Pedimos al Ayuntamiento de Valdemorillo seriedad y eficacia


Con la recepción de las urbanizaciones por el Ayuntamiento.
EL SECRETARIO MUNICIPAL, SE HA LIMITADO A COLGAR UN INFORME COPIADO DE LA LEY. SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES POR EL AYUNTAMIENTO, EN REFERENCIA A UN TRABAJO REALIZADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA.
Como ya se comentó en mi trabajo del 17 de enero de este mismo año, cada vez son menos las urbanizaciones privadas conservadas por particulares. Y sobre este argumento nos preguntábamos, ¿qué son las entidades urbanísticas de conservación?, ¿para qué sirven?, ¿en qué se diferencian de las comunidades de propietarios? y ¿cuándo deben constituirse y cuando cesar? También surgía la duda de cuál es el ámbito de las E.U.C.
La jurisprudencia surgida después de la crisis económica,  exigía a los ayuntamientos que cobran las tasas, la obligación de prestar a su costa los servicios públicos básicos y esenciales a los vecinos y propietarios de las urbanizaciones consolidadas que fueron fruto de un Plan Parcial. Ya que según varias sentencias que sientan jurisprudencia los Consistorios se venían obligados a su recepción después de un simple proceso administrativo.
Recientemente, el Secretario municipal se ha limitado en colgar un INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES POR EL AYUNTAMIENTO, haciéndose referencia a un trabajo realizado por la comisión informativa y conforme con laj Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid y de una manera especial recordando los artículos 135, 136 y 137 de su título III. Que no representa nada nuevo a una reglamentación de 17 años de existencia que este ayuntamiento no supo interpretarla y que ahora después de tener una comisión de trabajo con cargo al presupuesto de todos, sigue sin saberlo hacer.
El secretario se ha limitado a trascribir el texto legal sin aportar criterio alguno en cuanto a tiempo y forma. Una nueva chapuza informativa que nos muestra únicamente que el Ayuntamiento de Valdemorillo NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LA LEY. ¿QUÉ PIENSA LA ABOGADA-ALCALDESA DE ESTE INFORME? ¿Lo ha visto antes de hacerlo público?   
El Secretario, en un alarde de eficacia como nos tiene acostumbrados, se ha limitado a copiar tres artículos de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid. No nos cabe la menor duda que estas disposiciones pueden tener su validez para los desarrollos urbanísticos tales como las SAUS.  Para el resto de las urbanizaciones, estos artículos tienen su aplicación confinada por las disposiciones transitorias de la misma Ley y sin encontrar una explicación clara, concisa y se excluyen las disposiciones contenidas en los PLANES PARCIALES de las urbanizaciones de Valdemorillo de hace cerca de cincuenta años.
Los Concejales que realizaron el trabajo, y de una manera muy especial los de Sí se Puede, deben llamar la atención del Secretario municipal para que la información que traslade a las Urbanizaciones de Valdemorillo sea la que sirvió a otros ayuntamientos para regularizar la situación. La normativa aplicable que afecta a las urbanizaciones del municipio, es más prolija que la que se muestra este INFORME INÚTIL.
Señor Secretario Municipal, usted es un FUNCIONARIO PÚBLICO, que está al servicio de los intereses de TODO EL MUNICIPIO y no del político de turno. Sí sigue actuando de esta manera, además de prevaricar no está procediendo con la necesaria objetividad, tal vez por eso tendrá que dar explicaciones al Juzgado próximamente.

Comentarios

  1. Esta claro. VER ENLACE:
    https://www.panv.es/?p=845.

    Una tomadura de pelo. Una burla a sus destinatarios. La contestación de estos lo dirá todo de ellos.

    Para esto no pagamos los impuestos.

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    1. Una de las razones que ha venido esgrimiendo la doctrina a favor de la necesidad de la cesión al Ayuntamiento del viario e infraestructuras en todas las urbanizaciones es que, de no tener el viario la condición de público, no se podría cumplir con la limitación de que en el suelo urbano no puede ser edificado hasta que la parcela no adquiera la condición de “solar”, siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley para la existencia de “solar” que la parcela que se va a edificar de frente a vía pública.

