caso, esa degradación.