En la actualidad

La mayoría de los habitantes de Valdemorillo viven en las urbanizaciones.
Ley del Suelo establece, en su artículo 136, la posibilidad de permitir que sigan funcionando las Entidades de Conservación, pero siempre SUBVENCIONADAS POR EL AYUNTAMIENTO. Por tal razón y como consecuencia de la falta de celeridad con la cual se está efectuando la Recepción de las Urbanizaciones, los gobernantes municipales deberían aplicar los consejos que se establecen en el Principio de Peter: ORDEN, CONSTANCIA, MOTIVACIÓN, VOLUNTAD Y OBSERVACIÓN
Los municipios de la Comunidad de Madrid próximos a la capital ocupan un puesto destacado en el ranquin de aumento de población debido a la carestía de la vivienda en Madrid que obliga a que sean cada vez sean más los que deciden instalarse definitivamente en los pueblos de la periferia. La población joven se ha dado cuenta que por el precio de un pisito en Madrid se puede tener una vivienda unifamiliar aislada en una urbanización de Valdemorillo, por tal razón lo que constituyo la segunda vivienda de los setenta ha pasado a ser una vivienda permanente para la siguiente generación.
Los alcaldes y alcaldesas de Valdemorillo han sido del pueblo
Al ciudadano que compro su segunda vivienda en Valdemorillo le importaba muy poco que el Ayuntamiento decidiera recepcionar o no las urbanizaciones, pero con el cambio generacional esa reivindicación ha pasado a ser una necesidad de integración que no deberia esperar demasiado tiempo en normalizar su dependencia municipal. Los actuales políticos locales empezaron creando una Concejalía de Urbanizaciones con una regidora a tiempo completo para poder abordar este asunto con la celeridad necesaria. Al parecer, la complejidad del proceso y la incapacidad para tomar las decisiones están retrasando una cuestión que parecía urgente. Tampoco la oposición ha sido capaz de crear los cauces para que no se tenga que esperar a un futuro PGOU. Ahora al parecer el escollo principal pasa por normalizar los cobros de agua de algunas urbanizaciones por el CYII.
Se deberia partir de la base que, en las condiciones normales, la oferta al Ayuntamiento deberia haberse realizado inmediatamente después que las urbanizaciones fueran entregadas por el constructor o constructora a la Junta o al Promotor siendo certificada su correcta ejecución por la Dirección facultativa de la obra. Todo ello sin perjuicio de la conservación, de la cual hablaremos más adelante. No hacer esta oferta por escrito, y con la documentación exigida, dio lugar a que el Ayuntamiento “arrastrara los pies” durante demasiados años. Pero, “agua pasada no mueve molino” en la actualidad transcurridos casi medio siglo, el Consistorio deberia actuar de otra manera para poder paliar la desidia acumulada en el tiempo, permitiendo la recepción con el mínimo posible y ayudando eficazmente a establecer las gestiones pertinentes con el CYII.
Me confirmaron ayer jueves por la mañana en el Ayuntamiento, que el gobierno anterior consideró recepcionada la Urbanización Ampliación de Cerro Alarcón, ya que desde hace muchos años ya lo había sido, y por circunstancias propias de la desidia municipal unida la falta de voluntad de los por entonces miembros de la Entidad  de Conservación, se quedó este tema en “stand-by o en una mera intención no debidamente documentada. Pues bien, siendo así la Ley del Suelo establece en su artículo 136 la posibilidad de permitir que siga funcionando la Entidad C de Conservación, pero siempre que esta esté subvencionada por el Ayuntamiento.
Incremento poblacional de Valdemorillo
Todo esto que está ocurriendo con la recepción de las urbanizaciones me recuerda el Principio de Peter, cuando aborda el “nivel de incompetencia “del gobernante que es más perjudicial, cuando lo ejerce desde el Poder: no solo deshonra la mayor gloria y privilegio de un líder público, que reside en la generosidad y el servicio, sino que con su mal ejemplo trasmite una mala imagen. El pedagogo canadiense intenta poner solución a la incompetencia dando cinco herramientas: orden, constancia, motivación, voluntad y observación, que han sido las carencias históricas de este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Valdemorillo deberia obrar con diligencia y ponerse a trabajar para regularizar una situación discriminatoria, que además constituye la mayor población permanente del pueblo. Por desgracia, dentro de la crisis, nos encontrarnos algunas de estas urbanizaciones terminadas hace medio siglos y pagando todos los impuestos, que no tienen, apenas luz, nula vigilancia de seguridad y están sometidas a un deterioro excesivo, que cualquier reforma mínima de mantenimiento debe ser asumida por los vecinos. Con estos parámetros no se puede pretender que las urbanizaciones tengan el mismo estado que cuando fueron terminadas.

