Documentos básicos para el debate.
Génesis de todo el proceso
de Fuentevieja.
El proceso sistemático, está realizado por un técnico,
no jurista, pero que dispone del suficiente criterio para distinguir,
coincidencias o irregularidades que puedan ser causas del azar.
CON FECHA 17 DE MARZO DE 2017, se publicó
en el BOCM EL DECRETO 26/2017, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "CUENCAS DE LOS
RÍOS ALBERCHE Y COFIO" y se aprueba su plan de gestión y el de la zona de
especial protección para las aves "encinares del río Alberche y río Cofio".
Con
posterioridad, EL 23 DE MARZO DE 2017, POR
ORDEN 566/2017, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio, emite calificación urbanística. El anterior Plan de Gestión del año 2010
fue anulado por los tribunales en 2014 gracias a Ecologistas en Acción. La
cercanía de fechas entre la aprobación del nuevo Plan de Gestión y la
calificación urbanística, ¿es casual? De todas maneras, los informes se
realizan en base a la legislación vigente en el momento de realizarse la
solicitud: año 2015 en el que no hay PLAN DE GESTIÓN POR ESTAR ANULADO.
En la calificación urbanística del Proyecto, se recoge
que no se considera necesario someterlo a ningún procedimiento ambiental de la LEY
21/2013, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones ambientales para la
ejecución del proyecto, recogidas en los informes de la D.G. de Medio Ambiente
de 16 DE MARZO Y 3 DE DICIEMBRE DE 2015.
En mayo de 2017, estando la arquitecta municipal
realizando estudios en Estados Unidos, el arquitecto suplente y la técnica de
medio ambiente, el 8 de mayo de 2017, informan favorablemente el proyecto de
ejecución presentado por Fuenteladera y ratifican la licencia firmada por Pilar
López Partida el 5 de mayo de 2015. Nótese que la ratificación de licencia es
un proceso no contemplado en la normativa urbanística y que el personal técnico
carece de competencias para validar una licencia, competencia exclusiva de la
alcaldía.
Con la
estimable ayuda de Ecologistas en Acción y algunos funcionarios. Debo someter a la consideración del cuerpo técnico
y municipal toda la génesis del proceso histórico y ecológico de Fuentevieja,
que se presentará a debate para todo el pueblo el próximo 3 de noviembre a las
10,30 de la mañana en el salón de actos de biblioteca.
El documento, de esta manera queda publicitado para
que cualquiera, incluso el mismísimo Ayuntamiento realice sus correcciones
oportunas. El Concejal Sr. Entero, me ha anunciado que asistirá a este DEBATE,
circunstancia que le honra, por lo que es y además representa.
El futuro y los tribunales se pronunciarán, si en todo
este largo proceso ha habido indicios de Prevaricación que pueda resultar
decisivo para el futuro político de sus actores.
GENESIS DEL PROCESO COMPLETO.

Desde septiembre del 2017, sobre lo que fue el espacio
de Fuentevieja de interés histórico y arquitectónico de Valdemorillo, sobre una
zona protegida. Actualmente se está construyendo de una residencia de 2.360
metros cuadrados, que incumple la normativa urbanística y ambiental de la
Comunidad de Madrid.
En octubre de 2013, Fuenteladera S.A compro la finca
denominada Fuentevieja, donde pretendía obtener la rentabilidad de un proyecto,
difícilmente autorizable por la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma
de Madrid, tampoco por el Ayuntamiento de Valdemorillo. El proyecto, suponía la
casi demolición del complejo agropecuario existente en la finca y que aparece
reseñado en los planos militares de 1877, por lo que debía estar protegido, en
base a la LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A pesar de
estos condicionantes, el 5 de mayo de 2015 la entonces alcaldesa Pilar López
Partida, concedió licencia de obra de “rehabilitación y consolidación de
edificaciones inventariadas”.

Esta calificación que debería haber sido anterior a la
concesión de licencia y por ello, la Comunidad de Madrid haber puesto de
manifiesto esa grave irregularidad (A veces pasa que los Ayuntamientos otorgan
licencias indebidamente, como sería este caso, sin esperar a la calificación
urbanística o a la terminación del procedimiento ambiental. Ahí el PROBLEMA lo
tiene el Ayuntamiento, y quiero pensar que es por descoordinación administrativa…).
