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9/22/24

CARTA ABIERTA AL PLENARIO MUNICIPAL



Con un mensaje subliminal para: el Alcalde, el concejal de urbanismo y el Secretario.

En la  escucha activa para entender no solo lo que las personas expresan de manera literal, sino también lo que revelan de manera implícita, a través de sus pensamientos, creencias o contradicciones.

La escucha activa y el análisis crítico, tal como lo propone Gabriel Rolón, puede aplicarse a escenarios políticos para revelar intenciones ocultas. En los plenos de Valdemorillo, donde las discusiones suelen estar cargadas de intereses personales, esta metodología me ha permitido profundizar más allá de las palabras literales y detectar manipulaciones discursivas.

En el Pleno celebrado el 20 de junio de 2024 sobre la moción ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación 'Ampliación Cerro Alarcón' presenta en su parte dispositiva un detalle interesante sobre el procedimiento de votación. Cuando se trata el punto primero de la moción, este se vota con una puntualización específica, añadida a petición de la Sra. Pilar López Partida. Al analizarla con detenimiento, percibo que su objetivo está nuevamente alineado con su interés..

Aunque no se especifica el contenido exacto de dicha puntualización en el extracto, se resalta la importancia de la intervención y revela un interés potencial en el proceso de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) 'Ampliación Cerro Alarcón'. Según supe, la concejala del mismo grupo que Pilar López, es administradora de la entidad en cuestión.

Al introducir Dña Pilar como voto particular, adquiere una dimensión más significativa y transforma su sentido original, ya que establece dos condiciones clave:

a.   Al requerir que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) apruebe la disolución, la moción pierde autonomía. En lugar de fijar un límite temporal claro para el proceso, el poder de decisión pasa a manos de la propia entidad, cuya administradora es la misma concejala que propuso la puntualización. Este requisito puede dilatar el proceso de disolución.

b.   Si bien el cumplimiento de la normativa es un principio básico en cualquier proceso administrativo, incluirlo explícitamente como condición adicional podría interpretarse como una barrera más. Dependiendo de la interpretación y complejidad de las normativas aplicables, este requisito podría complicar o retrasar el proceso de disolución.

Este cambio no solo altera el objetivo inicial de la moción de Alicia García, que era establecer un límite temporal, sino que introduce nuevas condiciones que dificultan su cumplimiento. La intervención interesada de la concejala López Partida, crea un vínculo directo entre el futuro de la EUCC y las decisiones de quienes la gestionan, potenciando un conflicto de intereses.

La intervención de Dña Pilar desvirtúa el contenido y el espíritu de la iniciativa ciudadana. La moción original, presentada por los ciudadanos, establece claramente que el proceso de disolución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) puede ser activado tanto por la propia entidad como por el Ayuntamiento y la esencia de la moción ciudadana queda profundamente afectada por varios motivos:

La intervención de Dña Pilar, implica que la disolución no puede llevarse a cabo sin el consentimiento expreso de la EUCC. Esto contradice el argumento central de la moción, que insiste en que el Ayuntamiento tiene plena potestad para proceder a la disolución sin necesidad del visto bueno de la entidad, aunque lo ideal sea buscar dicho consenso. Y en lugar de facilitar un proceso de disolución fluido y gestionado desde el Ayuntamiento, y confiere a la EUCC un poder decisivo para bloquear o retrasar indefinidamente el proceso, lo que puede neutralizar los esfuerzos de aquellos que buscan la disolución.

La moción ciudadana se fundamenta en el Reglamento General Urbanístico, que solo requiere el acuerdo de la administración urbanística actuante (el Ayuntamiento) para disolver la EUCC.La intervención añadida ignora esta base legal y añade un requisito adicional no contemplado en la normativa, lo que resulta en una alteración sustancial del marco jurídico que regula estas entidades.

El propósito de la moción ciudadana es buscar una solución más ágil y clara para la disolución de la EUCC, algo que es percibido como necesario por parte de los vecinos o miembros de la comunidad. No solo frustra estas expectativas, sino que introduce una barrera adicional que complica aún más el proceso.

En resumen, al imponer el requisito del acuerdo de la EUCC, la puntualización anula el poder del Ayuntamiento para actuar de forma autónoma y retira la posibilidad de que el proceso de disolución sea gestionado según lo estipulado por la normativa urbanística vigente. Esto es claramente contrario al propósito inicial de la moción ciudadana, que buscaba precisamente limitar el tiempo del proceso de disolución y facilitar su ejecución sin depender de la voluntad de la EUCC.

Este análisis debe ser tenido en cuenta por los concejales para colocar la propuesta en el marco que corresponde

 

 

1 comentario:

  1. Esta mujer es un mar para Valdemorillo, pero mientras sigan los estómagos agradecidos votándola allí si seguirá

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