Nuestro Alcalde está trabajando en un: Nuevo PGOU


¿Totalmente al margen del anterior?

El Plan General de Ordenación Urbana es un documento municipal que recoge la normativa urbanística, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que habrá que atenerse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este instrumento de planeamiento general.
El gobierno municipal muestra a la Comunidad de Madrid su compromiso de adecuar el Plan General de Ordenación Urbana a las necesidades reales de Valdemorillo. La reunión mantenida por la Alcaldesa y el Concejal de Urbanismo con el Vice consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio fijó las bases del trabajo a seguir para alcanzar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU en la presente legislatura. Lo que vino después es pasado.
Actualmente el nuevo gobierno del PP Ciudadanos, hace unos días publicaba que: El ejecutivo local apuesta por sacar adelante en la presente legislatura un Plan General de Ordenación Urbana acorde a las necesidades de Valdemorillo, en el que se contemple un crecimiento más reducido, coherente con las características del municipio sobre una previsión, a medio plazo, en torno a los próximos diez años. .... Ahora todas las luces se me han encendido nuevamente y me pregunto ¿Seguirá el mismo espíritu que impulso el primitivo con un simple maquillaje? D. Santiago: puede meterse en un charco del que no pueda salir.
Me he enterado, con agrado y cierto miedo escenico, que nuestro Alcalde está iniciando los trámites para redactar un “Nuevo Plan General de Ordenación Urbana” para Valdemorillo (PGOU), ¿TOTALMENTE AL MARGEN DEL ANTERIOR? Necesitamos creer en su palabra de Alcalde, de su honestidad personal, para creernos que este “Nuevo PGOU” reflejará, de verdad: las necesidades del Pueblo, con sus Urbanizaciones. No como se hizo con el primitivo: Poner por delante los intereses de las Empresas Promotoras. En definitiva, QUE SEA CONSTITUCIONAL.
Por eso exigimos: que esta iniciativa no este originada por la presión impuesta por las Empresas, reclamando lo aportado. NECESITAMOS TRANSPARENCIA en TODA LA GESTIÓN, solicitando una comisión de seguimiento. Para cumplir con El artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.  
QUE ES Y QUE SUPONE PARA TODOS UN PGOU EN VALDEMORILLO
Quisiera iniciar desde dos antecedentes. Voy a prescindir, al menos va a ser mi intención, de toda carga valorativa y también esforzarme en exponer el tema del modo más pedagógico posible. La finalidad también es doble, intentar no meterme en vericuetos y evitar aburrir al lector que desconoce el tema. Con dichos propósitos, perderemos de rigor técnico, por lo que pido comprensión a mis colegas.
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un documento, de carácter normativo, y ámbito municipal, que recoge el proyecto de Valdemorillo como pueblo de asentamiento urbano. Dicho proyecto ha de conseguirse, a través de actuaciones físicas y jurídicas. De un modo muy incorrecto diríamos que es la Constitución urbanística del municipio de Valdemorillo, lo que nos indica que modelo de pueblo se desea, cómo queremos que se desarrolle en un futuro. A dicha norma deberán acomodarse otros Planes Parciales, Normas Subsidiarias… más concretos, las licencias del ayuntamiento, etc.
Es necesario que seamos conscientes de la separación competencial en materia urbanística que se da en España. Para empezar, la competencia legislativa es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Madrid (CM), mientras que al Gobierno Central le quedan solamente criterios legislativos básicos residuales. Ello nos lleva a que las Comunidades Autónomas tiene su propia Ley del Suelo. Y aunque parten de un tronco común, hay notorias diferencias entre ellas. No sólo de diferencias a la hora de denominar los conceptos, también a diferentes modos de concebir el urbanismo, y por supuesto la planificación urbanística. Si la competencia legislativa está clara, también lo está en materia de gestión urbanística. EL ACTOR PRINCIPAL ES EL AYUNTAMIENTO. Es la Corporación municipal quien impulsa el PGOU, la gestión urbanística dentro de una amplísima autonomía, aunque, y cada vez más, SE VE CERCENADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPECIALMENTE, AUNQUE NO ÚNICAMENTE.
En primer lugar, el PGOU de Valdemorillo debe tener en cuenta los mandatos de la Constitución, que se busca con ello: IMPEDIR LA ESPECULACIÓN, conseguir que las personas dispongan de vivienda digna, obtener plusvalías por parte de la colectividad derivadas de la gestión urbanística, y en general una mejor calidad de vida (infraestructuras, servicios públicos, etc.…). Se trata sin duda de mandamientos genéricos, pero que se ven concretados en una legislación estatal y autonómica que marca al municipio de Valdemorillo unos criterios básicos, unos estándares mínimos, etc.
Dichas limitaciones a la autonomía municipal no acaban aquí. Existe legislación sectorial (dominio hidráulico, carreteras, etc.) que los Planes deben respetar. A estos efectos, existen una serie de Planes Sectoriales (Plan de Carreteras, p.ej.) que deben ser tenidos en cuenta a la hora de definir nuestro modelo de pueblo. Pero, además, desde la CM se pueden impulsar también determinados Planes de Coordinación Territorial, para evitar, en la medida de lo posible, que cada pueblo sea un microcosmos sin relación con su entorno.
Lo más destacable del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es que, como parte de su misión, debe clasificar el suelo del municipio (teniendo en cuenta las limitaciones comentadas):
  1. SUELO URBANO: ya es pueblo, ya forma parte de la trama urbana. Se regula exhaustivamente su uso (residencial, como las urbanizaciones, industrial, equipamientos públicos, etc.) al detalle: que se pude edificar, la forma concreta de hacerlo, que actividades se pueden desempeñar, conforme a que normativa, régimen de licencias, etc.
  2. SUELO URBANIZABLE: no es pueblo urbano todavía, pero forma parte del futuro desarrollo del mismo. Son las bolsas de suelo a urbanizar. Por ahí irá el futuro de Valdemorillo. Es una parte fundamental del PGOU. Debe fijar el sistema a través de cual se va a urbanizar la zona (compensación, cooperación, etc.…), que en última instancia debe lograr el llamado principio de distribución de cargas y beneficios. Todos los propietarios de suelo de una determinada zona (unidad de ejecución) deben verse beneficiados del mismo modo de su expansión, con independencia de que a uno le toque en su parcela un parque público y a otro una torre de apartamentos. A través del desarrollo de este suelo el Ayuntamiento de Valdemorillo consigue fuertes sumas de suelo y dinero: equipamientos públicos, cesión del aprovechamiento urbanístico (en suelo o en especie), licencias
  3. SUELO NO URBANIZABLE O RUSTICO: más allá de ser un resto de serie, en muchos casos se trata de zonas naturales de especial protección. El mínimo suele venir marcado por Leyes sectoriales, pero los municipios pueden engordar dicha bolsa, a pesar de que ha habido intentos de limitarla.
Esta es tan solo una parte de lo que es un PGOU, una herramienta compleja y costosa de desarrollar. Nuestro municipio se gastó mucho dinero en desarrollar un PGOU, imprescindible y urgente ahora. Los intereses de las Promotoras marcaron su huella de una manera escandalosa que obligaron a la CM a paralizarlo. Todavía el pueblo desconoce el detalle de lo que supuso esa paralización para Valdemorillo esperemos que ahora tengamos la ocasión de enterarnos.