      El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de septiembre de 1991, llega a reconocer, en actuaciones anteriores a 1976 (Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976), se tiene por efectuada la cesión de todos los bienes (Viales, zonas verdes, dotaciones, infraestructuras..) con la aprobación del Plan Parcial y sin necesidad de la aprobación de la Reparcelación (tal y como hoy es exigible), todo ello siempre al margen de cualquier Proyecto de Urbanización o de la efectiva ejecución de las obras:
      En este sentido, la jurisprudencial ha establecido el criterio de la recepción tácita y le ha otorgado plenos efectos, los mismas que podría tener el acto de recepción expresa (cuando se solicita en tiempo y forma y el Ayuntamiento la recepción formalmente) o presunta por silencio (cuando se solicita en tiempo y forma pero el Ayuntamiento no resuelve en sentido alguno).

      Efectivamente, el acto de recepción expresa tiene un carácter formal que no impide que sus efectos propios se produzcan por silencio; impidiendo la voluntad de la Administración de dilatar la obligación que le incumbe al respecto; y también impide que los efectos propios de la recepción se produzcan cuando las obras de urbanización están en uso y servicio a través de una actitud de tolerancia y consentimiento de la Administración e incluso actitud activa, concediendo licencias de ocupación que requerirán de manera ineludible el uso de la urbanización (viales, servicios e infraestructuras). Debe tenerse en cuenta que el acto de recepción no tiene carácter constitutivo, sino meramente probatorio o de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso o, al contrario, para dejar constancia de las deficiencias que hayan de ser subsanadas.

      La recepción tácita ha sido admitida, en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y también por el Consejo de Estado, que ya se pronunció de manera favorable en Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también, la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de las obras en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP). Manteniendo, la doctrina, la opinión de que la inauguración oficial de las obras, su utilización y en general todos los actos de la administración o conductas que denoten la recepción suponen la misma; sin que luego la administración pueda ir contra sus propios actos y denegarla.

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  2. Es vergonzoso que hayamos estado esperando tantos años para que este asunto se moviera para que ahora se salga con esta tomadura de pelo. No es posible más incompetencia. Este gobierno constituye una verdadera desgracia para Valdemorillo.

    Además me pregunto ¿esta comisión de trabajo hasta donde ha llegado en sus deliberaciones? y sus conclusiones ¿cuáles son? el grupo de trabajo de la comisión que trata el tema de las urbanizaciones ¿ha leído este brillante informe del secretario? ¿O ha dejado a criterio del mismo sus conclusiones?

    Me gustaría también saber ¿que opina la Alcaldesa de este informe? Y ¿con el que es lo que se percibe?

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  3. Resulta previsible que la comisión de trabajo que analizo la legislación que obliga en el tiempo, a la recepción de las urbanizaciones que se realizaron conforme a un Plan Parcial o una Norma Subsidiaria. Escribirían los comisionados algún documento que permitiera la redacción de un original.

    Lo que parece razonable es que el Pleno, primero tome conciencia de esa necesidad y sea capaz de establecer unos plazos que permitan una recepción racional y escalonada. Además todas las urbanizaciones no se encuentran en la misma situación por lo que resulta imprescindible establecer una recepción escalonada.

    Lo que al parecer no se puede hacer teniendo en cuenta la legislación es establecer una opción que dependa únicamente de los intereses de las entidades urbanísticas., ya que es el Ayuntamiento quien debe marcar la pauta.

    Los Cerros deberían ser una opción única y se deberían unificar servicios para ser entregadas con la mayor celeridad posible. Ambas urbanizaciones fueron lanzadas por Hispano alemana de Inversiones casi se manera simultaneas y con la recepción la estación depuradora de C2 deberia reforzarse para ambos Cerros. Además hay que tener en cuenta que ambas urbanizaciones suponen la mitad de población y extensión que el resto.

    Estoy de acuerdo con D. Jesús González que este documento escrito por el Secretario es una tomadura de pelo y que la alcaldesa deberia tomar cartas en el asunto para publicar algo que marque, de verdad, una voluntad de intentar reparar el daño que se ha venido haciendo a las urbanizaciones que ahora ocupan mas de la mitad de la población del pueblo de Valdemorillo.