Comentarios

  1. Efectivamente todos los alcaldes que ha tenido este pueblo desde que vivo en él hace 30 años, han sido personas interesadas del pueblo en ser alcalde por las circunstancias que fueran, podían ser comerciantes o gente con intereses…. Sin embargo, los de las urbanizaciones hemos vivido de espaldas a la realidad del pueblo, nos importó poco.

    Precisamente el tiempo que funciono URBA y se encontró acomodo en el gobierno municipal se consiguieron varias cosas importantes. Ahora que somos mayoría habría que plantearse que aparte de los partidos, y de una manera transversal, apareciera un nuevo grupo político de las urbanizaciones capaz de conseguir la alcaldía para que definitivamente este problema se resuelva .
    Propongo un partido de URBANIZACIONES QUE SEA TRANSVERSAL e independiente de los grupos políticos si queremos que LAS URBANIZACIONES SEAN RECEPCIONADAS.

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  2. Fernando Rodriguez8 de febrero de 2020, 12:08

    No tiene sentido tratar este tema de nuevo. Es recurrente. La dicotomía casco urbano-urbanizaciones refleja el nivel intelectual de Valdemorillo. En un análisis estadístico serio y riguroso se aproxima a la oligofrenia. A veces me planteo, ¿Valdemorillo está plagado de "simples"? ¿Es posible? Les están "robando la cartera" y encima aplauden con las orejas.
    D. Francisco Javier Viani Aumente, ex-presidente de Puentelasierra, actualmente vocal, no se el cargo que tenía antes ni el que tiene ahora, lo que sí se es que cobra 1.800,00 euros/mensuales aproximadamente. Los últimos acuerdos se aprueban con un 11,95% de los coeficientes. Su gestión está plagada de irregularidades de procedimiento y de gestión económica. El Ayuntamiento tiene conocimiento fehaciente de la irregularidades y guarda SILENCIO, (La Alcaldesa puede darle mucha documentación presentada por registro con múltiples denuncias) ¿que raro, el Ayuntamiento guardando silencio? Y para colmo, el Sr. Francisco Javier Viani Aumente visitando constantemente el "Centro de Poder Municipal" para no se qué. ¿Tanto hay que trabajar para intentar justificar un salario conseguido de manera ? Ah, es para concretar la recepción de la urbanización y pasar de Junta de Compensación a E.U.C.C. ¡Haberlo dicho antes, hombre!

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  3. La legislación estatal básica del art. 9 del TRLS aprobado por RDLeg 2/08 de 20 de junio, fija con carácter general el contenido esencial del deber de conservar, serán las legislaciones autonómicas las que se encargarán de definir y regular ese deber.

    Es conveniente señalar que la disolución de la Entidad, cumplida la finalidad y el plazo fijado para la obligación, requiere el acuerdo de los propietarios por mayoría cualificada pero no debemos entender dicho requisito como imprescindible. Lo que sí es necesario es el acuerdo aprobatorio de la disolución por parte de la Administración actuante, una vez acreditado por la Entidad el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto de ésta e incluso respecto de terceros.

    El teórico estancamiento actual del urbanismo no es obstáculo para el desarrollo de iniciativas que persigan obtener la mejor protección del interés de los miembros de las Juntas de Compensación y, sobre todo, de los propietarios de las parcelas urbanizadas resultante, por ejemplo, a través de estas Entidades. Este fenómeno transitorio aconseja un buen asesoramiento jurídico que garantice la protección de los derechos de los afectados en su recorrido y particularmente en sus plazos de vigencia y objeto, sin esperar a que acontezcan los problemas posteriores a su tramitación.

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