La nueva tasa de podas, y el fuego, debe plantearnos que:
POR RAZONES DE SEGURIDAD Y ECONOMÍA, LAS ARIZÓNÍCAS DEBEN ELIMINARSE El artículo 833 del Código Civil establece el derecho de los propietarios a vallar las parcelas, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones, como los pasos. Es importante tener en cuenta que las normativas pueden variar según la comunidad autónoma. Por lo tanto, es fundamental consultar las regulaciones locales y autonómicas para asegurar cumplir con los requisitos específicos en cada caso. Además, al vallar, es esencial considerar no solo los derechos propios, sino también los derechos y obligaciones de los vecinos y cualquier normativa municipal aplicable, especialmente en lo que respecta a cuestiones como el uso del suelo, la protección del medio ambiente y la ordenación del territorio. LA NUEVA PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO A LOS RESTOS ARBÓREOS Y DE PODAS. Como ocurrio recientemente en Valencia, el aire, junto con la propensión al fuego de las arizónícas (Cupressus arizóníca), podría ser ra...