SI LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE HAN EJECUTADO EN USO CONSENTIDO Y TOLERADO POR EL AYUNTAMIENTO.
SOBRE UNA ACTUACIÓN DE
EDIFICACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS, HAN DE ENTENDERSE RECEPCIONADAS DE MANERA
TÁCITA
Recepción
de obras de urbanización no supone la transmisión de la titularidad y propiedad
de los viales e infraestructuras ejecutados, ya que éstos pasan a ser de
titularidad municipal desde la aprobación del correspondiente Proyecto de
Reparcelación y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, que
nada tienen que ver con el momento de la recepción de las obras de urbanización
que lo único que hace es determinar el nacimiento de la responsabilidad de la
Administración en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización,
así como su puesta en uso y servicio.
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La desidia que han tenido en el Ayuntamiento de
Valdemorillo con este tema ha sido mayestática y la pasividad de los
Presidentes las EUCC ha supuesto llegar al punto en que nos encontramos. ¿Cómo se puede decir desde la mismísima
alcaldía, desde hace veinticinco años conducidas por letradas? Que no se podían recepcionar las
urbanizaciones por falta de dinero ¿Cómo se elaboran unos presupuestos
teniendo presente las verdaderas necesidades del pueblo, desde el punto de
vista de Justicia distributiva? Hay alguna urbanización prácticamente recepcionada
desde antaño y ni los sucesivos presidentes ni el consistorio han hecho una
mueca por reparar una injusticia, y permitiendo que algunas urbanizaciones presenten
un peligroso abandono.
En la década de los setenta y debido al desarrollismo
de la clase media, se edificaron miles de chalets en unas urbanizaciones que enriquecieron
los intereses especulativos de unos promotores, sin el debido control
municipal. Después el Ayuntamiento se benefició de miles de licencias de obras
y las únicas pegas que ponía el consistorio con las construcciones venían derivadas
de intereses propios y personales del Arquitecto Andeiro.
la doctrina a favor de la necesidad de la cesión al
Ayuntamiento del viario e infraestructuras en todas las urbanizaciones es
que, de no tener el viario la
condición de público, no se podría cumplir con la limitación de que en el suelo
urbano no puede ser edificado hasta que la parcela no adquiera la condición de “solar”,
siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley para la existencia de “solar” que la parcela que se va a edificar de frente
a vía pública. Una sentencia 24 de septiembre de 1991 por el Supremo reconoce
que en actuaciones anteriores al 1976 Ley sobre Régimen del Suelo (muchas de
las urbanizaciones de Valdemorillo). El Supremo reconoce que se tiene por
efectuada la cesión de todos los bienes (Viales, zonas verdes,
dotaciones, infraestructuras.) con la aprobación del Plan Parcial.
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El hecho de recepción expresa no impide que se
produzca por silencio; impidiendo la voluntad del Consistorio en dilatar, como viene
haciendo en Valdemorillo, la obligación que le corresponde; y también impide
que los efectos propios de la recepción se produzcan cuando las obras de
urbanización están en uso y servicio a través de una actitud de tolerancia y
consentimiento de la Administración e incluso actitud activa, concediendo
licencias de ocupación que requerirán de manera ineludible el uso de la
urbanización (viales, servicios e infraestructuras). Debe tenerse en cuenta que
el hecho de recepción no tiene carácter integrante, sino meramente probatorio o
de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso o, al
contrario, para dejar constancia de las deficiencias que hayan de ser
subsanadas.
La recepción tácita ha sido admitida, como decimos, en
numerosos pronunciamientos y también por el Consejo de Estado, que ya se articuló
de manera favorable en Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también,
la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de
las obras en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TR LCSP). Manteniendo, la doctrina, la opinión de que la
inauguración oficial de las obras, su utilización y en general todos los actos
de la administración o conductas que denoten la recepción suponen la misma; sin
que luego la administración pueda ir contra sus propios actos y denegarla.
Jesús, estamos de acuerdo en lo esencial: " EL AYUNTAMIENTO NO PUEDE HABLAR DE FALTA DE RECEPCIÓN CUANDO HA DICTADO MILES DE ACTOS ADMISNTIRATIVOS QUE DICEN LO CONTRARIO". Y no vale venir ahora diciendo que el Ayuntamiento no tiene dinero. Si no lo tiene que lo pinte. Pero lo más preocupante es que ni siquiera saben cuando dinero cuesta mantener las infraestructuras municipales enmarcadas dentro de las urbanizaciones.
ResponderEliminarPero hay pequeños detalles en los cuales no estamos de acuerdo:
* La recepción no es comprobar si las infraestructuras son las adecuadas para los fines que pretenden. No. La recepción es comprobar que las infraestructuras ejecutadas cumplen con las características diseñadas en los respectivos proyectos de urbanización. Claro, aquí encontramos un problema muy serio pues HAY PROYECTOS DE URBANIZACIÓN QUE NO EXISTEN.