Comentarios

  1. El artículo 47 de la Constitución Española establece un modelo de urbanismo en España sobre la base del derecho a una vivienda digna y adecuada, y es el deber de los poderes públicos de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir su “especulación”.

    Con independencia de la idoneidad del término y de su encaje en un modelo de economía de mercado como es España, su objetivo es propiciar una cierta intervención de los poderes públicos en un mercado fundamentalmente privado como es el de la vivienda. Dicha intervención se lleva a cabo de dos formas: mediante la oferta de vivienda de promoción pública y mediante la regulación del suelo.

    Para impedir la “especulación” del suelo tiene dos vertientes: el suelo urbano y el suelo urbanizable. Respecto al suelo urbano, todas las Comunidades han regulado el Registro de Solares y la venta forzosa, que permite obligar a edificar a los propietarios de solares o edificios (no se entiende como sigue como está el solar que fue del Restaurante Bravos). De esta forma, sobre todo cuando hay una gran demanda de vivienda, se consigue por parte de los ayuntamientos, no sólo mejora el aspecto de las ciudades, sino también intervenir en el precio de la vivienda.

    En relación al suelo urbanizable, desde la Ley de Suelo de 2007, el criterio para su clasificación es la del suelo necesario para absorber los incrementos de población previsibles, lo cual, unido a un sistema de valoración que no incorpora expectativas generadas por la clasificación del suelo como urbanizable, permite a los Ayuntamientos la utilización de la expropiación como sistema y a las juntas de compensación, expropiar a los propietarios su suelo a valor de suelo rural, es decir, a valor agrario.

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    1. Lo que establece el artículo 47 es una cosa y lo que se hará en este pueblo será otra. No recuerda usted que un importante comerciante de Valdemorillo pretendía que el pueblo no diera permiso a Mercadona para establecerse porque afectaba a su negocio. Es necesario que algunas personas que se sientan en el Pleno dejen de estar si queremos que sea un pueblo normal.
      El caciquismo perdura y seguirá perdurando mientras los habitantes de las urbanizaciones no se integren de verdad en la trama municipal y participen de la gestión del pueblo. Por otra parte, los partidos políticos nacionales deberían establecer bases para que en su lista no pusiera ningún preboste del pueblo

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  2. Miedo me da, volveremos a ver como, con este pretexto, las EUCC tendrán que esperar a que el nuevo PGOU las haga desaparecer. Tendré que volver a esperar a que se apruebe, entonces incluirán mi calle con su aparcamiento de uso público y puede que lo quiten o que lo recuperen, según les dé. ¿Considerará el nuevo PGOU que las calles Orquídeas y Margaritas no pueden permanecer cortadas con barreras con candados? GR,GR,GR,GR,GR...
    Pasadlo bien. Andrés.

