En la ultima asamblea de Cerro2, con la representante del Gobierno Municipal presente:
Se planteó la obligatoriedad de un Plan de Protección ante posibles incendios.
Este asunto me despertó
el interés por conocer como estaba establecida la legislación sobre este tema
en la CAM. Al parecer la legislación actual no difiere
sustancialmente con la que ya conocía de mi etapa docente. El “input”
referencial debe partir del Ayuntamiento de Valdemorillo teniendo en cuenta
las directrices marcadas.
La planificación municipal ante el riesgo de incendio se materializa en los Planes de Actuación de Ámbito Local ante Incendios en urbanizaciones y forestales del Plan de Protección Civil de emergencia por Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, (BOCM 09/06/2017) deberán disponer de un PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ante emergencias por incendios forestales.
Dicho
PLAN ha de ser aprobado por el órgano competente de la corporación local
correspondiente e informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid.
La
complejidad del problema de los incendios forestales queda patente en la en la
Norma UNE 162002 que aborda los incendios forestales desde el punto de vista de
su prevención, extinción y la posterior restauración de las zonas afectadas.
Mediante el desarrollo y consecución de los Criterios e Indicadores paneuropeos
a través de la implantación de los requisitos establecidos en la norma de
referencia, donde se persigue la sistematización del seguimiento de los
parámetros establecidos para la evaluación del grado de cumplimiento de los
objetivos propuestos, tanto de carácter ambiental como económico y social.Valdemorillo despierta ya es visto regularmente en USA. Os doy gracias por vuestra aportación
Ante
la creciente y cada vez más aparente gravedad del problema, reflejada en
temporadas de incendios especialmente calamitosas, con frecuencia se exigen
cambios, en una u otra dirección, en la estructura de gestión de incendios.
Entre las atribuciones de los municipios en materia de protección civil, figura
la de promover y crear una estructura de PCI. Dicha estructura, sin embargo,
sólo tiene sentido en aquellos municipios donde existan servicios operativos
cuya actuación requiere una cuidada coordinación y, por supuesto, en los que
cuentan con un plan propio de protección civil.
El
artículo 25.2, c) Ley de Bases de Régimen Local dispone que los municipios
deben ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas en los sectores de la Protección Civil y
de la prevención y extinción de incendios. El Tribunal Constitucional ha
reconducido la Protección Civil al concepto de la seguridad pública que figura
en el artículo 149.1.20 de la Constitución. En cambio, la Ley básica incluye
específicamente a la Protección Civil en el elenco de las materias respecto de
las que los municipios han de ejercer competencias.
Las
funciones que, por lo menos teóricamente, pueden desempeñar los municipios en
materia de Protección Civil son muy diversas. Pero el señalamiento de las
competencias municipales en este punto debe hacerse con conciencia clara de en
qué consiste la acción pública en el ámbito de la protección y qué entidades
municipales están en condiciones de cumplir con la eficacia necesaria funciones
relevantes. ¿Qué competencias concretas pueden asumir y gestionar con eficacia
en materia de protección? A lo sumo, realizar tareas informativas y de
formación, por lo común con el apoyo de otras Administraciones Públicas, organizar
simulacros, mantener una agrupación municipal de voluntarios y,
llegado el caso, socorrer en la medida de lo posible a las víctimas del
siniestro; pero da la impresión de que poco o nada más, con independencia de
que sus alcaldes, como todos, puedan adoptar las medidas que fueren necesarias
en caso de emergencia en los términos que referiré. Y he utilizado una cifra de
población que, desde luego, bien podría ser sustituida por otra superior.
No es fácil precisar en qué funciones y potestades deben traducirse los SERVICIOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL. En relación con muchos de los servicios citados en la LBRL. En Ayuntamientos como Valdemorillo ¿La elaboración de planes, su aprobación y su ejecución?, ¿la gestión de la recuperación del tejido social y productivo una vez consumada la catástrofe?, ¿la actividades de formación y de sensibilización ciudadana?, ¿la organización de simulacros?, ¿las potestades sancionadoras?, ¿la selección de personal especializado?, ¿la coordinación de la actividad del voluntariado?.....Se lo dejo a su elección D. Santiago, pero el artículo 21.1, m) LBRL establece que corresponde al alcalde bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno”.
