10/18/18

La prevaricación en un funcionario público

Fuentevieja y otras obras como telón de fondo
Conceder una licencia de obra para construir cuando no se está cumpliendo con las leyes reguladoras, puede constituir un acto de Prevaricación. Lo mismo que el seguimiento de una obra sin ajustarse a lo reglamentado y se hace con conocimiento y voluntad plena.
Hoy no pretendo nuevamente entrar en disquisiciones sobre la oportunidad de rehabilitar Fuentevieja, cuando rehabilitar siempre es bueno, pero estoy convencido que finalmente los tribunales tendrán su última palabra y la justicia nuevamente se asome por el horizonte demostrando que vivimos en un Estado de Derecho
Ahora viene lo más importante: ¿que debe hacer el ciudadano cuando es conocedor de este tipo de irregularidades?. Lo primero que debe hacer es documentar su información para después denunciarlo. Esto no se trata de un derecho, constituye en esencia una obligación cuando se tienen los datos para hacerse. Negarse a ello, o mirar para otro lado, puede constituir delito de encubrimiento.
Hace unos días, la señora alcaldesa me hizo un comentario en relación con la prevaricación que como Funcionario no debo compartir. Desde luego, en el desarrollo de mi vida académica, y de una manera muy especial, cuando me ponía a corregir los exámenes finales de mi disciplina, colocaba delante la ficha del alumno con su fotografía cuando tenía que evaluar su trabajo. Ese momento suponía el culmen de mi responsabilidad, para no cometer injusticia en mi valoración. Para ello ponía mis cinco sentidos a la hora de calificar. Aprobar un alumno, injustamente, por estar enchufado o suspender a otro ilícitamente, porque me caía mal, eran actos de Prevaricación desde cualquier punto de vista.
También, conceder una licencia de obra para construir cuando no se está cumpliendo con las leyes reguladoras puede constituir igualmente una prevaricación. Resulta indudable que para que cualquier acto pueda ser imputado la persona, debe tener conocimiento del hecho y asumir voluntad objetiva para hacerlo. Para un funcionario público, en el desarrollo de sus funciones habituales, se deben considerar adyacentes a su responsabilidad y no corresponde alegar ignorancia.
En estos últimos tiempos, por lo menos a tenor de un observador objetivo que vea telediarios y lea prensa de forma habitual, el delito de prevaricación administrativa recogido y penado en los artículos 404, 405, 406 CP.  Se sitúa en el núcleo mismo, junto con el delito de cohecho, del grupo de delitos que en general son conocidos y denominados como dentro de la corrupción, y que, a día de hoy, parecen ser uno de las infracciones más mal vistos por una sociedad que ve perpleja las recatadas consecuencias jurídicas penales que tienen estos delitos: multas e inhabilitaciones para las funciones de cargos públicos.  Lo que se echa de menos por la ciudadanía, creo yo, que las penas apareadas a estas actitudes corruptas no contengan penas de prisión, o las tengan en una horquilla demasiado bondadosa con quienes quiebran atacan con esos tipos penales el interés general.  Quizás sólo el delito de cohecho castigue de una forma más conforme con el sentir de la sociedad la gravedad de estas conductas.
La prevaricación en un funcionario público, es un delito que consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. ​ Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor en el ejercicio de sus competencias. Una técnica no se debe plegar ante ningún interés económico por encima de lo regulado por la Ley. La Sra. Arquitecto, fue apartada de sus responsabilidades cuando se mostró contraria a aprobar algo que no cumplía estrictamente con los requisitos de la Ley. Este acto que le honra por todo lo que es y además representa, fue causa para apartarla de sus responsabilidades y emplazarla como mero invitado de piedra, esto es intolerable en un estado de derecho desde cualquier punto de vista.
El artículo 404 del Código Penal dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
La prevaricación urbanística es un tipo específico de prevaricación administrativa regulada en el artículo 320 del Código Penal, referida a determinadas resoluciones de naturaleza urbanística por parte de funcionarios o responsables públicos. Su peculiaridad es la regulación de la conducta omisiva en relación a las inspecciones urbanísticas.
El artículo 320 del Código Penal regula la prevaricación urbanística de la siguiente forma: La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.+
Para finalizar, me gustaría hacer una reflexión: Estamos viviendo un tiempo en el casi todo, tarde a temprano, se consigue saber. Un tiempo en el que los medios de comunicación funcionan, bien o mal, repartiendo bulos e informaciones veraces. Un tiempo que deberia suponer la eliminación de irregularidades y chanchullos que terminan apareciendo en los mentideros. Si eso es así, ¿porque los prevaricadores no se lo piensan dos veces antes de situarse ante la opinión pública?

12 comentarios:

  1. Dice en su disquisiciones que todo ciudadano que conoce de la existencia de un delito debe denunciarlo. Vd. parece conocer de la existencia de un delito de prevaricación en el asunto de Fuente Vieja. ¿Lo ha denunciado ya?
    Si es que no, ¿A que espera?

