Cuando el "NO mantenimiento" es un peligro


EL MANTENIMIENTO Y LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL 
Cuando en las urbanizaciones, por defecto de mantenimiento, existen farolas de alumbrado público que pueden constituir un peligro para las personas, el ayuntamiento debe asumir su responsabilidad y actuar urgentemente antes que pueda producirse un indeseable accidente.
Farola de fibra de vidrio rota (varias en Cerro 2)
Estos últimos días no hizo calor y aproveché para dar un paseo por mi urbanización y recordar nuevamente que la asunción municipal de esta urbanización, ya recepcionada hace años, necesita el mantenimiento preciso para que no se sienta afectada la seguridad de las personas.
Algunas farolas del alumbrado público han sido “degolladas”, por cualquier razón que ahora no viene al caso analizar. El vástago de las farolas deja visible todo el cableado interior a expensas de que cualquier niño introduzca su mano y pueda ser electrocutado. 
Desde este blog hago un llamamiento al Concejal de Urbanismo Sr. Puerta, que es electricista, para que se dé un paseo por esta urbanización y compruebe, por sí mismo, esta circunstancia que se repite con una relativa frecuencia.
A los vecino que sean sensibles a este asunto y quieran dedicar un tiempo a analizar nuevamente el desentendimiento del consistorio con las entidades urbanísticas, les invito  a entrar en las redes sociales y formarse una opinión clara sobre la responsabilidad adquirida por el consistorio en relación con las urbanizaciones que están en disposición de ser asumidas por el Ayuntamiento de Valdemorillo.
Corresponde a los ayuntamientos  prestar los servicios públicos básicos y esenciales a los vecinos y propietarios de dicha urbanización, según estima una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de diciembre. Basa esta decisión en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cableado visible, protegido con bolsa de plastico
La sentencia distingue entre los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida (con las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios urbanísticos) y que se contemplan en el artículo 208 del Reglamento de Urbanismo, y la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, cuyo coste no se incluye en el citado artículo, puesto que se trata de una obligación o deber incluido en la "conservación de la urbanización".
De esta forma, considera que tales servicios deben ser prestados, en todo caso, a costa del ayuntamiento desde el mismo momento en que se recibe la urbanización, porque así resulta no sólo de la normativa urbanística aplicable, sino también de lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local.
Pese a que no existen obras de urbanización pendientes de ejecutar en este ámbito. La no recepción de la urbanización conlleva que los vecinos residentes en ella se vean obligados a pagar a la entidad privada unas cuotas urbanísticas adicionales a los impuestos y tasas municipales por recibir exactamente los mismos servicios municipales que cualquier otro vecino.
Este asunto no debe agotarse hasta que el consistorio comience a dar muestras fehacientes de que tiene la voluntad política de asumir este asunto como corresponde a Ley.

Comentarios

  1. El equipo municipal no tiene ni la menor idea de este asunto y de otros. No están en condiciones de poder asumir ninguna responsabilidad, no saben, enfrentarse frontalmente a este tema que ya la anterior alcaldesa lo dejo suficientemente enredado.
    Los presidentes de las urbanizaciones deben reunirse y abordar este asunto urgentemente.

    ResponderEliminar
  2. LOS TRIBUNALES ACABAN CON LAS URBANIZACIONES PRIVADAS

    LA JURISPRUDENCIA EXIGE A LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ENCARGUEN DE LOS SERVICIOS

    • existe una abundante casuística en la Jurisprudencia de los TSJ de las CC.AA. por ejemplo STSJ de Murcia de 20 de mayo de 2005 y TSJ de Madrid de 11 de mayo de 2001: La limpieza no es encajable en la conservación y mantenimiento que más bien vienen referidos al arreglo de desperfectos y es uno de los servicios mínimos obligatorios que han de asumir las Corporaciones Locales.

    • El coste del consumo de energía eléctrica. La STS de 4 de febrero de 2004 comentada, en su FJ 4º exonera a la EUC de la urbanización Mont-Ros(Ayuntamiento de Náquera) de la obligación de pagar el consumo eléctrico del alumbrado público por las razones expuestas anteriormente, y además por no existir en los estatutos de la EUC una específica asunción de hacerse cargo de dicho coste. La STSJ Murcia de 20 de mayo de 2005 se pronunció en el sentido de que la conservación no alcanza al consumo pues no es mantenimiento sino uso del servicio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Informe jurídico relativo a la obligatoriedad del Ayuntamiento de ...
      www.dphuesca.es/...urbanización/f774411b-d0fd-4fa7-9b3a-b990981c78dc;...
      conservación (EUC) los gastos realizados por ella en la urbanización. ..... responsabilidad municipal por los daños a terceros de buena fe. 5 ... conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y demás elementos comunes.