Hasta ahora los munícipes se encargaron de realizar su trabajo con el mínimo esfuerzo pero la responsabilidad civil asoma, como en el caso de Fuentevieja, cuando es necesario exigiendo adeudos. Insisto no están los políticos preparados para realizar todo el trabajo que corresponde a una acción voluntaria que se cobra mensualmente. Las pautas parten del Gobierno de CAM y siguen en el consistorio que marca unas pautas claves de actuación. Las funciones que, por lo menos teóricamente, pueden desempeñar los municipios en materia de protección civil son muy diversas. Pero el señalamiento de las competencias municipales en este punto debe hacerse con conciencia clara de en qué consiste la acción pública en el ámbito de la protección civil y qué entidades municipales están en condiciones de cumplir con la eficacia necesaria funciones relevantes.
La concejala Rosalía no sabe nada del tema de los incendios, como posiblemente tampoco sepa nadie en este Ayuntamiento. La pregunta deben hacerlas a la comunidad para realizar unos planes de protección que merezcan la pena. Las urbanizaciones no tienen ninguna autoridad para realizar uno con el respaldo de una aseguradora.
ResponderEliminarCuando se declara un Incendio existen toda una gama de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas en medios técnicos y humanos dentro de lo que se puede llamar el plan o planes de emergencia. La experiencia demuestra la importancia decisiva de los planes de emergencia, que de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de Instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la más costosa y espectacular instalación. Se parte del hecho de que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividades. En base a ello se pretenden establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de cualquier plan, para que tenga posibilidades de éxito y transcribir como, referencia, un extracto de la con mayor importancia sobre el tema.
Fernando, cuando se declara un Fuego, existen toda una gama de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas en medios técnicos y humanos o Plan o Planes de Emergencia.
EliminarLa experiencia demuestra la importancia decisiva de los Planes de Emergencia, que de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de Instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados,
Objetivos: Se parte del hecho de que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividades. La organización contra incendios tiene dos objetivos:
● Minimizar el número de emergencias contra incendios.
● Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas.
Ante una determinada situación de riesgo, el Plan de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados como la planificación y organización humana, para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la emergencia. Aspecto temporal Como ya se ha mencionado anteriormente, en caso de emergencia se realizan toda una serie de acciones para limitar sus consecuencias: Evacuar, intentar la extinción con medios propios, avisar a bomberos, etc.
Una de las claves en el éxito de dichas acciones es tener presente que cualquier acción que vaya a tomar, implica un tiempo de retardo, durante el cual la emergencia se ha desarrollado y su control se hace cada vez más difícil.
Entre las medidas de prevención que se pueden adoptar, conviene recordar algunas que, aunque parezcan conocidas, tienden a olvidarse con frecuencia, como la de tener la precaución de:
• Apagar bien las cerillas y cigarrillos y no tirarlos por las ventanillas del coche.
• No abandonar en el bosque botellas y objetos de cristal.
• Encender fuego solamente en lugares autorizados y acondicionados para ello.
• Tener un cuidado especial al apagarlo, asegurándose que no quede ningún rescoldo que lo pueda reavivar y con ello iniciar un incendio.
Si observa un incendio o una columna de humo dentro dela urbanización, es importante avisar lo más rápidamente posible a alguno de los servicios de emergencia más próximos, como Policía o Guardia Civil. - En caso de condiciones meteorológicas que favorezcan la propagación de incendios, hay que abstenerse de encender fuego con cualquier finalidad.
Hay que tener presente que las medidas de prevención ayudan a reducir el daño que puede derivarse de los desastres. En caso de emergencia, conocer algunas pautas de autoprotección, ayuda a tomar decisiones que pueden favorecer tanto su seguridad como la de los demás.