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  2. Entiendo que denunciar no tiene por qué ser en los tribunales. Antes de llegar a eso hay una alternativa de denuncia administrativa. En el caso que subyace, el particular denunciante estuvo años acudiendo a la administración, tanto local como autonómica, resultando el periplo una tomadura de pelo por parte de éstas. Sólo cuando no quedó alternativa acudió a los tribunales. Segun parece está ganando todo. Quién pagará el derribo de lo que se está construyendo EN ESTE MOMENTO?. El ayuntamiento está avisado de que está incurriendo en ilegalidades y presuntos delitos. Pero siguen las obras.

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  3. Señor Anónimo de las 0:11, en esta página y en otras, se denuncian algunos hechos de infracciones urbanísticas que el Ayuntamiento ha permitido o se las han colado, para el caso es lo mismo, una vez que el Ayuntamiento tiene conocimiento, aunque solo sea por la información publicada tiene la obligación de comprobarlo y luego de actuar en consecuencia.
    Ir al Juzgado es un paso que obliga al que denuncia a embarcarse en un riesgo incierto y, con toda seguridad, en unos gastos que no le corresponde a él tener que hacerlos. Por otro lado, se puede dar el caso de que el denunciante no disponga de esos medios económicos y ¿Que hace entonces? ¿Sé calla? ¿Sé pega un tiro? No, yo creo que ya se arriesga uno bastante con escribirlo y/o denunciarlo en el Pleno, en las intervenciones populares.

    Señor Anónimo de las 10:06, si la sentencia final obliga a derribar lo construido debiera pagarlo el infractor que, si lo ha hecho con la autorización correspondiente, podrá exigir al Ayuntamiento que se lo pague y si finalmente lo tiene que pagar el Ayuntamiento significará que lo pagaremos nosotros, de esa forma se malgastará un dinero que podía haber servido para mejorar un poco la red de agua de uralita u otra cosa cualquiera.
    Pasadlo bien. Andrés

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    1. Muchas gracias Andrés, como siempre has sido claro y directo. Pero deseo añadir algo más a los anónimos: Los ciudadanos hemos votado unos representantes que deben actuar. Son precisamente ellos a través de sus organizaciones los obligados a realizar este trabajo, esa es su deber.

      Desde luego la ciudadanía debe utilizar el cauce de la libre expresión para denuncia lo que no le parece bien…, y como yo, lo escribe y también organiza un Debate para que el pueblo de manera conjunta tome conciencia de una situación concreta.

      Hace algunos días tuve ocasión de tratar este asunto con un arquitecto urbanista alemán, incluso le comuniqué que la colega del Ayuntamiento había emitido un informe con reparos por la actuación de Torrevieja y fue apartada del trabajo. Precisamente, en ese momento, el político que tomo semejante decisión podría haber cometiendo un delito de prevaricación. La ley que determina este asunto parece clara al tratarse de una ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "CUENCAS DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFIO" y se aprueba su plan de gestión y el de la zona de especial protección para las aves "encinares del río Alberche y río Cofio.

      Esta razón por si misma establece la obligación de consultas a organismos superiores. Es evidente que la arquitecta municipal SABÍA LO QUE SE HACÍA y se mantuvo fiel a su ética profesional, y por eso fue apartada del trabajo. Volviendo a mi amigo germano, él me dijo que con los datos que hacía referencia resultaba incomprensible no haber paralizado las obras hace tiempo, mucho tiempo. Ya que es la alcaldesa, con ayuda de sus técnicos, es la responsable directa.

      ¿Qué están haciendo el PP, Ciudadanos, PSOE y Podemos y IU, que no han llevado este asunto ante los tribunales por un delito continuado de prevaricación cuando la arquitecta se negó a emitir un informe favorable? Tengo la información no confirmada que el Partido Anticorrupción de Valdemorillo al parecer estaba en esa línea. Por eso pido que me lo confirmen.

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    2. Profesor, está usted en lo cierto pero este pueblo es diferente, nos dedicamos a criticar a los políticos y no somos capaces de efectuar protestas por escrito denunciando. Tenemos una plaza de toros, que no usamos, en lugar de una residencia de ancianos como estaba previsto y todos seguimos tan panchos.
      Verá usted como el próximo día tres de noviembre el salón de actos de la biblioteca no se llena como deberia llenarse y todos seguiremos protestando una y otra vez.

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  4. La jurisdicción penal es gratuita, la denuncia penal no implica gasto alguna para el denunciante. El juzgado de primera instancia e instrucción, a la vista de los datos de la denuncia, lo archivará provisionalmente o iniciará la investigación de los hechos denunciados. Las personas, generalmente, hablan mucho pero redactan muy pocos escritos de denuncia penal.

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    1. Los hechos estan denunciados en vía administrativa,también en la jurisdicción contecioso-administrativa y ¿por qué suponéis que no están denunciados en vía penal?.

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    2. Espero y deseo que solamente con este argumento la sala de biblioteca estará llena el próximo 3 de noviembre.

      También pido a algún anónimo que no es ético camuflarse para lanzar una consideración que lo desenmascara plenamente. Hay que dar la cara aunque los comentarios no nos satisfagan.