      Eliminar
    2. Los tribunales acaban con las urbanizaciones privadas ...
      www.eleconomista.es/.../Los-tribunales-acaban-con--las-urbanizaciones-privadas-.htm...
      10 ene. 2013 - La jurisprudencia exige a los ayuntamientos que se encarguen de los servicios ... la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida (con las ... Rafael fases I y II, promovidas en 1967 por el antiguo presidente del ...

      Eliminar
  3. F. Rodriguez de Rivera12 de agosto de 2017, 13:00

    En urbanizaciones de los años setenta era muy frecuente que los ayuntamientos, para aprobar el planeamiento, impusiesen la condición de que fuese en el Plan Parcial donde se decidiera el responsable de hacerse cargo del mantenimiento de la urbanización. Como es obvio, el promotor no ponía ninguna objeción en aceptar hacerse cargo de la conservación o que fuesen los futuros propietarios quienes se subrogaran en su obligación al aceptar formar parte de una Entidad Urbanística de Conservación. Lo importante para el promotor es que el planeamiento le fuese aprobado.

    En el caso de Ampliación de Cerro Alarcón, la situación es clara, al haber sido hace años recepcionada por un acuerdo del Pleno Municipal. Ahora el Presidente deberia establecer con el Ayuntamiento el proceso de recibimiento.

    Para conocer la verdadera situación de cada urbanización, se debería examinar que dice al respecto el Plan Parcial de cada una y los posibles compromisos adquiridos entre ayuntamiento y promotor. Podría darse el supuesto de que la Entidad de Conservación ni siquiera esté legalmente constituida, en cuyo caso el obligado a su conservación sería el promotor.

    ResponderEliminar
  4. Creo firmemente que algunas Asociaciones de Propietarios les importan poco este asunto y sus presidentes son incapaces de mover una paja para solucionar este asunto. Lo que ocurre en este ayuntamiento desde hace muchos años es de juzgado de guardia.

    ResponderEliminar
  5. Harto y más que harto de escribir al Ayuntamiento de Valdemorillo, desde el 5 de septiembre de 1998, para que repusiera la legalidad urbanística en la calle Flor de los Almendros, Mojadillas, el 2 de septiembre de 2013, escribí al Defensor del Pueblo, escrito que luego metí en Valdemorillo el dia 5 de septiembre de 2013. El pasado 12 de agosto de 2017, he vuelto a escribir al Defensor del Pueblo.
    Os cuento esto para que nadie piense que el Defensor del Pueblo solucione nada. Lo más que hace es escribir al Ayuntamiento, pedirle información y, si acaso, le dirá que debe arreglar el asunto. Esto lo sabe muy bien el Ayuntamiento, que contesta como le da la gana, si contesta, y aquí paz y después gloria.
    A este Ayuntamiento no les interesamos para nada, a los más de seis mil empadronados que vivimos en las urbanizaciones nos seguirán dando lo que les apetezca. Lo harán mientras no haya una unidad real de protesta de los más de seis mil. Y eso no se va a dar porque tenemos sangre de horchata en las venas. Si todos los meses tuviera el Ayuntamiento seis mil cartas como las que yo escribo otro gallo nos cantaría. En cuanto a las cartas, las podéis ver en www.elascuapamisardina.com, además se las envío a todos los Concejales, al Secretario, al Interventor, a la Arquitecta Municipal y a la Aparejadora Municipal, así no pueden decir que no sabían nada del tema. Si todos los empadronados de Mojadillas hicieran lo mismo, ya habrían resuelto el tema de otra forma y no podrían decir que yo soy el único que las pía.
    Si alguien hace una carta en el sentido de pedir formalmente al Ayuntamiento medianamente sensata y la publica, este servidor también la mandará.
    La otra solución, la de ir al Juzgado, seguramente sea la mejor, solo hay que juntar el dinero y elegir un buen abogado y no un cantamañanas como hicimos en Mojadillas.
    Pasadlo bien. Andrés

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Durante demasiado tiempo el ayuntamiento ha desentendido de lo que ocurría en las urbanizaciones, incluyendo las actuaciones urbanísticas. Lo sucedido en Mojadillas es un reflejo claro de esta dejación y a pesar de tu insistencia la situación se mantiene igual.
      Creo que Andrés tiene claro que la insistencia y la razón son las únicas maneras de evitar el olvido.

      Lo mismo ocurre con el asunto de la relación ayuntamiento urbanizaciones. No es verdad que la recepción suponga una merma en los intereses económicos del consistorio y sí un trabajo añadido en la manera de gestionar el consistorio desde la normalidad.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La verdad, " toda la verdad y nada mas que la verdad", sobre la plaza de toros

La situación actual con las EUCC en Valdemorillo

Sr. Alcalde, informe con detalle al pueblo sobre el agua y otros temas