8/04/17

El Ayuntamiento somos todos


Debe recibir a las urbanizaciones en situación legal.
Aseguraba Thomas Edison que, el 5% de las personas piensan, el 10% asegura pensar, y el resto prefiere morir antes que reflexionar.  Aun a pesar de que los pensadores son minoría, resulta difícil entender que durante  casi medio siglo, las urbanizaciones hayan sido incapaces de buscar, para encontrar, cauces efectivos para hacer cumplir la Ley.  
Al principio de los setenta, coincidiendo con el importante desarrollismo de la clase media. Hispano Americana de Inversiones y otras empresas inmobiliarias, con la aquiescencia del ayuntamiento de Valdemorillo, decidieron promover una serie de urbanizaciones dentro de su amplio límite territorial. Se crearon Planes Parciales con la colaboración del Consistorio y se monto un auténtico negocio con la venta de parcelas, del cual el Ayuntamiento no era ajeno.
En poco tiempo y a la vista que se preveía un negocio rentable, se iniciaron otras urbanizaciones, con el firme propósito de seguir rentabilizándo la inversión. La fiebre especulativa hizo adquirí y construir chalets en la zona urbanizable, aportando un beneficio complementario de licencias de obra nueva para el Ayuntamiento de Valdemorillo.
El empoderamiento de una floreciente clase media supuso que las parcelas se vendían rápidamente y poco a poco el ciudadano de la capital construía su segunda vivienda, aportando al Ayuntamiento un dinero importante con la solicitud de Obra Nueva y posterior Certificado de Final de obra. En ambos casos el Consistorio aceptaba la obra de edificación como implantada en un lugar urbanizado, apto para ser construido conforme a las normas establecidas por el Plan Parcial...
Como en un principio el propietario de las viviendas unifamiliares aisladas tenía fijada su residencia en la Capital, se desintereso de todo aquello que se relacionaba con su situación legal. Pero lamentablemente la crisis ataco de pleno a esa clase media y la obligo a desprenderse de una de las dos viviendas que poseían unos propietarios. Muchos chalet se vendieron para ser ocupados por nuevos propietarios que decidían vivir en el campo. De esta manera la población Valdemorillense sufrió un importante incremento de población, pero pocos nuevos habitantes de Valdemorillo participaban de la vida del pueblo. La mayoría de estos habitantes usaba del pueblo únicamente para dormir y los asuntos municipales les importaban poco o muy poco.
La rutina y unas ciertas desidias de las entidades urbanísticas nunca exigieron del Ayuntamiento nada. El Poder municipal mantenía contentos a los Presidentes de las urbanizaciones y jamás se planteó, durante años reivindicación alguna. Tan solo Cerro Ampliación consiguió el reconocimiento municipal plenamente. Pero, otra vez la desidia de la entidad actuó para que jamás este acuerdo de Pleno, fuera materalizado.
Estamos donde estamos, vivimos en un ayuntamiento con muchas urbanizaciones de las cuales obtuvo y obtiene su beneficio, pero que nunca plantearon seriamente normalizar su situación conforme lo que establece la Ley.
Ahora, hemos llegado a un punto en el cual las Entidades Urbanísticas de Conservación deben exigir del consistorio normalizar la situación para que el Ayuntamiento, que recibe nuestros impuestos, se encargue de velar por los intereses de saneamiento, iluminación, viales….etc. como si se tratara de otra parte del pueblo, sin tener que pagar cuota alguna derivada de un servicio que deberia ser municipal desde hace muchos años y llegar a la misma conclusión de George Bernard Shaw cuando afirmaba que: cometer errores en la vida no solo es honorable, es más útil que no hacer nada

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1 comentario:

  1. Por su parte, en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio), en su artículo 46 contempla entre las determinaciones que deben contener los Planes Parciales que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular la de fijar los compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios en orden a la conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.
    Por tanto, la obligación que dicho precepto impone de prestar garantía por el exacto cumplimiento de la totalidad de compromisos definidos en el artículo 46 abarca también la conservación de la urbanización y alcanzaría su vigencia hasta la aprobación e inscripción de la Entidad de Conservación en el Registro Autonómico correspondiente, momento en que ésta adquiere legalmente personalidad jurídica propia.
    Por último, señalar que la disolución de la Entidad, cumplida la finalidad y el plazo fijado para la obligación, requiere el acuerdo de los propietarios por mayoría cualificada pero no debemos entender dicho requisito como imprescindible. Lo que sí es necesario es el acuerdo aprobatorio de la disolución por parte de la Administración actuante, una vez acreditado por la Entidad el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto de ésta e incluso respecto de terceros.

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