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  5. ¿Que la via penal gratis?
    Quien así afirma creo no sabe lo que está diciendo.

    No he visto por ningún sitio que la Sra. arquitecta haya denunciado lo que se dice la ha pasado con un informe. aquí sí hay una gran responsabilidad. Si los funcionarios públicos se callan desde luego que no cumple con su función.

    Y por cierto sr. Gonzalez, ¿ha expresado formalmente ante el ayuntamiento lo que Vd cree que es totalmente incorrecto, o se ha limitado a ponerlo en conocimiento del publico en este blog?

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    1. Presentar un escrito en el Ayuntamiento presupone la callada por respuesta, aún así hay que dejar constancia documental de todo aquello irregular que conocemos. Necesitamos,primero, un nuevo secretario y para conseguirlo necesita algún político con valor o esperar unos años a la jubilación. Seguidamente que la Ley de Transparencia funcione. Tengo la esperanza que después de mayo habremos conseguido algún logro, si no es así este consistorio quedará condenado al ostracismo.

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  6. Buenos días.
    La arquitecta municipal pidió aclaraciones a los informes de la Comunidad de Madrid. Cuando se ponen de acuerdo dirigentes y funcionarios de departamentos de la Comunidad de Madrid con dirigentes y funcionarios del Ayuntamiento de Valdemorillo para que un proyecto salga adelante y se bloquee el acceso al mismo a afectados puñetrros, el asunto se convierte en una trama, contra la que es muy difícil luchar. Aunque ya muy tarde, acciones como las que usted está llevando a cabo son muy importantes para desenmascarar a esta gente. ¿Se acuerda usted cuando en enero de este año la alcaldesa decía que no paeaba las obras porque habìa dos òrdenes contradictorias, que una anulaba a la otra?. Regalò dos meses de trabajo al promotor, con una LICENCIA DE NULIDAD RADICAL NO CONVALIDABLE, CON CALIFICACIÒN URBANÍSTICA ANULADA Y PROCEDIMIENTO AMBIENTAL NO VÁLIDO. La situaciòn legal sigue igual, pero están trabajando desde el 3 de septiembre. Ah, no, que un juzgado les ha concedido medidas cautelares para cubrir aguas, tapar huecos y construir la fachada derrumbada de la construcción centenaria. ¿Ha comunicado elayuntamiento al juzgado que las aguas ya estaban cubiertas, que para tapar huecos basta con unos tablones, que la fachada fue derribada a propòsito por excavadoras, que hay un procedimiento abierto en el TSJM por la protecciòn histórica de esa construcciòn, y que la licencia es de nulidad radical NO CONVALIDABLE?.
    Me temo que no. Lo sabremos en breve.

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    1. LOS FUNCIONARIOS QUE ACATAN Y ACTÚAN SIGUIENDO LAS DIRECTRICES EN CONTRA DE LA LEY O DE LOS INTERESES MAYORITARIOS DE LOS CIUDADANOS DEBEN SER DENUNCIADOS.

      Anónimo, se agradece su aportación, pero tal y como están las cosas este asunto es conocido y por eso existen indicios de posible prevaricación y son cada vez más claros.

      La actuación de la técnica que asistió a principio de semana a las obras, pudiera ser denunciada con el aporte documental y una vez conocido su informe oficial imprescindible. Igualmente, la responsabilidad del Concejal y de la Alcaldesa que han sido torpes al no evaluar correctamente la realidad del tema y su posible repercusión.

      La persona responsable de Ecologistas en Acción, es sobradamente conocedora de la situación y capaz de anular los efectos perversos de una oposición: o mal documentada, o interesada en callar. Esto, en su conjunto, sitúa A LA ARQUITECTA MUNICIPAL COMO EL ÚNICO SUJETO JURÍDICO CONOCEDOR DEL TEMA, QUE ACTUÓ CORRECTAMENTE CONFORME A SU CASUÍSTICA MORAL Y SU RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La Dirección General autonómica, es también víctima propiciatoria de este “enjuague” y deberia saltar a la opinión pública nacional. De eso me di cuenta desde el segundo contacto telefónico con el subdirector afectado por el caso. Los partidos políticos que no denuncien, este enjuague, están consintiendo así de claro.

      La torpeza de los políticos municipales ha quedado patente, lo mismo que el silencio de algunos funcionarios, que tienen parte de responsabilidad por omisión. NO PUEDEN CALLAR ANTE UN ASUNTO QUE ESTÁ ACTUALMENTE EN LOS TRIBUNALES.

      El Promotor, conocedor de su fuerza, ESTÁ DISPUESTO A PONERSE POR MONTERA TODO LO QUE SEA NECESARIO a costa de unos peones que estamos pagando entre todos.

      Lo menos importante ahora es: si es oportuno poner un nuevo negocio hostelero en Valdemorillo. Lo verdaderamente importante es dejar aireando las “lindezas” de unos políticos que no tienen altura y además son auténticos chapuceros. Su “no presencia” el día 3 de noviembre en el debate dejara patente su complicidad en este feo asunto y no hay disculpa posible es sábado.

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