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  4. La jurisprudencia exige a los ayuntamientos que se encarguen de asumir de una urbanización, la obligación de prestar a su costa los servicios públicos básicos y esenciales a los vecinos y propietarios de dicha urbanización, según estimas sentencias. Distingue entre los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida (con las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios urbanísticos y la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales. Es de suponer que las obras de urbanización, aunque se hayan ejecutado por fases, responden a un proyecto unitario aprobado por el Ayuntamiento y que se encuentran finalizadas y se han ejecutado correctamente. Si no fuera así, el Ayuntamiento puede solicitar obras complementarias o garantías para recepcionar las obras.

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  5. Si alguien cree que por ser más grande tiene más derechos, en número o en orden, creo que está totalmente equivocado.

    Aquí tenemos ejemplos que siendo, en número, mucho menos significativos, (relación numerica 1125/75), el pequeño ha sabido encauzar sus derechos de forma eficaz mientras que el grande sigue discutiendo si galgos o podencos.

    ¿Sería mucho pedir que alguien del Consistorio se cuestione el hecho real de que sea el propio Ayuntamiento el responsable directo de realizar todas las obras de urbanización de un desarrollo urbanístico determinado?

    ¿Alguien del Consistorio puede dar una explicación racional por que han desaparecido, en el AYUNTAMIENTO, documentos clave de planes parciales de los que hoy discutimos? Cito, porque lo he constatado, los P.P de Pino Alto y Jarabeltran.

    ¿Alguien me puede explicar por qué siendo conscientes en el AYUNTAMIENTO,por que yo se lo he dejado dicho, de que faltan dichos documentos, no pasa nada?

    Mi conclusión es que estamos en manos de auténticos ineptos o por el contrario son demasiado sinvergüenzas, sino delincuentes.

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    1. Durante 20 largos años el ayuntamiento fue gobernado de manera caciquil, dominaba el especule y las situaciones ambiguas en donde los concejales del gobierno municipal se miraban en el espejo de la alcaldesa y no se movia nada que no fuera supervisado por ella. El concejal que se movia no repetia.

      Nada es mas traumatico para los intereses de un pueblo que un gobierno de esas caracteristica, se hicieron cosas marcadas por intereses economicos y se dejaron de hacer todo aquello que no aportara beneficio. El funcionamiento del ayuntamiento no importaba mientras se mantuviera el control por el poder. Importaba poco un arquitecto corrupto, un secretario inepto si no daba problemad en el proyecto promocional de un Valdemorillo montado en intereses edificatorios, cuanto mas, mas beneficio. El silencio era la condicion estrella para estar todos contentos. Hay que conocer la opinion de los anteriores concejales en la intimidad.

      Tal vez por eso la necesidad de eficacia en el gobierno, que ahora no tiene, y capacidad de gestion es imprescindible para mover toda la maquinaria municipal.

      Pero tambien se precisa un Secretario que trabaje al compas de los tiempos, lo que hay ahora es una verdadera lacra operativa, un lastre para todos y un costo municipal inconmensurable.

      El Ayuntamiento necesita otros jefes y otros operarios para conseguir objetivos claros. Tenemos un Consistorio mastodontico y caro que ademas no funciona bien.

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  6. Todo es inútil contra el poder. Este Ayuntamiento, por lo menos desde que yo soy consciente de estos asuntos, desde 1996, a pesar de que vine a vivir en el 92, no quiere saber nada o casi nada de las urbanizaciones, más de la mitad de los empadronados en el pueblo. El Ayuntamiento no necesita un 155 para hacer que las urbanizaciones cumplan con sus obligaciones, esas que algunos no quieren cumplir, por Ley es su tutor, somos una dependencia más del Ayuntamiento, quieran o no quieran los políticos de turno o los funcionarios de primer y segundo nivel, que son más culpables que los políticos, más culpables y más cobardes. Me duele en el alma decir estas cosas. Todos los señores que se sientan en la mesa del Pleno son culpables de este atropello y la disculpa que se han buscado siempre de que no hay dinero me parece mezquina y muchas más cosas que no digo por respeto o educación, quizás mala educación, porque esta situación clama al cielo. Si todos los domingos a las doce nos fuéramos a la plaza del Ayuntamiento a darles una serenata mañanera, a lo mejor esto cambiaba, pero solo unos cuantos, cuatro, nos atrevemos a decir alguna cosa.
    Lo que pienso de esta situación queda perfectamente reflejado en mi escrito CARNAVALESCO O ENVIDIANDO A BOADELLA.
    Pasadlo bien. Andrés

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