Pero… no pasó nada, es más la propia Consejería de Medio Ambiente, eximió el
proyecto del procedimiento de evaluación ambiental, cuando era una obligación
establecida en la LEY 21/2013, AL AFECTAR A UN ESPACIO PROTEGIDO RED NATURA

En EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 21/2013 Y EN EL ANEXO I Y
II se recogen que los proyectos que se someten a procedimiento de evaluación de
impacto ambiental (ordinario o simplificado) En principio, un proyecto de
rehabilitación de un edificio, no parece tener ningún problema ambiental, salvo
la época de ejecución de obras, que en este caso y siendo ZEPA podría haber
especies protegidas que campeen o nidifiquen en las proximidades del lugar.
Otra cosa es que luego se destine el edificio a un uso no contemplado en la
normativa urbanística o en el plan de gestión de la ZEC del Cofio y el
Alberche. Tiene pinta de ser el típico sitio que luego se va a utilizar para “BBC”.
Tampoco sé qué condiciones ambientales se pusieron porque no he visto los
informes.

Ante la actitud municipal y su negativa a paralizar
las obras, la Consejería de Medio Ambiente demanda al Ayuntamiento ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sólo entonces, la alcaldesa firma un
decreto de paralización. El decreto es de fecha 15 de febrero de 2018, pero las
obras no se paralizan hasta el 28 de febrero de 2018. Desde diciembre de 2017,
cuando la Comunidad de Madrid requiere a la alcaldesa que paralice las obras,
hasta el 28 de febrero que se paran, Fuenteladera siguió construyendo
ilegalmente, colocando las estructuras metálicas del tejado de los diferentes
edificios demolidos y vueltos a construir con mayor volumen, altura,
superficie, etc., e instalando los paneles sándwich en todas las cubiertas.
Pues bien, en este contexto, el Juzgado nº 12 de lo
contencioso-administrativo de Madrid ha emitido un auto que comunicó al
Ayuntamiento de Valdemorillo. Con fecha 29 de junio de 2018, instando a que
permita determinadas obras en las edificaciones para evitar posibles problemas
de seguridad, en concreto: cubrir aguas, cerrar huecos y permitir el cierre de
la fachada este de unos de los edificios que según la versión dada al juzgado
se derrumbó de forma natural. Existen fotografías, vídeos y lo conoce
perfectamente el concejal de urbanismo y la aparejadora que ese muro fue
demolido a golpes por maquinaria pesada. Pero nadie ha dicho nada.
La alcaldesa no ha informado sobre la existencia del
auto, desde el pasado mes de junio, y tampoco lo recurrió. Sin embargo, la
aparejadora ha informado favorablemente el inicio de obras de acuerdo a una
planificación presentada por Fuenteladera, en el que se pretende ir más allá de
lo propuesto por el auto judicial y que no se ha dado posibilidad a las partes
interesadas de pronunciarse al respecto. De esta forma, las obras se
reiniciaron en los primeros días este septiembre.
TEMAS COMPLEMENTARIOS
En 2013, se aprobó la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Esta Ley obliga a
todos los municipios madrileños a actualizar sus catálogos de bienes
protegidos, en el plazo de un año. Es decir, Valdemorillo debería haber
actualizado su Catálogo, en 2014. No lo ha hecho, por tanto, le es de
aplicación la disposición transitoria primera que dice textualmente lo
siguiente: Disposición transitoria primera. Catálogos de bienes y espacios
protegidos. Los Ayuntamientos deberán
completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los
términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar
desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta que se produzca la
aprobación de dichos catálogos, quedarán sujetos al régimen de protección
previsto para los Bienes de Interés Patrimonial los siguientes bienes inmuebles
integrantes del patrimonio histórico radicados en su término municipal: En el
caso de Fuentevieja, cuanto menos, le serían de aplicación las letras b y c
por: 1) fue cuartel republicano durante la Guerra Civil, jugando un importante papel
en el frente de Brunete; 2) cuenta con iglesia, construida muy posiblemente
antes de 1936 porque aparece en escrituras de 1940. Raro sería que en plena
Guerra Civil y siendo cuartel republicano se hubiera construido la iglesia. Por
tanto, todo apunta a que se construyó antes de la Guerra, siéndole de
aplicación la letra b).