* Y no podemos culpar de todos los males de la urbanizaciones solo a D. Francisco de Asís.
Claro que este señor tiene mucha responsabilidad, pero más la tendrá el señor alcalde de turno, esencialmente F.R. que al promover las urbanizaciones solo pensaba en su beneficio personal o en el de sus familias desarrollando las urbanizaciones en las fincas rusticas y montes propiedad de sus familiares o allegados.
* No podemos dejar en el olvido al señor Registrador de la Propiedad pues si este hubiera puesto un mínimo de racionalidad exigiendo el proyecto de reparcelación en lugar de atender las segregaciones de las parcelas sin saber, sin ninguna garantía de que la segregación del total de las fincas van a tener cabida en las fincas matrices. Claro, esta actuación hubiera dado al traste con los objetivos del alcalde que hubiera tenido que aprobar previamente el respectivo proyecto de reparcelación. Un problema muy serio pues HAY PROYECTOS DE REPARCELACIÓN QUE NO EXISTEN.
* No podemos olvidar también a los alcaldes que se han ido sucediendo sobre todo desde el inicio de la etapa democrática. Ninguno ha intentado poner un mínimo de orden. Actitud con la que nos venían a decir que las urbanizaciones no eran un problema suyo, que él no las había aprobado, que eran un problema del Ayuntamiento. En otras palabras, no eran, o no es alcaldesa. Serán otra cosa pero alcalde no. Y cuanto más tiempo han estado mas responsables han sido o serán.
* Y por supuesto no nos podemos olvidar de los propietarios directos de las fincas urbanizadas y los promotores que actuaron. Yo no sé si constituyeron las respectivas garantías, pero si puedo decir que aun no habiendo terminado ni un solo proyecto de urbanización el Ayuntamiento no tiene constituidas esas garantías en sus cuentas, lógico es pensar que el alcalde de turno se preocupo mucho de devolver las garantías aunque no se habían cumplido los objetivos para las fueron constituidas.
* El silencio de los ciudadanos, todos yo el primero, también ha sido cómplice del desmadre urbanístico que ahora tenemos. En nosotros está la solución y cuanto mas tardemos en dársela más traumática será. Y de forma especial debo citar a los vecinos, entre los que me encuentro, que habitamos en las Urbanizaciones. Se ríen nuestra cara y encima les aplaudimos. Yo ya he empezado a dejar de aplaudirles y en su lugar me quejo constantemente dejando constancia de ello en registro una vez los meses impares y dos los meses pares. Mi decisión ya esta tomada.
En otras palabras, no podemos hablar de personas responsables de forma individual, sino que lo que hemos tenido en Valdemorillo, desde el punto de vista urbanístico relacionado con las llamadas urbanizaciones, ha sido una autentica banda organizada en la que el más tonto hacia urbanizaciones ilegales. Ver la Ley 9/1985 de la CM. CINCO URBANIZACIONES ILEGALES EN VALDEMORILLO.
eL SILENCIO DE
Esta situación surgió a raíz de la normativa urbanística de 1956, según la cual, los ayuntamientos autorizaban la construcción de urbanizaciones, pero con la condición de no hacerse cargo de los costes de los servicios provocados por ellas.
ResponderEliminarA partir de 1976, la jurisprudencia comenzó a cambiar y empezaron a prohibirse estas situaciones, ya que el Tribunal Supremo determinó que "la obligación de los servicios básicos no puede caer sobre los ciudadanos" y, además, no pueden alcanzar a los costes de los suministros.
Ya no sirve que los ayuntamientos no incluyen en sus Presupuestos anuales los costes de los servicios de estos servicios tendrán que empezar a observarlos a partir de ahora", si no lo hacen que se miren en montones de urbanizaciones que lo están haciendo
Carmen,
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con tus apreciaciones.
Pero no entiendo eso que dices de "si no lo hacen que se miren en montones de urbanizaciones que lo están haciendo", ¿a que te refieres con esta afirmación?
Por otro lado solo añadir que lo que ha hecho Valdemorillo con la Ley del suelo de 1956 ha sido vulnerarla todo lo que ha podido. Según la citada Ley, si se hubiera cumplido, en las urbanizaciones no habria ni una sola vivienda, ni un solo club, construidos. Este ayuntamiento ni siquiera ha cumplido sus propias determinaciones, especificamente, lo relativo a la documentación y compromisos que exigia el articulo 45.
Hablas sobre los suministros, y estoy de acuerdo, pero lo que es peor, las EE.CC se estan haciendo cargo de ciertos servicios y segun el Ayuntamiento "porque no esta recepcionada". Repito nos estan tomando el pelo y encima nosotros, los vecinos les aplaudimos y les reimos las gracias.