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  3. Hay muchos intereses en este Plan, unos de casa y otros foráneos, pero fundamentalmente hay dinero y compromisos por el medio. Si tuviéramos la certeza de partir de cero sería un logro del alcalde, pero los intereses dominan y hay dinero de por medio.

    Ante una situación cómo está es preciso que tengamos luz y taquígrafos en todo, primero en los propietarios actuales de los terrenos y el arranque del PGOU concretando necesidades reales que afectan a servicio público: más plazas escolares, viviendas para cubrir necesidades sociales, una residencia para mayores.....y un largo etc. Pero si se tienen en cuenta los intereses de Afar 4, Existan, capitalistas del pueblo...el alcalde nos habrá engañado.

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  4. ¡Vaya follón!

    Para atrás como los cangrejos.

    Yo creo que el asunto es más claro de lo que se muestra.

    Si intentamos retorcer los argumentos, la confusión puede llegar a cualquier grado.

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  5. Anónimo, debes explicarte un poco más. No entiendo lo que quieres decir.

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  6. Jesus Ochoa Esta claro, sea el PGOU que sea, al final siempre hay algunos que salen muy beneficiados, ya que en cualquier cambio de rustico a edificable el valor de los terrenos, es tan considerable que se convierte en un gran pelotazo. Cual es el mejor? Esta claro que es muy complicado valorar. Pero también es muy cierto que se debería abonar la correspondiente plusvalía y evitar de una vez por todas el pucherazo especulativo. Tienes una finca y cambia la calificación pues en la cantidad de metros disponibles pagas de forma geométrica ya que como aumentas tu patrimonio debes pagar en consecuencia.

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    1. Como comento en el artículo, un PGOU deberia traer al Ayuntamiento, que somos todos, unos beneficios que redunden en el interés ciudadano. Eso constituye algo normal y deberia ser considerado así por el bien común, tal es el caso de colegios, residencias. etc. Lo que no cabe la menor duda es que la oposición debe estar al tanto para que estas prebendas justifiquen los beneficios obtenidos por los Promotores y además que cumplan su palabra. Conjuntamente con la plaza de toros estaba prevista una residencia de ancianos que no se hizo, me imagino que Edisan no tendría los beneficios derivados del PGOU.

      Al mismo tiempo, y aprovechando la coyuntura, algún adinerado del pueblo se beneficia de esa coyuntura urbanística para hacer negocio. Desde luego, si en el juego no pueden entrar todos, se está cometiendo una prevaricación pura y dura. Tal vez por eso cualquier PGOU debe ser transparente como un cristal, de no ser así las protestas ciudadanas pueden hacer que se paralice, como se paralizo el anterior.

      El documento de un PGOU, se elabora por un estudio de arquitectura que fija los usos y las ordenanzas de aplicación, así como las condiciones de ordenación de los suelos sin desarrollar, en todas las manzanas de suelo urbano: identifica y protege los servicios a la población: espacios libres, colegios, infraestructuras deportivas, culturales… Aquí detecta carencias y establece las actuaciones principales, el PGOU define los futuros crecimientos en fases: pe. los dos primeros cuatrienios, y a partir de los ocho años. En los primeros años programa el desarrollo de los nuevos suelos residenciales (siempre colindantes a pueblo existente) contemplando un crecimiento máximo de viviendas, de las que un número determinado serán protegidas según establece la legislación vigente-; para suelos de uso terciario (servicios), se aprovechan los nuevos suelos industriales y se establecen tres zonas de uso mixto, terciario e industrial, abiertos a las demandas de la población y consolida lo que no esta consodidados como las urbanizaciones pendientes de recepción. Jesús, estas son unas pinceladas de su contenido completo.

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    2. Tendríamos que saber ¿Cuál es el compromiso que tiene el Ayuntamiento antes de empezar el Plan. Me estoy refiriendo a empresas como Afar 4 Existan.etc. Es importante conocerlo señor Alcalde.

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  7. Espero que el interés que tenía alguna personas en Génova y en un pueblo próximo a Valdemorillo todos muy próximos a alfara 4 no haga que sean estos los que rijan el nuevo PGOU de este municipio y que no se realice en beneficio de algunos apellidos con influencia municipal actualmente. Espero y deseo equivocarme pero mucho me temo que no será así.

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