Además, no debemos olvidar que la
"Casa de Fuentevieja" aparece reseñada en planos militares de 1877,
lo que demuestra la relevancia que ya debía tener en esa época. En este enlace
puedes visualizar y descargar el mapa topográfico de 1877, en el que al oeste
del casco urbano de Valdemorillo, en el paraje de Fuentevieja. ttp://www.madrid.org/cartografia/visorCartografia/html/visor.htm
Los denunciantes, pusieron estos hechos
en conocimiento el Ayuntamiento, desde 2014. El Ayuntamiento ha hecho caso
omiso y se ha negado SIEMPRE (con Pilar López Partida y con Gema González en la
alcaldía), al menos a investigar la antigüedad de estas edificaciones. Es más,
en algunos plenos el tono de los comentarios de ambas regidoras, cuanto menos,
es de burla socarrona hacia los denunciantes por haber reclamado la protección
del conjunto edificatorio original (del que apenas queda la iglesia, todo lo
demás ha sido demolido a golpes de excavadora). Como he dicho varias veces, el
caso Fuentevieja es un paradigma del grado de indignidad e inmoralidad a la que
pueden llegar la administración y nuestros y nuestras gobernantes. No sólo es
un asunto de ilegalidad urbanística, ambiental, acoso a las personas
denunciantes; también se ha arrasado un patrimonio histórico que no sólo
pertenece a la propiedad, nos pertenece a toda la ciudadanía porque forma parte
de nuestra historia.
COMPONENTES DE LA MESA DEL DEBATE DEL 3 DE
NOVIEMBRE
- Prof. Eduardo Mangada, Ex Catedrático de Arquitectura, Ex Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Ex Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda.
- María Ángeles Nieto, Presidenta de Ecologistas en Acción de Madrid. ·
- Prof. Ricardo Tendero, Profesor de Arquitectura sostenible de la Universidad Politécnica de Madrid.
- Prof. Francisco Ahumada: Vecino, Físico y profesor de la Fundación Escuela de la Edificación.
- Modera: Prof. Jesús González. Ex profesor de Construcciones Arquitecticas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Con estos datos que aporta, cualquiera puede intentar bucear en la realidad de es de asunto que tiene mala pinta y que terminara en los tribunales y en donde conoceremos muchas más cosas.
ResponderEliminarUn dato importante, es de dominio público que la arquitecta municipal fue apartada de este asunto, ¿Por qué?, es una pregunta a hacer al concejal del área o a la alcaldesa, pero ambos no estarán en el debate. Sin embargo, es la aparejadora quien trajina este tema, en una pregunta que se podrá hacer a la aparejadora que tampoco estará, estoy segura.
El detalle de importante y es la presencia de Entero, que como usted dice le honra, al fin y al cabo, es el único del gobierno capaz de tener algo de sentido común.
Profesor, ¿cómo pretende usted plantear el debate? ¿podremos intervenir los del público?
Prefiero en esta ocasión no identificarme, siempre lo hago, pero….
La arquitecta municipal fue apartada del expediente aprovechando su excedencia en 2017, pues en 2016 se atrevió a presentar alegaciones a los informes enviados al ayuntamiento por Urbanismo y Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. ¡Què desfachatez!¿Cómo osa denunciar irregularidades?!
ResponderEliminarPara los que no vean en el catálogo de edificios singulares debo decir que: En 2014, el Ayuntamiento debería haber inventariado todas las edificaciones de interés histórico, entre las que que se encuentra Fuentevieja por haber sido cuartel republicano en la batalla de Brunete.
ResponderEliminarTerminando el 2018, el Ayuntamiento sigue sin realizar esa tarea que la mayoría de los Ayuntamientos hicieron en cumplimiento de la Ley.